miércoles, 29 de agosto de 2018

El TEPJF rechaza la impugnación del PT que buscaba obtener diputaciones plurinominales.

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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Partido del Trabajo (PT) al rechazar el recurso de impugnación por la que el partido argumentaba sobrerrepresentación de Morena en el Congreso y así obtener diputaciones plurinominales.

El PT consideró que siete de las 58 diputaciones que le contabilizó el INE no pertenecen a sus filas de militantes, sino que realmente corresponden al partido Morena. A su juicio, ello deriva en un cálculo incorrecto del número máximo de diputaciones a las que tiene derecho y, en consecuencia, en una injustificada reducción de la cantidad de escaños de representación proporcional que se le asignan.

Al resolver el SUP-REC-943/2018 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que fue apegada a derecho la adscripción de los candidatos electos conforme a las reglas estipuladas en el convenio de coalición.

Para los magistrados, los partidos pueden postular candidatos de otro partido, siempre y cuando exista una coalición entre ambos.

Asimismo, señalaron que los legisladores que compitieron por la coalición, identificados con un origen partidista y grupo parlamentario de los partidos del Trabajo y Encuentro Social, no dejan de serlo porque Morena hubiera contribuido con más votos para su triunfo.

Por otro lado, indicaron que en el caso no se advierte afectación a la voluntad ciudadana expresada a través del voto, pues es, en cualquier caso, la candidatura con más votos es la que recibe la constancia de mayoría y asume el cargo.

Con relación a la supuesta sobrerrepresentación de la coalición Juntos Haremos Historia, el pleno indicó que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición.

Lo anterior porque, conforme al diseño constitucional y legal, el derecho a participar en la distribución de escaños corresponde única y exclusivamente a partidos políticos y no a las coaliciones.

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