El pleno de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un revés al Partido del
Trabajo (PT) al rechazar el recurso de impugnación por la que el partido
argumentaba sobrerrepresentación de Morena en el Congreso y así obtener
diputaciones plurinominales.
El PT
consideró que siete de las 58 diputaciones que le contabilizó el INE no
pertenecen a sus filas de militantes, sino que realmente corresponden al
partido Morena. A su juicio, ello deriva en un cálculo incorrecto del número
máximo de diputaciones a las que tiene derecho y, en consecuencia, en una
injustificada reducción de la cantidad de escaños de representación
proporcional que se le asignan.
Al resolver
el SUP-REC-943/2018 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que fue apegada a derecho la adscripción de
los candidatos electos conforme a las reglas estipuladas en el convenio de
coalición.
Para los magistrados, los partidos
pueden postular candidatos de otro partido, siempre y cuando exista una
coalición entre ambos.
Asimismo, señalaron que los legisladores que
compitieron por la coalición, identificados con un origen partidista y grupo
parlamentario de los partidos del Trabajo y Encuentro Social, no dejan de serlo
porque Morena hubiera contribuido con más votos para su triunfo.
Por otro
lado, indicaron que en el caso no se
advierte afectación a la voluntad ciudadana expresada a través del voto, pues
es, en cualquier caso, la candidatura con más votos es la que recibe la
constancia de mayoría y asume el cargo.
Con relación
a la supuesta sobrerrepresentación de la coalición Juntos Haremos Historia, el pleno indicó que el límite de la
sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual,
en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que
pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que
conforman la coalición.
Lo anterior porque, conforme
al diseño constitucional y legal, el derecho a participar en la distribución de
escaños corresponde única y exclusivamente a partidos políticos y no a las
coaliciones.
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