miércoles, 29 de agosto de 2018

Peña Nieto no tiene remedio.


Ernesto Villanueva.

El martes 21 Enrique Peña Nieto fue entrevistado en Televisa, donde hizo gala de su estulticia y sus limitaciones cognitivas. Sus declaraciones lo pintan de cuerpo entero:

Primera. Reconoce que el tema de la Casa Blanca desgastó su gobierno y la figura presidencial. Y marcó su sexenio, agrego yo. Exhibió también su ignorancia de los aspectos básicos de la ley que, se supone, debería conocer. No hubo conflicto de interés; fue un problema de comunicación, dijo. Es costumbre de los políticos de baja estofa creer o hacer creer que la información mediatizada explica toda decisión ajena a derecho. No es un problema legal, afirman; es una falla para saber comunicar mejor. ¿Hubo o no conflicto de interés? Por supuesto que sí. La Casa Blanca era propiedad de los proveedores favorecidos por el gobierno del Estado de México cuando Peña Nieto lo gobernó; eso sin adentrarnos en el asunto del tren cuya licitación fue cancelada por “razones presupuestales” cuando él era ya presidente de la ­República. Habría que recordarle a la sociedad que el conflicto de interés tiene lugar cuando un servidor público pueda (ojo: pueda, no necesariamente que obtenga provecho alguno) beneficiarse él mismo o a terceros mediante un desempeño de la función pública parcial. El conflicto de interés es una conducta que actualiza una de las muchas hipótesis en las que se incurre en corrupción. Existen tres tipos de conducta que merecen la misma sanción o reacción jurídica: a) el conflicto de interés real, que consiste en que el servidor público obtenga una ventaja para sí o un tercero mediante la actuación parcial –y por ello fuera de la ley– en el desempeño de su función pública; b) el conflicto de interés aparente, en el cual no se ­materializa ningún beneficio para el servidor público o para un tercero pero en la opinión pública y el sentido común se percibe que podría materializarse mediante una conducta que puede devenir parcial del servidor público aunque nunca se concrete y c) el conflicto de interés potencial, el cual reside en que el funcionario puede, más tarde o más temprano, recibir una ganancia para él o para terceros mediante el ­desempeño de sus atribuciones de manera que probablemente se vuelva parcial. El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades ­Administrativas de los Servidores Públicos vigente en 2014 establecía en el inciso XI que el servidor público debía “excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte” (las cursivas son mías). 

Segunda. EPN incurrió en conflicto de interés real. Eso está clarísimo al haber otorgado o permitido que se les otorgaran contratos públicos a los proveedores dueños de la Casa Blanca cuando él era gobernador del Estado de México y haber llegado a un arreglo legal para la adquisición del polémico inmueble. De nueva cuenta, el conflicto de interés aparece en el momento en que EPN designa a su vigilante: Virgilio Andrade. Éste conocía de antemano la misión que le habían asignado y la llevó a cabo despojándose con ello del prestigio que había ganado anteriormente; lo echó por la borda ante las necesidades del “equipo” político al que pertenece y que ahora se encuentra agazapado.

Tercera. EPN dijo que se arrepiente de que su esposa apareciera en televisión para explicar cómo se hizo de esa propiedad porque, agregó, “no es funcionaria pública”. ¿Es o se hace? El artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción –que forma parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos del artículo 1 párrafo segundo y 133 constitucionales– define “función pública” como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. ¿Angélica Rivera no desempeñaba una actividad honoraria como presidenta del Consejo Ciudadano Consultivo del DIF? ¿No es eso una función pública no remunerada?

Cuarta. En el último tramo de su gobierno EPN confiesa que la Casa Blanca no era una inversión de su esposa con la “liquidación” que le otorgó Televisa, lo que nadie, especialmente en el medio artístico, creyó. Esa mentira atroz y una pésima actuación le han costado, y mucho, a Angélica Rivera, quien si no podía ser una dama sí podía ser cauta y limitar la frivolidad que implican sus limitaciones educativas, éticas y cognitivas. Con Denisse Maerker, EPN dio un giro de 180 grados a la verdad oficial sobre la Casa Blanca: resulta que ya no fue un propósito personal de su esposa con cargo a su fortuna personal, sino una inversión de ambos, EPN y Angélica, lo que nunca constó en el larguísimo expediente de la “auditoría” (por llamarla de algún modo) que dirigió Andrade.

Lo cierto es que, como el propio EPN reconoce, la Casa Blanca marcó un parteaguas en su gobierno. Antes las cosas funcionaban más o menos bien, tanto que logró el apoyo pluripartidista al ahora defenestrado Pacto por México. Después de la Casa Blanca todo empezó a salir mal para el gobierno de EPN en los más distintos frentes y culminó con la peor calificación personal de un ­presidente mexicano y el más bajo porcentaje histórico de votación en la elección pasada para su partido, el PRI. Me dicen que a partir de ­diciembre Peña Nieto partirá a Londres, donde tendrá su nuevo domicilio después de haber hecho el peor gobierno del que se tenga memoria. 

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