Ernesto
Villanueva.
El martes 21
Enrique Peña Nieto fue entrevistado en Televisa, donde hizo gala de su
estulticia y sus limitaciones cognitivas. Sus
declaraciones lo pintan de cuerpo entero:
Primera.
Reconoce que el tema de la Casa Blanca desgastó su gobierno y la figura
presidencial. Y marcó su sexenio, agrego yo. Exhibió también su ignorancia de
los aspectos básicos de la ley que, se supone, debería conocer. No hubo
conflicto de interés; fue un problema de comunicación, dijo. Es costumbre de
los políticos de baja estofa creer o hacer creer que la información mediatizada
explica toda decisión ajena a derecho. No es un problema legal, afirman; es una
falla para saber comunicar mejor. ¿Hubo o no conflicto de interés? Por supuesto
que sí. La Casa Blanca era propiedad de los proveedores favorecidos por el
gobierno del Estado de México cuando Peña Nieto lo gobernó; eso sin adentrarnos
en el asunto del tren cuya licitación fue cancelada por “razones presupuestales”
cuando él era ya presidente de la República. Habría que recordarle a la
sociedad que el conflicto de interés tiene lugar cuando un servidor público
pueda (ojo: pueda, no necesariamente que obtenga provecho alguno) beneficiarse
él mismo o a terceros mediante un desempeño de la función pública parcial. El
conflicto de interés es una conducta que actualiza una de las muchas hipótesis
en las que se incurre en corrupción. Existen tres tipos de conducta que merecen
la misma sanción o reacción jurídica: a) el conflicto de interés real, que
consiste en que el servidor público obtenga una ventaja para sí o un tercero
mediante la actuación parcial –y por ello fuera de la ley– en el desempeño de
su función pública; b) el conflicto de interés aparente, en el cual no se
materializa ningún beneficio para el servidor público o para un tercero pero
en la opinión pública y el sentido común se percibe que podría materializarse
mediante una conducta que puede devenir parcial del servidor público aunque
nunca se concrete y c) el conflicto de interés potencial, el cual reside en que
el funcionario puede, más tarde o más temprano, recibir una ganancia para él o
para terceros mediante el desempeño de sus atribuciones de manera que
probablemente se vuelva parcial. El artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente en 2014
establecía en el inciso XI que el servidor público debía “excusarse de
intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar
o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio
para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto
grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte” (las cursivas son mías).
Segunda. EPN
incurrió en conflicto de interés real. Eso está clarísimo al haber otorgado o
permitido que se les otorgaran contratos públicos a los proveedores dueños de
la Casa Blanca cuando él era gobernador del Estado de México y haber llegado a
un arreglo legal para la adquisición del polémico inmueble. De nueva cuenta, el
conflicto de interés aparece en el momento en que EPN designa a su vigilante:
Virgilio Andrade. Éste conocía de antemano la misión que le habían asignado y
la llevó a cabo despojándose con ello del prestigio que había ganado
anteriormente; lo echó por la borda ante las necesidades del “equipo” político
al que pertenece y que ahora se encuentra agazapado.
Tercera. EPN
dijo que se arrepiente de que su esposa apareciera en televisión para explicar
cómo se hizo de esa propiedad porque, agregó, “no es funcionaria pública”. ¿Es
o se hace? El artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción
–que forma parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
los términos del artículo 1 párrafo segundo y 133 constitucionales– define
“función pública” como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio
del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
¿Angélica Rivera no desempeñaba una actividad honoraria como presidenta del
Consejo Ciudadano Consultivo del DIF? ¿No es eso una función pública no
remunerada?
Cuarta. En
el último tramo de su gobierno EPN confiesa que la Casa Blanca no era una inversión
de su esposa con la “liquidación” que le otorgó Televisa, lo que nadie,
especialmente en el medio artístico, creyó. Esa mentira atroz y una pésima
actuación le han costado, y mucho, a Angélica Rivera, quien si no podía ser una
dama sí podía ser cauta y limitar la frivolidad que implican sus limitaciones
educativas, éticas y cognitivas. Con Denisse Maerker, EPN dio un giro de 180
grados a la verdad oficial sobre la Casa Blanca: resulta que ya no fue un
propósito personal de su esposa con cargo a su fortuna personal, sino una
inversión de ambos, EPN y Angélica, lo que nunca constó en el larguísimo
expediente de la “auditoría” (por llamarla de algún modo) que dirigió Andrade.
Lo cierto es que, como el propio EPN
reconoce, la Casa Blanca marcó un parteaguas en su gobierno. Antes las cosas
funcionaban más o menos bien, tanto que logró el apoyo pluripartidista al ahora
defenestrado Pacto por México. Después de la Casa Blanca todo empezó a salir
mal para el gobierno de EPN en los más distintos frentes y culminó con la peor
calificación personal de un presidente mexicano y el más bajo porcentaje
histórico de votación en la elección pasada para su partido, el PRI. Me dicen que
a partir de diciembre Peña Nieto partirá a Londres, donde tendrá su nuevo
domicilio después de haber hecho el peor gobierno del que se tenga
memoria.
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