El Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas urgió a México eliminar la prisión preventiva automática e insta al
Congreso a que evite expandir los fundamentos legales que han permitido la
violación de derechos humanos.
El Grupo de
Trabajo “insta al Congreso de la Unión
para que no extienda la prisión preventiva automática, sino que elimine dicha
figura de la Constitución y de las leyes”.
En un
comunicado emitido en Ginebra los
expertos de la ONU subrayan que, bajo la normativa actual, las personas son
encarceladas sólo por ser acusadas de ciertos delitos.
Sin embargo,
en claro desacato del derecho
internacional en la materia, los acusados “no gozan del derecho a la presunción
de inocencia, ni de la posibilidad de cuestionar judicialmente la detención
preventiva”, indicó el Grupo de Trabajo.
“La reforma propuesta amplía la lista
de delitos que requieren prisión automática durante el juicio, bajo el artículo
19 de la Constitución, lo que expondrá a más personas a situaciones de
detención arbitraria”, dijeron los expertos de la ONU.
“Para que la prisión preventiva sea
una excepción, esta no puede ser automática”, remarca el texto.
Además, el
Grupo de Trabajo de la ONU sostiene que
“tal excepcionalidad requiere de un análisis individual, caso por caso, para
determinar si es necesario y proporcional recurrir a la privación de la
libertad personal.”
El Grupo
recuerda que, en enero de 2018, el Grupo
de Trabajo adoptó una opinión en la que invitó al gobierno a derogar las normas
constitucionales y legales que ordenan la prisión preventiva automática, por
considerar que ellas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos al que México está suscrito.
El Grupo de
Trabajo “es consciente de los serios
desafíos que enfrenta México en materia de seguridad, criminalidad y
violencia”, pero insiste en que tal figura debe ser eliminada de la
Constitución.
En una carta
enviada al gobierno el 30 de noviembre pasado a la que tuvo acceso Apro los expertos hacen referencia a informes
recibidos sobre “las iniciativas de reformas legislativas y constitucionales que
buscarían ampliar el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa,
en posible debilitamiento de los derechos y garantías a la presunción de
inocencia, el debido proceso, la libertad, seguridad e integridad personal, así
como la independencia judicial, la igualdad y la no discriminación”.
Según la información recibida
“diputados y senadores del Honorable Congreso de la Unión han presentado
iniciativas legislativas que buscarían impulsar reformas a la Constitución y a
varias leyes en México. En particular, existirían propuestas que buscan ampliar
el catálogo de delitos que son sujetos a prisión preventiva oficiosa, prevista
en la segunda parte del párrafo dos del artículo 19 de la Constitución.
Ampliación
del catálogo de delitos.
Actualmente, dicha norma
constitucional establece que: El Ministerio Público sólo podrá solicitar al
juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado
previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión
preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley
en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad
y de la salud.
La carta
enviada al gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto observa que entre septiembre y noviembre de
2018, grupos parlamentarios de los partidos Movimiento de Regeneración Nacional
(Morena), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional
(PAN), Partido del Trabajo y el Partido Encuentro Social, propusieron enmiendas
al mencionado artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a varios artículos del Código Penal Federal, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los
Delitos en materia de Hidrocarburos.
En conjunto,
dichas iniciativas de reforma tendrían
como finalidad ampliar el listado de delitos que deberán ser sujetos a prisión
preventiva oficiosa, observan los expertos.
Agrega que el miércoles 28 de
noviembre de 2018, dos comisiones competentes del Senado aprobaron un
anteproyecto de reforma del artículo 19 constitucional, que pasaría ahora a
discusión y votación en el pleno de la cámara.
El proyecto de reforma constitucional
aprobado en las comisiones del Senado pretende incluir los siguientes tipos
penales al listado de delitos sujetos a prisión preventiva automática bajo el
artículo 19: Violencia sexual contra menores; uso de programas sociales con
fines electorales; robo de transporte de carga, delitos en materia de armas de
fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
De igual forma, delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y corrupción.
De acuerdo
al Grupo de Trabajo de la ONU, “es
posible que a esta lista se adicione la desaparición de personas y que la
aplicación del supuesto de violencia contra menores se extienda más allá de la
violencia sexual”.
“Entendemos que durante la discusión
en la comisión mixta del Senado se reconoció que la medida representa un riesgo
para los derechos humanos, pero se decidió aprobarla para presuntamente
complacer la demanda ciudadana de mejoras en las políticas de seguridad”, admiten los expertos.
Preocupación.
No obstante,
expresan “profunda preocupación ante la
intención de expandir las bases jurídicas para un mayor uso de la prisión
preventiva oficiosa en México, cuando dicha práctica ya ha sido identificada
como contraria a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, así
como a un juicio justo, con debido proceso y garantías judiciales”.
“Se expresa una seria preocupación
ante el hecho de que las iniciativas de reforma proponen ampliar -aún más- el
uso de la detención como regla general, en lugar de ser aplicada como una
excepción. Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser
oficiosa; la excepcionalidad requiere de un análisis individualizado, caso por
caso, que permita determinar si es legítimo, necesario y proporcional privar a
una persona de su libertad, en atención a las circunstancias particulares de la
acusación”,
argumentan.
“Las reformas constitucionales y
legislativas propuestas implicarían que los jueces no podrían ponderar la
posibilidad de utilizar medidas alternativas a la detención para una mayor
cantidad de delitos”,
lanzó el Grupo de la ONU.
La carta enviada al gobierno y al
Congreso detalla los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que viola dicha figura.
“Resulta preocupante que con el sólo
hecho de una acusación penal las personas deban ser automáticamente privadas de
su derecho a la libertad personal, en ocasiones por períodos sumamente
excesivos de prisión preventiva, antes de concluir un juicio contradictorio
donde se examinen los hechos y el derecho aplicable”, añaden.
Y sigue: “Encontramos particularmente preocupante
que, por un lado, los fiscales y querellantes gozarán de un incremento en los
supuestos de hecho bajo los cuales pueden formular una acusación,
independientemente de su veracidad, para automáticamente privar de su libertad
a cualquier persona”.
Riesgos.
Por otro
lado, consideran que los jueces que
reciban dichas acusaciones no tendrán otra opción más que, de oficio, darle un
tratamiento de presunto culpable a todos aquellos que sean acusados bajo una
gama de delitos que ahora se pretende extender.
“Las personas en México se
encontrarían en un riesgo aún mayor de sufrir privaciones”, sostiene el grupo de la ONU.
“Por último, quisiéramos destacar que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el tema
y recomendó específicamente que “toda disposición que ordene la aplicación
obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito deberá ser
derogada.”
“Es preciso destacar que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos también ha estudiado la aplicación
automática de la prisión preventiva, determinando que dicha decisión, en vez de
ser una cautelar, termina convirtiéndose en una medida punitiva, enfatiza el Grupo.
Finalmente,
el Grupo sobre Detención Arbitraria de la ONU destaca que el uso excesivo de la detención preventiva podría resultar
en hacinamiento en los centros de detención, lo cual es contrario a la
prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes,
establecida en el pacto, así como puede vulnerar el derecho de las personas
privadas de libertad a ser tratadas humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
“En ese sentido, nos permitimos
recordar que uno de los retos más frecuentes para el respeto a la dignidad
humana y la prohibición de la tortura es el hacinamiento, y esto se aplica
“particularmente en los casos de detención preventiva”, concluyen los expertos de la ONU.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.