Enrique
Quintana.
Diversas voces han advertido respecto
a los efectos inflacionarios que podría tener el incremento de 16 por ciento a
los salarios mínimos que entrará en vigor el 1 de enero.
Otras han señalado que este es un
cambio radical en la política salarial de los últimos años.
Ni una ni otra cosa son correctas.
Permítame
darle mis argumentos.
1.- Ya ocurrió un alza importante de los
mínimos y no tuvo efectos inflacionarios.
A mucha gente se le olvida que en
realidad hubo un giro en la política de salarios mínimos al final del 2016, y
para 2017 se decretó un incremento de 9.6 por ciento cuando la inflación estaba
en 3.4 por ciento. En diciembre del mismo año se decretó otro incremento de
10.4 por ciento al mínimo, cuando la inflación estaba en 6.8 por ciento.
En conjunto, en los dos últimos años,
el salario mínimo creció casi 21 por ciento y esa alza no afectó al crecimiento
de la inflación. La experiencia reciente muestra que la mayor inflación derivó
sobre todo de incrementos en los combustibles y en los alimentos.
2.- Hay un escaso porcentaje de personas en el
sector formal que gana el salario mínimo.
El salario mínimo que fijan los
sectores productivos y el gobierno se aplica específicamente a la economía
formal, es decir, a los trabajadores que están afiliados al IMSS, al ISSSTE o
que reciben las prestaciones de ley, no a la economía informal. Los registros
del IMSS indican que apenas hay poco más de 12 mil personas registradas con el
mínimo, aunque hay ocho millones de personas que ganan hasta dos mínimos. Aun
si tomáramos la última cifra, representa menos de la cuarta parte de los
asalariados totales, por lo que el impacto en los costos de las empresas es
relativamente menor.
3.- Hay una estructura legal que llevó a la
desindexación del salario mínimo, con la creación de la UMA.
El incremento a los salarios mínimos
tenía en el pasado un arrastre a los precios porque el minisalario era usado
como unidad de cuenta para una enorme cantidad de temas, desde la entrega de
las prerrogativas a los partidos políticos hasta las multas fijadas por el
Reglamento de Tránsito, por citar dos casos que nada tienen que ver con el
mundo laboral. Los cambios legales para desindexar a los mínimos contribuyeron
a que los incrementos de 2017 y 2018 no hayan tenido efecto significativo en
los precios.
4.- Se ha logrado contener el llamado “efecto
faro”.
Por mucho tiempo, los sindicatos
usaron a los incrementos de los salarios mínimos como un piso para determinar
sus propios incrementos en las negociaciones contractuales. Esto cambió
radicalmente desde 2017. Aunque en ese año –como le comentamos– el incremento a
los mínimos fue de 9.6 por ciento, el incremento promedio establecido en las
revisiones contractuales fue de 4.5 por ciento. En 2018, a pesar de un alza de
poco más de 10 por ciento en los mínimos, el alza promedio en los contratos
colectivos fue de 5.2 por ciento. Es decir, subir el salario mínimo ya no
significa necesariamente arrastrar a incrementos en los demás salarios.
Por cierto, hay muchos que dicen que los salarios no se
pueden fijar por decreto. Bien, pues desde que existen los mínimos legales,
este salario se fija precisamente por decreto. Por eso existe.
Una cosa es que los salarios reales
obedezcan a factores mucho más complejos que un decreto y otra cosa es que el
Estado no pueda establecer estos salarios nominales.
No
confundamos.
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