El Tribunal
Electoral del Estado de México (TEEM) revocó el acuerdo del instituto local en
la materia (IEEM) por el que otorgó registro como candidato independiente a la
gubernatura al expriista Isidro Pastor.
Lo anterior significa que para estos
momentos el exsecretario de Movilidad y expresidente estatal del PRI NO es
candidato ni podrá hacer campaña, mientras el Consejo General no emita, en un
plazo de 12 días, un nuevo acuerdo que funde y motive el cumplimiento de los
requisitos establecidos por ley para validar el equivalente a 3% del listado
nominal como respaldo ciudadano a Pastor.
Al resolver
los recursos de apelación 13/2017 y sus acumulados 16, 17, 18, 19 y 20
promovidos por PVEM, PRI, Morena, PRD, PES y PAN, respectivamente, el pleno
determinó revocar el acuerdo IEEM/CG/73/2017.
Los impugnantes aseguraron que la
autoridad responsable fue omisa en verificar la información contenida en el
disco compacto que anexó el interesado a su solicitud de registro, en que
supuestamente se incluyeron las firmas de respaldo ciudadano pero resultaron
inconsistentes en relación con las presentadas físicamente.
Los
magistrados secundaron que a la autoridad electoral le faltó exhaustividad en la
verificación de los requisitos de las más de 400 mil cédulas presentadas por el
aspirante para acreditar el apoyo.
“El Instituto Electoral local en
ningún momento corroboró la información contenida en las 129 cajas presentadas
por el ciudadano Isidro Pastor Medrano, en las que aseveró se encontraban 413
mil 662 cédulas de apoyo ciudadano, en relación con la
información contenida en el disco compacto presentado por el interesado, que a
la postre fue enviado a la autoridad administrativa electoral federal”,
indicó el Tribunal.
La autoridad responsable, dijeron los
magistrados, tenía la obligación de realizar el cotejo y validación de las
cédulas de respaldo ciudadano, antes de enviar el disco a la Junta Local del
Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de México para su cruce con el
listado nominal, a fin de estar en condiciones de validar la información
contenida en las cajas.
Esta acción, destacaron, resultaba
imprescindible; sin embargo, ante la ausencia de verificación, el proceso de
validación de la candidatura “adolece de una observancia irrestricta a los
principios de exhaustividad, legalidad, certeza y seguridad jurídica, aunado a
que es precisamente el respaldo de la ciudadanía lo que le da sustento a las
candidaturas independientes”.
En consecuencia, se revocó el acto
impugnado y se dejó sin efectos el registro del aspirante hasta en tanto la
autoridad administrativa electoral emita una nueva resolución tras reponer el
procedimiento y otorgar al interesado garantía de audiencia.
“En su oportunidad,
deberá determinar de manera fundada y motivada sobre la procedencia o
improcedencia del registro del aspirante a candidato independiente Isidro
Pastor Medrano, en un plazo de 12 días contados a partir del día siguiente a la
notificación de la sentencia”.
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