La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) deberá dar a conocer el listado de personas beneficiadas con
el pago de adquisición de predios destinados a la construcción y operación del
Tren Interurbano México-Toluca, en la comunidad de San Lorenzo Acopilco, en la
delegación Cuajimalpa.
Así lo
ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI) tras analizar un recurso de revisión
interpuesto por un particular a quien la
SCT respondió que la información estaba clasificada como confidencial.
En alegatos, la SCT reiteró la
clasificación de los datos; sin embargo, en el análisis del caso a cargo de la
ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la
información es de carácter público, dijo el INAI en un comunicado.
“No cabe de ninguna manera reconocer
la confidencialidad de los nombres de estas personas derivado que trataron con
el Estado un asunto que les hizo tener una condición de beneficiarios o
receptores del dinero que, en contraprestación, el Estado, a través de la SCT, les hizo”, argumentó el comisionado
Acuña al presentar el caso ante el Pleno.
En el
proyecto de resolución se planteó que, de
acuerdo con la Ley de Transparencia, los sujetos obligados deben transparentar
el listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se
les asigne o permita usar recursos públicos.
En ese
sentido, se concluyó que el nombre de
los beneficiarios y los montos que recibieron constituyen información de
naturaleza pública, cuya difusión favorece la rendición de cuentas y la
transparencia de la gestión gubernamental.
Sin lugar a
dudas, dijo el INAI, la información da cuenta del actuar de la Secretaría y
permite rendir cuentas del convenio celebrado entre la autoridad y los
particulares, para el pago de una indemnización por la transmisión de derechos
de posesión de los predios, con motivo de la construcción y operación del Tren
Interurbano.
“En consecuencia,
no es posible actualizar la clasificación invocada por parte de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, en términos de lo previsto en el artículo 113,
fracción primera, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública”, afirmó el comisionado Acuña.
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