La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad
de votos, la designación de Lizandro Núñez Picazo como titular de la Unidad
Técnica de Fiscalización realizada por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE).
La Sala consideró que el INE demostró
que Lizandro Núñez tiene conocimientos y experiencia en materia de
fiscalización, lo que le permite el desempeño de sus funciones, además de que
está garantizada la imparcialidad de sus decisiones, porque los procedimientos
de fiscalización se analizan primero en la Comisión y, una vez aprobados, se
someten a consideración del Consejo General.
Al resolver los recursos de apelación
SUP-RAP-790/2017 y acumulado, interpuestos por los partidos Morena y Acción
Nacional (PAN), el
Pleno consideró infundados los agravios
relativos a la falta de convocatoria pública y de entrevistas para realizar una
evaluación, debido a que la normatividad no exige tales extremos. La Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece que
corresponde al presidente del máximo órgano de dirección hacer la propuesta, en
tanto su designación debe ser aprobada por una mayoría calificada de, cuando
menos, ocho votos de los consejeros electorales.
Respecto a
la supuesta falta de dictámenes de otras dependencias, la Sala Superior señaló
que se cumplió con lo dispuesto en el Reglamento Interior del INE, ya que
compete a la Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría Ejecutiva elaborar los
dictámenes para el nombramiento de los titulares de las unidades técnicas, lo
cual se llevó a cabo. También consideró infundado el alegato sobre los plazos
de envío de documentos para su análisis en la sesión, puesto que se circularon
previamente.
La Sala Superior desestimó el
argumento de que Núñez Picazo incumplió con el deber de separarse de los cargos
que ocupó en la Administración Pública, cuatro años previos a su designación
porque la ley no prevé tal requisito de elegibilidad, como tampoco exige la
pertenencia del designado al Servicio Profesional Electoral Nacional.
Las magistradas y magistrados
consideraron infundado el alegato de que derivado de que existió una relación
laboral entre el titular del UTF designado y el precandidato del Partido
Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, podría
ocasionar un actuar indebido. En este sentido, la
Sala Superior indicó que la sola circunstancia de haber coincidido en una
dependencia gubernamental no acredita que exista la posibilidad de parcialidad,
dependencia y falta de objetividad, máxime que la trayectoria del funcionario
nombrado permite observar que los cargos que ha ocupado derivan de la carrera
que ha seguido en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a lo largo de más
de 20 años.
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