jueves, 25 de enero de 2018

TEPJF confirma a Lizandro Núñez en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la designación de Lizandro Núñez Picazo como titular de la Unidad Técnica de Fiscalización realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).

La Sala consideró que el INE demostró que Lizandro Núñez tiene conocimientos y experiencia en materia de fiscalización, lo que le permite el desempeño de sus funciones, además de que está garantizada la imparcialidad de sus decisiones, porque los procedimientos de fiscalización se analizan primero en la Comisión y, una vez aprobados, se someten a consideración del Consejo General.

Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-790/2017 y acumulado, interpuestos por los partidos Morena y Acción Nacional (PAN), el Pleno consideró infundados los agravios relativos a la falta de convocatoria pública y de entrevistas para realizar una evaluación, debido a que la normatividad no exige tales extremos. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) establece que corresponde al presidente del máximo órgano de dirección hacer la propuesta, en tanto su designación debe ser aprobada por una mayoría calificada de, cuando menos, ocho votos de los consejeros electorales.

Respecto a la supuesta falta de dictámenes de otras dependencias, la Sala Superior señaló que se cumplió con lo dispuesto en el Reglamento Interior del INE, ya que compete a la Dirección Jurídica adscrita a la Secretaría Ejecutiva elaborar los dictámenes para el nombramiento de los titulares de las unidades técnicas, lo cual se llevó a cabo. También consideró infundado el alegato sobre los plazos de envío de documentos para su análisis en la sesión, puesto que se circularon previamente.

La Sala Superior desestimó el argumento de que Núñez Picazo incumplió con el deber de separarse de los cargos que ocupó en la Administración Pública, cuatro años previos a su designación porque la ley no prevé tal requisito de elegibilidad, como tampoco exige la pertenencia del designado al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Las magistradas y magistrados consideraron infundado el alegato de que derivado de que existió una relación laboral entre el titular del UTF designado y el precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de la República, podría ocasionar un actuar indebido. En este sentido, la Sala Superior indicó que la sola circunstancia de haber coincidido en una dependencia gubernamental no acredita que exista la posibilidad de parcialidad, dependencia y falta de objetividad, máxime que la trayectoria del funcionario nombrado permite observar que los cargos que ha ocupado derivan de la carrera que ha seguido en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a lo largo de más de 20 años.

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