Pablo Gómez.
Durante muchos años, los más altos
jefes del aparato estatal mexicano se han otorgado a sí mismos sus respectivos
sueldos. Al principio, el presidente de la República finalmente los aprobaba,
pero llegó un momento en que en los poderes judicial y legislativo, así como en
el sector paraestatal, los mismos jefes decidían con libertad.
Las compensaciones, estímulos,
prestaciones, ayudas, pago por riesgo, seguros de gastos médicos, separación,
retiro y, al final, el “sueldo base”, formaron parte de los muchos conceptos en
los que se ha dividido la remuneración de los jefes.
En el sector
paraestatal existen indemnizaciones y
pensiones ilegalmente otorgadas a personas que pasaron por los puestos
directivos y salieron con sueldos vitalicios.
Una de las características del Estado
corrupto es justamente la discrecionalidad en el otorgamiento de sueldos, bajo
numerosos conceptos, que llevan a la conformación de una alta burocracia muy
bien pagada y, consecuentemente, comprometida con una política patrimonialista
de la función pública.
Este sistema genera unas relaciones
de poder en las que personas y grupos se imbrican entre sí como detentadores de
los altos puestos, se forman capillas y se construyen relaciones de
complicidad: surge un monopolio de la función pública. Por ello, algunos hablan
de “clase política” y, ahora, también de “tecnocracia” del Estado.
Altísimos sueldos no es lo más
redituable del sistema, lo sabemos, sino toda clase de actos corruptos, moches
y mordidas, así como el robo directo de fondos, pero es una expresión
institucional aparentemente legalizada.
¿Quién debe aprobar los sueldos?
Según la Constitución, esta facultad corresponde en exclusiva a la Cámara de
Diputados y a los congresos de las entidades federativas, aun cuando se trate
de los ayuntamientos. Nada más. Ahí está el poder de bolsa del Estado. Lo demás
siempre será propuesta, pero no autorización. Sin embargo, en
México no está vigente el Estado de derecho, sino que hay una realidad que no
es legal. Digamos que es lo único funcional, hasta ahora.
La
aprobación del nuevo artículo 127 de la Constitución, sobre el tema de las remuneraciones de los servidores públicos, en
realidad no cambió nada como no fuera la nomenclatura en algunos presupuestos.
Como el proyecto de ley reglamentaria, aprobado en el Senado, sigue congelado
en la Cámara luego de siete años, muchos funcionarios se niegan a obedecer las
reglas constitucionales con el pretexto de que no hay legislación secundaria,
la cual no sería indispensable, aunque sí es necesaria.
Ya es
inminente la aprobación de dicha ley federal de remuneraciones, que tiene que
verse como eslabón de una nueva política administrativa y, se piensa, debería
reproducirse en las entidades federativas, tal como lo marca el mismo artículo
127 constitucional.
Esa nueva política debe promover la
reducción de gastos de operación innecesarios, incluyendo las remuneraciones de
los jefes.
El “sueldo base” siempre es moderado. Por ejemplo, en la Suprema Corte, donde se encuentran las remuneraciones más
elevadas, dicho sueldo es de 54 mil pesos al mes, antes de impuesto, apenas el
13.73% de la mensualidad de cada uno de los once ministros y ministras, a lo
que se agregan 7 conceptos de “prestaciones” diversas por un subtotal de 1.3
millones al año, más 853 mil pesos anuales de “pago por riesgo”; todo eso para
cada cual.
Al comenzar a bajar desde la cumbre
del abuso, las remuneraciones van siendo menores, pero contienen los mismos
conceptos e injusticias.
Existen dos seguros que son los más
extracontractuales y recientes: de separación y de gastos médicos, pero se les
cubren a quienes también son objeto de cuotas “patronales” de seguridad social.
El Estado paga doble cuota, la institucional y la de seguro privado. Los
restantes trabajadores no tienen esas prestaciones adicionales. El seguro
médico privado cuesta más de 5 mil millones al año sólo en la administración
pública federal y el de separación consiste entre el 8 y el 12% de la
remuneración, es como un aumento mensual automático. ¿Por qué sostener una
política estratificadora, discriminadora e injusta?
Hasta ahora,
la Cámara de Diputados ha dejado pasar
casi todo, ocupados muchos diputados en aumentar el estimado de ingresos con el
fin de repartir el “excedente” en proyectos dirigidos, para luego proceder a
cobrar los “moches”. Pero eso ya se va a cerrar.
En lo que no se debe caer es en una asignación de
remuneraciones según criterios sueltos o de momento. Se trata de implantar una
nueva política de administración y no de ejecutar un plan de recortes.
Las remuneraciones de cada nivel
deben estar en función de la responsabilidad implícita y la habilidad
requerida. Asimismo, la política salarial debe combatir el criterio
estratificador de antes, con el propósito de empezar a romper el carácter
estamental de la alta burocracia del Estado y contribuir a restarle autonomía.
El punto político central del plan de
reforma de la administración pública consiste en que las decisiones
presupuestales del Estado empiecen a ser escrutadas por la opinión pública, no
sólo mediante la transparencia en lo que ya se ha avanzado algo, sino respecto
de sus motivos, alcances y objetivos.
La administración pública es parte
integrante de lo que se llama política y, por ello, debe concentrar la atención
de la ciudadanía.
Esa es la
idea.
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