La infidelidad sexual en el
matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto
de sustentar una condena por daño moral, estableció la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La
resolución sostiene que la fidelidad en
el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida
la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser
exigida coactivamente.
Por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado
en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución
del vínculo matrimonial.
En un
comunicado, la SCJN dio a conocer que, en la sesión del 21 de noviembre, a
propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala resolvió
el amparo directo en revisión 183/2017.
“Para la Sala resulta relevante tener
en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo
sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida
conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los
acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y
preponderantemente son inherentes a ese ámbito”, señala el comunicado.
En ese
sentido, añade, la conducta de infidelidad
sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica
de la eventual disolución del vínculo, “pero no es susceptible de un reproche
bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena
económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge
ofendido”.
El caso
atendido por la Suprema Corte se refería a una sentencia dictada el 26 de
febrero de 2016 y provenía de la décima sala civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
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