Por Efrén
Flores
Enrique
Peña Nieto y Gerardo Ruiz Esparza supieron desde un principio que el Viaducto
Bicentenario fue construido sobre una vía de jurisdicción federal, por lo que
requería una concesión del Gobierno Federal para su explotación a través del
cobro de peaje. Sin embargo, el ex Gobernador del Estado de México y su ex
Secretario de Comunicaciones y Transportes –tanto a nivel estatal como federal–
no solicitaron la concesión porque eso habría impedido que Aleática la ganara, dijo en conferencia el abogado Paulo
Díez Gargari.
Las
pruebas recabadas por Gargari forman parte de una investigación en proceso del
Gobierno federal y “serían casi suficientes como para que la Fiscalía [General
de la República] pudiera judicializar esta carpeta de investigación”. Esto
quiere decir que hay pruebas contundentes para solicitar un proceso penal en
contra de Ruiz Esparza y de quienes resulten responsables de los actos de
corrupción, explicó
el litigante.
El 7 de mayo
de 2008, el Gobierno mexiquense otorgó a Aleática la concesión para la
construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento de la
autopista que va del Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan, a Valle Dorado en
Tlalnepantla.
“Tanto en
la Convocatoria como en las Bases de Licitación se estableció que el Viaducto
Bicentenario sería construido sobre el derecho de vía de la autopista
México-Querétaro”, que es una vía de uso público y federal que no está sujeta a
la posesión definitiva o provisional por parte de terceros como Aleática, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Bienes.
“No
obstante lo anterior –dijo Gargari– tanto en las Bases de Licitación como en el
Título de Concesión se afirma falsamente que el Viaducto Bicentenario es una
infraestructura vial de cuota de jurisdicción estatal”.
A pesar de
que Aleática y el Gobierno del Estado de México sabían que no podían operar
y/o explotar la vía a través de un tercero y sin una concesión de por medio,
“decidieron cometer el delito previsto en el Artículo 150 de la Ley de Bienes y
beneficiarse del mismo”.
En dicho
apartado legal se lee que será sancionado con prisión de dos a 12 años y multa
de 300 a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito
Federal a quien “use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación,
sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado
contrato con la autoridad competente”.
Asimismo,
el Artículo 151 indica que “las obras e instalaciones que sin concesión,
permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se
perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que
las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que
proceda indemnización o compensación alguna”.
Como
consecuencia, dijo Gargari, lo más importante de este caso sería que el
Gobierno federal recuperara el control del tramo vial sin que implique una
expropiación, porque Aleática no tiene derechos sobre la vía, además de que las
autoridades federales suspendan de manera definitiva o provisional el cobro
ilegal de cuotas de peaje, y que se haga justicia castigando a los funcionarios
públicos involucrados en los actos de corrupción.
LAS PRUEBAS
DEL DELITO.
Mediante el
oficio 3.-599 de fecha 1 de agosto de 2011, la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes federal (SCT) notificó formalmente al entonces titular de la
Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, Gerardo Ruiz Esparza, que no
se tenía constancia de que el Gobierno mexiquense contara con una concesión
para explotar el derecho de vía federal “en los tramos carreteros
Naucalpan-Tlalnepantla-Lechería-Ecatepec de la carretera federal
México-Querétaro”, que componen al Viaducto Bicentenario, aún cuando en 1973 y
1983 hubo actas de entrega-recepción de diversos tramos carreteros para convenir
la conservación y el mantenimiento de la vía por parte de las autoridades
estatales.
En ese
sentido, el documento señala que a pesar de que el Gobierno estatal tenía
autorización para celebrar convenios para la regulación del tránsito,
conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, no tenía permiso
para la explotación de las vías federales mediante el cobro de peajes a
particulares, mucho menos a través de terceros.
En
respuesta al oficio dirigido a Ruiz Esparza con copia al entonces Gobernador
Enrique Peña Nieto, Ruiz Esparza informó que “es un hecho notorio, público y
verificable que la vialidad a la que se refiere su ocurso –es decir, el
Viaducto Bicentenario– no se encuentra sujeta a explotación alguna, ni a pago
de peaje alguno”, se
lee en el documento 211A00000/148/2011.
Sin embargo,
Gargari refirió que “desde el Título de Concesión y las Bases de Licitación
dice que el objeto es el otorgamiento de la concesión para la construcción,
explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Elevado en
los tramos Periférico Manuel Ávila Camacho, desde el Toreo de Cuatro Caminos en
Naucalpan, a Valle Dorado en Tlalnepantla”, y que desde 2009-2010 cobraba
peajes.
Asimismo, el
Título de Concesión refiere que el “Viaducto es una infraestructura vial de
cuota de altas especificaciones de jurisdicción estatal”.
Por ello para
el litigante, “lo único notorio, público y verificable es la falsedad de
Gerardo Ruiz Esparza, pues consta en el acta de inicio de operación del Viaducto
Bicentenario que Aleática, a través de una de sus subsidiarias, explotaba el
Viaducto Bicentenario desde 2009-2010”.
Pese a
que el Artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé
la posibilidad de que la SCT otorgue concesiones de explotación de vías
federales a los gobiernos estatales sin un concurso público de por medio, en
caso de que dichos gobiernos pretendieran contratar a un tercero para la
construcción u operación de la vía, es necesario que la SCT apruebe –en todo
caso– la concesión y que esta sea otorgada mediante un concurso público, de
acuerdo con el Artículo 7 de dicha ley.
“Ésta es
la razón por la cual el Gobierno del Estado de México no solicitó la concesión
correspondiente al Gobierno Federal, pues de haberlo hecho no habría podido
adjudicar la concesión en favor de Aleática”, explicó el abogado.
De acuerdo
con Gargari, “los caminos y puentes federales son bienes nacionales que
están sujetos al dominio público de la Federación. Eso quiere decir, entre
muchas otras cosas, que están sujetos a la jurisdicción exclusiva de los
poderes federales […] y que también son inalienables, imprescriptibles e
inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión
definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros”.
Inclusive, Gargari
refirió que existen antecedentes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en que una vía federal queda incluida dentro del área urbana por el crecimiento
de las ciudades. En dichos casos, lo que la SCT ha hecho es permitirle al
estado o municipio que se haga cargo de la seguridad, del tránsito y de la
conservación de la vía, sin que la entrega-recepción del manejo de la vía
cambie la naturaleza jurídica del bien de dominio público de la Federación, “y
mucho menos faculta al estado o al municipio a hacer lo que le dé la gana” con
la vía.
A la fecha, la
Dirección General de Desarrollo Carretero de la SCT refiere que el Gobierno
Federal no ha suscrito “algún convenio, contrato, acuerdo, permiso,
autorización o licencia en favor del Gobierno del Estado de México, que le dé
el derecho a otorgar en concesión la construcción, operación, explotación y
mantenimiento de una autopista en los tramos” que corresponden al Viaducto, se
lee en la respuesta a la solicitud de información pública 0000900392619.
CONTRATACIÓN
AMAÑADA.
Para
Paulo Díez Gargari, el procedimiento de licitación del Viaducto Bicentenario a
favor de Aleática “es una burla” y un “procedimiento amañado de principio a fin
que de público sólo tenía el nombre”, porque “desde un principio estaba todo
arreglado para dárselo a OHL”.
El litigante
refirió, como ejemplo, que el Dictamen Técnico de la Adjudicación del
Viaducto –que está firmado por Ruiz Esparza– fue el primero que dio a conocer
el catálogo de conceptos para calificar o puntuar las propuestas de los
participantes de la licitación.
“El
concepto que más valía de todos era una cosa que se llama ‘Diseño Conceptual y
Arquitectura del Paisaje’ que valía 15 puntos”. En ese “concurso”, dijo Gargari, la empresa
Impulsora del Desarrollo de América Latina de Carlos Slim Helú obtuvo una
puntuación de 68.6, mientras que OHL Concesiones tuvo una calificación de 70.5.
Esta
diferencia de apenas 1.9 puntos entre la empresa de Slim y OHL fue resulta por Ruiz
Esparza a través de la categoría de “Diseño Conceptual y Arquitectura del
Paisaje”. De acuerdo con Gargari, mientras que OHL obtuvo los 15 puntos por
dicho concepto, la Impulsora del Desarrollo de América Latina recibió cero
puntos.
“El mismo
documento explica por qué hizo lo que hizo. Dice que obtuvo una calificación de
cero puntos ya que plantea una arquitectura típica de raks que se emplea en los
arreglos de plantas industriales, lo que hace que su arquitectura del paisaje
sea antiestética”,
explicó Gargari.
La
desestimación de la propuesta de Slim por las consecuencias estéticas del
proyecto “le ha costado al Gobierno Federal aproximadamente unos mil 500
millones de pesos”, primero, porque la propuesta de contraprestación inicial de
Slim, esto es, a la firma del titulo, implicaba el pago de mil 500 millones,
mientras que OHL sólo ofreció 350 millones de pesos. En segundo lugar estuvo el
pago de la contraprestación periódica, en la que OHL ofreció pagar 0.5 por
ciento de todos los ingresos que se cobraran por cuotas de peaje. En cambio, la
compañía de Slim ofreció pagar el 20 por ciento.
“Es evidente que esto no se habría podido
llevar a cabo en un proceso de licitación pública regulado por la Ley Federal”,
lamentó Gargari. Además de la corrupción en la licitación, “hay toda una serie
de actos delictivos cometidos previamente por Ruiz Esparza, entre otros el
delito de encubrimiento durante seis años [como funcionario en el Edomex], […]
y después cuando se convierte en Secretario de Comunicaciones y Transportes
Federal, por ocultar ese delito”.
De acuerdo
con el abogado, los delitos relacionados con la concesión del Viaducto
Bicentenario a Aleática no han prescrito ni prescribirán, ya que se trata de un
daño continuo, toda vez que desde 2009-2010 y hasta la fecha han cobrado peajes
de manera ilícita con encubrimiento por parte de la administración pasada.
Sin embargo,
Gargari confía en que la presente administración investigue y sancione de
acuerdo con la ley. A más tardar el viernes de la semana próxima, la SCT tendrá
que dar respuesta a un amparo que promovió para saber si la dependencia exigirá
la recuperación de la vía y la suspensión o no del cobro de cuotas de peaje.
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