Por Juan
Omar Fierro.
Un juez federal negó un amparo a la Iglesia de
la Luz del Mundo contra el congelamiento de ocho de sus cuentas bancarias, por
lo que la agrupación religiosa continuará en la lista de personas e
instituciones bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La
resolución fue dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo del estado de Jalisco, Rubén Olvera Arreola,
dentro del juicio de amparo (expediente 1558/2019) que presentaron los
representantes legales de la Iglesia de la Luz del Mundo para impugnar el
bloqueo o congelamiento de sus cuentas bancarias anunciado por la UIF en 2019.
El fallo
judicial señala que la UIF cuenta con facultades legales para el bloqueo de
cuentas bancarias en cumplimiento de la Convención de Palermo contra la
delincuencia internacional y en el marco de las obligaciones que tiene como
integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el
terrorismo y el lavado de dinero.
La
sentencia agrega que el congelamiento de cuentas realizado por la UIF es una
medida cautelar derivada del cumplimiento del gobierno de México sobre de las
recomendaciones del grupo GAFI, así como de las obligaciones que el Estado
Mexicano adquirió con la firma –y ratificación por parte del Senado– de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, mejor conocida como Convención de Palermo, y de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida.
El
cumplimiento de estas obligaciones –añade– no viola el principio de seguridad jurídica,
puesto que se trata de una atribución que sirve para prevenir y combatir los
delitos realizados a partir de operaciones con recursos de procedencia ilícita,
es decir, lavado de dinero.
La
agrupación religiosa que encabeza Naasón Joaquín García, detenido en Estados
Unidos bajo cargos de abuso sexual de menores, pornografía infantil y tráfico
sexual de personas, impugnó la determinación de la UIF con el argumento de que
los bancos involucrados, incluidas varias filiales de BBVA Bancomer, Banco
Santander y Banco Interacciones, ejercieron actos de autoridad en su contra.
Además,
alegó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es violatorio
del artículo 21 de la Constitución, ya que el Ministerio Público de la Federación
es la única autoridad con facultades de investigación
Incluso, la
defensa de la Iglesia de la Luz del Mundo argumentó que no ha sido designada
por alguna autoridad extranjera como una empresa o institución que se haga
acreedora a una sanción o medida financiera restrictiva, única condición en la
que podría acreditarse uno de los supuestos que marca el artículo 115 de la
citada ley.
Sin embargo,
el juzgador federal consideró que, conforme a una interpretación de la Ley
de Instituciones de Crédito, la UIF puede emplear el congelamiento de cuentas
como una medida cautelar relacionada con el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país, debido a que se trata de una
obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México.
Por el
contrario, el fallo reconoce que el bloqueo de cuentas no es procedente
cuando se trata de una medida cautelar de carácter nacional, ya que al no estar
relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico
sí violaría “el principio de seguridad jurídica”.
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