Por Veneranda
Mendoza.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Segundo Circuito declaró infundada la queja promovida por
el gobernador Alfredo del Mazo en contra de la admisión del amparo por el
nombramiento, como notarios titulares, de nueve fedatarios provisionales
heredados por su antecesor, Eruviel Ávila, quienes fueron jurídicamente
cuestionados.
Dado que en
los informes rendidos por la autoridad no se encontraron elementos que
permitan sobreseer fuera de audiencia, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Amparos y Juicios Federales también ordenó reanudar el procedimiento de
juicio de amparo que quedó subyudice.
Y si bien
estableció el lunes 6 como fecha para la próxima diligencia, ésta se pospondrá
hasta nuevo aviso por las medidas de contingencia a raíz de la pandemia de covid-19
Óscar
Valdés, director general de la asociación civil Abogados Sociales Progresistas
y representante de la parte actora en este caso, indicó que, además, el juez
determinó otorgar la posibilidad de ampliar la demanda, por lo que confió en
que lo anterior signifique que existen elementos para ganar el amparo.
Los
notarios impugnados son: Ricardo Giovann Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino,
secretario particular del expresidente Enrique Peña; Alfredo Jaramillo Manzur,
sobrino del exsecretario general de Gobierno, José Manzur; Erasto Martínez,
secretario de Infraestructura de Ávila Villegas, y Héctor Javier Astudillo
Calvo, hijo del gobernador de Guerrero.
Asimismo, Marcelo
Rossetto, director jurídico de la empresa ICA; Francisco Xavier Borrego Hinojosa,
vicepresidente Jurídico de Grupo Salinas; Lorena Gárate, hija del panista
Francisco Gárate; Gustavo Fernández Sauri, exfuncionario del DIF de Veracruz y
de la Consejería Jurídica de la Presidencia, y el pevemista Alejandro Agundis.
La demanda detalla
que, con el acuerdo promulgado el pasado 19 de julio, Del Mazo Maza violentó el
principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional, al
nombrar unilateralmente a los fedatarios cuestionados, bajo criterios
subjetivos, con lo que se “menoscaba el derecho de los ciudadanos a la
obtención e impartición de fe pública de una manera clara, transparente e
imparcial”.
Los
designados, plantea, carecen de experiencia notarial, no son profesionales del
derecho con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la
fecha de solicitud, ni realizaron prácticas de manera ininterrumpida por un
período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México.
Adicionalmente,
se desconoce si les fue aplicado en tiempo y forma el examen para aspirante
a notario y no hubo convocatoria para la designación, todos requisitos
establecidos por la Ley del Notariado de la entidad para ser designados
fedatarios provisionales.
Los nueve
ahora titulares, refiere la demanda, de igual manera se encontraban
cuestionados por los amparos de Teresa Hernández y Juan Carlos Ruiz, ambos
concedidos, en etapa de revisión y con suspensión definitiva, por lo que ni
siquiera tenían en el cargo al menos un año como provisionales.
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