Por Juan
Omar Fierro.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó de forma definitiva un juicio de
amparo al empresario mexicano Zhenli Ye Gon contra una supuesta prescripción de
los delitos que se le imputan, por lo que ratificó la validez del proceso penal
en su contra por delincuencia organizada y lavado de dinero.
La
resolución emitida por la Primera Sala de la Corte también determinó que es
constitucional el artículo 108 del Código Penal Federal que amplía la
prescripción de los delitos cuando un imputado es acusado de varios actos
ilícitos, conocido en derecho penal como concurso de delitos.
En caso
de que un imputado sea acusado de varios hechos delictivos, el Código Penal
Federal establece como plazo de la prescripción el que se refiere a los delitos
de mayor impacto y gravedad, homologación que fue impugnada por la defensa de
Zhenli Ye Gon para el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo
del Ejército
“El
precepto impugnado y su reforma, si bien es cierto que afectan determinados
derechos fundamentales de los gobernados al ampliar los plazos de prescripción
de los delitos en concurso, también lo es que potencian los derechos de las
víctimas, pues la medida forma parte de una política criminal instaurada por el
legislador federal que busca desincentivar la comisión concursal de delitos; de
ahí que se arriba a la conclusión que la medida es legítima, idónea, necesaria
y proporcional en sentido estricto”, señala el fallo judicial.
A propuesta
del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Corte resolvió
que la intervención legislativa para ampliar la prescripción de un concurso de
delitos cumplió con una finalidad constitucionalmente valida.
“La
reforma al precepto impugnado busca ampliar el plazo de prescripción para los
concursos de delitos que se configuran con penas menores, ligándolo a la
prescripción de las acciones de los delitos con penas mayores, en aras de
ampliar el tiempo en que el Estado puede ejercer la acción penal sobre aquello
que a su consideración resulta ser de mayor gravedad; lo anterior, por razones
de política criminal”, argumenta la resolución.
De acuerdo
con el fallo, un concurso de delitos provoca un daño mayor a las víctimas y
a la sociedad, por lo que la política criminal para fijar una sanción debe
tomar en cuenta que la concurrencia de actos ilícitos debe representar un costo
mayor para los imputados.
“Por
tanto, un incremento en los plazos de prescripción se ve reflejado en el
componente de los costos esperados que tiene en mente una persona al cometer
múltiples delitos que pueden llegar a conformar un concurso de delitos y, bajo
los supuestos referidos, se entiende que desincentiva su comisión, pues
incrementa los costos esperados y, por lo tanto, reduce la diferencia entre
beneficios y costos esperados que a su vez implica que se reducen las ganancias
esperadas”, esgrime
el fallo.
Por lo
anterior, cuatro ministros de la Corte votaron por confirmar la sentencia y
negar el amparo al empresario detenido en 2007 con 207 millones de dólares,
producto del tráfico de precursores químicos para elaborar drogas sintéticas.
“Ciertamente,
contrario a lo que arguye el recurrente, resulta justificado y razonable que
ante mayores grados de reprochabilidad y ante casos en donde se afectan en un
mayor grado derechos fundamentales, como sucede cuando se cometen concursos de
delitos en comparación con delitos aislados, el legislador incremente como lo
ha hecho en la medida impugnada los plazos de prescripción para poder no sólo
cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar ese tipo de acciones,
sino también de desincentivar su comisión”, concluye la sentencia.
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