El Centro Nacional de Planeación,
Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) de la
Procuraduría General de la República (PGR) deberá buscar y dar a conocer las
acciones emprendidas para prevenir actos de corrupción en su interior.
Así lo
ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI), luego
de que el comisionado Joel Salas Suárez manifestó ante el pleno que ese tipo de
asuntos ponen en evidencia el interés de la ciudadanía por saber qué acciones
toman las autoridades para prevenir la corrupción, y la información pública
sobre el tema, añadió, le permite evaluar la implementación y la efectividad de
las políticas anticorrupción.
“Además, les abre la puerta para
involucrarse en el control de la misma. También contribuye a que las
autoridades puedan mejorar sus estrategias actuales. Cuando las instituciones
públicas demuestran compromiso para prevenir prácticas corruptas en su
interior, contribuyen a restaurar la confianza de la población en dichas
instituciones y en la democracia, permitiendo así que la economía se reactive”,
enfatizó.
Salas Suárez
dijo que, de acuerdo con las encuestas,
la población en México percibe a la corrupción como un fenómeno común que
desprestigia a las instituciones, daña la economía y deslegitima la democracia,
al recordar que los Sistemas Nacionales de Transparencia y Anticorrupción son
las apuestas del Estado para generar apertura y controlar este lastre.
“A pesar de los avances alcanzados,
el Sistema Nacional Anticorrupción enfrenta algunos impedimentos para funcionar
plenamente, como la falta de la designación del fiscal anticorrupción, algunos
sistemas locales no están completos y no se ha generado, por el momento, una
política nacional anticorrupción que articule el trabajo entre las
instituciones públicas y los distintos niveles de gobierno”, remarcó el comisionado.
En un
comunicado, el INAI precisó que una particular solicitó dicha información, así
como saber si en esa institución se ejecuta o diseña algún programa que atienda
las recomendaciones emitidas por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) en el Informe del Estudio sobre Integridad en
México.
En
respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Unidad de Transparencia y
Apertura Gubernamental de la PGR, dijo ser incompetente para conocer de la información
y orientó a la particular a dirigir su solicitud ante la Secretaría de la
Función Pública (SFP) y a la propia PGR, pero por conducto de la Visitaduría
General, así como de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del
Delito y Servicios a la Comunidad.
Inconforme,
la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En alegatos,
PGR-Cenapi reiteró su respuesta original.
En el
análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez señaló que la
Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración Justicia, adscrita a la
Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad, tiene por objeto proponer la creación y actualización del Código de
Conducta, instrumentos normativos, procesos, procedimientos y criterios a
seguir por los servidores públicos adscritos a la Procuraduría, con el
propósito de contribuir con el desarrollo de una cultura de apego a la
legalidad, ética y derechos humanos.
Destacó que, al tratarse de un
ordenamiento de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de
la PGR, entre éstos los adscritos al órgano desconcentrado Cenapi, el sujeto
obligado debe conocerlo.
Por otra
parte, indicó que, si bien la Visitaduría
General diseña e instrumenta las políticas institucionales para la rendición de
cuentas y disminución de riesgos de corrupción, también plantea a los órganos
desconcentrados, como el Cenapi, la implementación de las acciones que resulten
necesarias para tales efectos.
En ese
sentido, la ponencia no descartó que el
sujeto obligado pueda conocer respecto de programas implementados, o que se
pretendan implementar, para atender las recomendaciones emitidas por la OCDE,
en el Informe del Estudio sobre Integridad en México.
Se consideró que existe una
competencia concurrente entre la PGR y el Cenapi para conocer de lo requerido,
por lo que resulta aplicable el Criterio 015/13, emitido por el pleno del INAI,
que establece que, en ese supuesto, se debe agotar el procedimiento de búsqueda
de la información y proporcionar aquélla con la que cuente.
Por lo
anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, revocó la
incompetencia invocada por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia y le instruyó a realizar una
búsqueda de la información requerida en sus archivos, e informe a la particular
del resultado de la misma.
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