El gobierno de Miguel Ángel Mancera
se arrepintió de poner en marcha una de las mayores innovaciones que
contemplaba la Ley de Movilidad del Distrito Federal aprobada en 2014: la de
los exámenes obligatorios para obtener una licencia de conducir.
Sin ninguna explicación ni anuncio,
este requisito contemplado en la ley fue suprimido totalmente del Reglamento de
la Ley de Movilidad publicado en la Gaceta Oficial, en la antesala de los
pasados festejos por la Independencia, el viernes 15 de septiembre.
La
expedición de este reglamento, con dos años de retraso, fue la última acción
promovida por el secretario de Movilidad, Héctor Serrano, quien renunció a su
cargo al siguiente día hábil, el 18 de septiembre.
Los exámenes para obtener una
licencia de conducir eran uno de los avances que trajo consigo la Ley de
Movilidad del Distrito Federal, expedida en julio de 2014, y que abrogaba a la
antigua Ley de Tránsito y Vialidad.
La nueva norma, a diferencia de las
anteriores, reordenaba los esquemas de movilidad para priorizar el uso del
transporte no motorizado, y endurecer los lineamientos u restricciones al uso
de los automóviles.
El artículo
65 de la Ley definía claramente que la obtención de cualquier licencia de
conducir de un automóvil estaba sujeta a un proceso de evaluación: “Artículo
65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo,
será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el
efecto establezca la secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que
señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.
Tras la
expedición de la ley, las autoridades indicaron que su reglamento detallaría
cómo operaría el tema de los exámenes para las licencias de conducir, al igual
que otras disposiciones. De acuerdo con el artículo Cuarto transitorio de la
ley, el reglamento debería expedirse en un periodo máximo de 180 días hábiles.
Pero fue hasta el pasado 15 de
septiembre cuando el gobierno de Mancera expidió el Reglamento de la Ley de
Movilidad, con más de dos años de vencido el plazo para hacerlo.
En el
artículo 126 se estableció una
clasificación de licencias y se definió que la denominada “Licencia tipo A”
sería la necesaria para conducir vehículos particulares, además de
motocicletas, bicimotos, y similares.
Pero el artículo 127, donde se
establece el procedimiento para obtener la licencia, ya no hace mención de
examen alguno, como sí lo señalaba la ley. En cambio, lo
único que se tiene que hacer para obtener la licencia es, como hasta ahora, un
mero trámite y decir bajo protesta de decir verdad que se está capacitado para
conducir:
“Artículo 127.- Para la expedición de
la licencia para conducir Tipo A, el interesado presentará la solicitud
correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando
declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son
correctos que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia
de tránsito”.
El referido
artículo añade que los documentos que
hay que presentar para obtener la licencia son un comprobante de pago del
trámite, una identificación oficial y un comprobante de domicilio. Y es
todo.
Solamente en los casos en que se desee
adquirir una licencia de conducir tipo “C”, “D” y “E”, que es para la
conducción de vehículos de transporte público, carga o emergencia, el
interesado sí tendrá que ser evaluado por un organismo privado autorizado, o
por una dependencia para que se le dé la licencia. Las pruebas que tendrán que
acreditarse son médicas, de pericia y de capacitación.
Confirman
eliminación de pruebas.
La Secretaría de Movilidad del
gobierno capitalino confirmó la eliminación de los exámenes como condición para
obtener una licencia de conducir. El texto de dicho reglamento fue decidido entre el área
jurídica de esa dependencia, bajo el mando de Héctor Serrano, y la Consejería
Jurídica del Gobierno de la ciudad, que encabeza Miguel Granados.
Animal
Político buscó a la Consejería para conocer qué había ocurrido. La Directora de
Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la Consejería, Claudia Luengas, dijo que se tomó la determinación de
eliminar el tema de las pruebas para la licencia de manejo de forma temporal,
al considerar que no existían las condiciones necesarias para implementar la
medida.
Sin embargo,
la funcionaria sostuvo que en el futuro
se podrían comenzar a aplicar gradualmente estos exámenes para obtener una
licencia de manejo, tanto para coches particulares, así como para motocicletas,
aunque no precisó ninguna fecha para ello. Luengas insistió en destacar como un
avance, el que la obtención de licencias para choferes de transporte público y
de carga sí estén sometidas a un proceso de evaluación.
Otra alternativa,
de acuerdo con otras autoridades del gobierno capitalino, es que se diseñe un
reglamento específico para la obtención de licencias de conducir, sin embargo,
su eventual aprobación difícilmente ocurrirá ya en la presente administración
de Mancera.
De acuerdo
con la Consejería Jurídica, la instancia
que actualmente está evaluando a los conductores para la obtención de licencias
de conducir para manejar transportes públicos y de carga es la asociación civil
Centro para el Fomento de la Educación y Salud de los Operarios del Transporte
Público de la Ciudad de México (CENFES AC), que cuenta con procesos
certificados para ello.
En el caso de que en algún momento
haya luz verde para los exámenes de todas las licencias sin excepciones, sería
CENFES AC la encargada de aplicar la batería de pruebas.
Y en cambio,
prohíben el “carpooling”
Un caso
totalmente contrario al de las licencias de conducir ocurrió con la prohibición
del servicio conocido popularmente como “carpooling”, que consiste en la
prestación de servicio de transporte privado para varias personas que comparten
una ruta similar y destino. Un servicio como el de “Uber Pool”, con dos o más
personas.
Pese a que
la Ley de Movilidad no incluía ninguna restricción sobre este tipo de servicio,
el Reglamento de dicha ley aprobado el 15 de septiembre pasado sí incluyó la
prohibición total de esta forma de transporte. La limitación se encuentra en el
artículo 59:
“Artículo
59.- Queda prohibido el servicio de
transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a
través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el
mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta”.
Sobre este
punto, la Directora de Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la
Consejería Jurídica, Claudia Luengas, dijo que esta prohibición fue una
propuesta de la Secretaría de Movilidad, sin que pudiera precisar una justificación
para ello.
Funcionarios capitalinos de la
referida Secretaría señalaron que fue directamente el despacho del hoy
extitular de la dependencia, Héctor Serrano, quien solicitó que se estableciera
esta proporción.
Esta prohibición afecta directamente
a empresas que ya estaban proporcionando el servicio de “car pooling” en la
CDMX, o estaban por hacerlo. Entre ellas se encuentran Uber Pool, Carrot, Jetty
o Bla Bla Car, y algunas más que aún no comienzan operaciones.
El mismo artículo 59 contempla que
las empresas o personas que brinden este tipo de servicio (situación en la que
caerían las referidas empresas) cometen el delito de “transportación ilegal de
pasajeros”, el cual amerita una pena de tres meses a dos años de prisión,
además, de una multa económica.
De acuerdo
con información obtenida por este medio, las empresas afectadas estarían
analizando alguna estrategia jurídica que les permita seguir operando sin
incurrir en un delito, o para revertir esta determinación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.