El Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan amparó a más de 200 internos del
penal de Chiconautla y ordenó al presidente del Tribunal Superior de Justicia
(TSJEM), Sergio Medina Peñaloza, intervenir para obtener la liberación con
brazalete electrónico o una medida cautelar sustitutiva, en virtud de que ya
les fue otorgada por un juez, pero permanecen en reclusión.
Durante la
audiencia celebrada la mañana del 28 de noviembre para desahogar el juicio de
amparo 1337/2017-IV-B, el juez advirtió
que el además titular del Consejo de la Judicatura mexiquense fue omiso al
responder la petición de los internos ingresada el 3 de agosto pasado, pues si
bien el 22 de ese mes dio contestación, la notificación se concretó hasta el 28
de septiembre –una vez que la demanda estaba en curso– a sólo uno de los
interesados, lo que incumple las exigencias legales.
El Juzgado determinó que Medina
Peñaloza violó el artículo octavo constitucional relacionado con el derecho de
petición, pues además no respondió lo demandado por los quejosos.
Los denunciantes demandan la
intervención del presidente del TSJEM para que les sean colocados los
localizadores electrónicos que les fueron otorgados desde hace más de seis
meses por diversos órganos jurisdiccionales.
Además, explicar por qué no existen recursos públicos para su adquisición y, en caso de
que no haya condiciones para asignarles brazaletes, que les sean sustituidos
por otra medida cautelar, como la económica.
Sergio
Medina arguyó imposibilidad jurídica y
material para obsequiar el pedimento, pues “no puede intervenir en asuntos de
índole jurisdiccional” y “no le compete resolver sobre la procedencia o no de
la colocación de brazaletes electrónicos, ni sobre un eventual desacato a los
mandatos judiciales que ordenaron su colocación”.
Igual
justificó que “la autoridad y la vía
adecuadas para que se les otorgue o no la colocación de brazaletes
electrónicos, así como para conocer de los eventuales desacatos a los mandamientos
judiciales que ordenaron su colocación, son los jueces que conocen de las
carpetas administrativas o causas penales, según sea el caso”.
También
afirmó que “dentro del presupuesto
autorizado por el Poder Legislativo de la entidad al Poder Judicial del Estado
de México, no se prevé partida alguna para la colocación de los localizadores
electrónicos a los que se refieren, puesto que ninguna relación tiene dicha
actividad con la función pública de administración de justicia”.
No obstante, el juez advirtió que los
quejosos pidieron la colocación de los brazaletes que ya les fueron concedidos,
no que el presidente se pronunciara sobre la procedencia o no de su colocación
ni sobre un eventual desacato a los mandatos judiciales.
En términos
del Código Nacional de Procedimientos, de la Ley de Vigilancia de Medidas
Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México, y
su reglamento, dijo, el presidente del TSJEM sí tiene injerencia para
materializar la colocación de los dispositivos, como responsable de vigilar, en
el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de
estas normas, a través de los jueces de control y de juicio oral.
Este funcionario, se advierte en el
fallo, también está obligado a dar seguimiento del funcionamiento de las
instituciones destinadas a la ejecución y vigilancia de las medias cautelares y
condiciones de la suspensión del procedimiento.
Las normas
referidas, destacó el juez, también
disponen que el Poder Judicial provea lo necesario para el cabal cumplimiento,
como autoridad coadyuvante en el ámbito de su competencia.
Los ordenamientos, asegura el juez,
sí aluden a la responsabilidad del presidente del TSJEM para realizar las
acciones que garanticen la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en
su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales.
Además,
destacó el juzgador, el titular del
Poder Judicial mexiquense tiene injerencia en la distribución de los recursos
públicos para cumplir sus obligaciones, así como obligación vigilante para la
organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de
las medidas cautelares.
“En las relatadas circunstancias, lo
que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal a la
parte quejosa para el efecto de que la autoridad responsable –el presidente del
TSJEM y del Consejo de la Judicatura del Estado de México– deje insubsistente
su anterior respuesta y emita otra congruente, completa, relacionada con el
ámbito de sus competencias”.
La nueva respuesta, obliga el fallo,
debe responder puntualmente: de qué forma intervendrá para que se otorgue a los
quejosos la colocación de los localizadores electrónicos (brazaletes), explicar
por qué no existen recursos públicos para su adquisición y, si ese es el caso,
cómo será su intervención para resolverlo; además, deberá notificar su
respuesta en forma personal a cada uno de los quejosos.
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