Este jueves, un tribunal de circuito
de esta ciudad tendrá la oportunidad de poner en libertad a un indígena mazahua
que ha estado preso durante siete años por un delito que no cometió, y por el
que fue sentenciado a 27 años y seis meses.
Se trata de Sergio Sánchez Arellano,
defendido por las organizaciones sociales Amnistía Internacional y el Centro de
Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), quien fue detenido fuera de
su domicilio en Netzahualcoyotl por policías de investigación del Distrito
Federal, en marzo de 2010, acusado de homicidio y tentativa de robo.
En octubre
del año pasado, ministros la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) concluyeron en un amparo directo en revisión, promovido por el
Centro Prodh, que las pruebas utilizadas
para condenar a Sergio fueron ilegales y violaron su derecho de defensa, por lo
que instruyeron al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito, que había ratificado
la sentencia condenatoria, para que dicte una nueva resolución.
De acuerdo
con el amparo directo en revisión 7464/2016, Sánchez Arellano fue víctima de una detención ilegal, y careció de una
defensa efectiva, al considerar que “toda prueba que haya sido obtenida con la
violación al derecho al inculpado a contar con una defensa adecuada tendrá el
carácter de ilícita, por lo cual no debe tomarse en cuenta para efectos de la
valoración al dictar cualquier resolución a la situación jurídica del
inculpado”.
Este jueves,
la magistrada ponente, Irma Rivero Ortiz Alcántara, pondrá su proyecto de
resolución a consideración de los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado de
Circuito, presidido por Emma Meza Fonseca.
Sánchez Arellano, fue citado por
Amnistía Internacional en su informe “Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias
en México”, presentado en julio del año pasado, en el que se toma su caso como
paradigmático de la forma en que se realizan comúnmente las detenciones en el
país, frecuentemente para fabricar delincuentes.
Los hechos.
De acuerdo con el documento, Sánchez,
un mazahua migrante de 39 años dedicado a la venta de dulces, fue detenido el
29 de marzo fuera de su domicilio en Netzahualcoyotl, “por unas diez personas
sin uniforme que se transportaban en automóviles que no estaban identificados
como vehículos policiales”, quienes lo privaron de su libertad sin mostrar
orden de aprehensión ni mucho menos notificarle el motivo del arresto, además
de golpearlo a él y a su esposa al momento de su detención.
De acuerdo con el testimonio rendido
por Sánchez Arellano a Amnistía Internacional, el indígena mazahua fue golpeado
y amenazado para que se auto-inculpara, pero no lo hizo.
Contrario a los hechos, confirmados
por testigos de la detención, en el pliego de consignación los policías
aprehensores no coinciden en sus aseveraciones, unos dicen que lo arrestaron el
30 y otros el 31 de marzo, en inmediaciones de la estación del metro Tacuba, de
la Ciudad de México, y que fue señalado como el responsable de un homicidio
ocurrido un mes antes, por una supuesta testigo del crimen, en tanto que fue
hasta el 31 de marzo que el agente del Ministerio Público emitió un acuerdo de
detención por caso urgente.
En los
alegatos de la defensa, el Centro Prodh consideró
que Sergio Sánchez Arellano fue víctima de detención ilegal, porque “no existió
orden de aprehensión, ni flagrancia, ni se actualizaron los supuestos de caso
urgente, al haberse emitido este acuerdo (de detención por caso urgente)
posterior a la detención; reconocimiento ilegal, toda vez de que en la
diligencia en la que la supuesta testigo lo reconoció, el 31 de marzo de 2010,
“no estuvo presente defensor alguno que velara por el respeto y garantía de sus
derechos”.
También argumentó insuficiencia
probatoria, ya que la única prueba contra el indígena mazahua es el dicho de la
supuesta testigo, además de que en el cúmulo de pruebas “existe un retrato
hablado que fue realizado el 25 de marzo de 2010, es decir, 23 días después de
los hechos” y
proviene del testimonio aislado.
La
organización resaltó en una relatoría entregada a Apro, que mientras en el proceso judicial se dio valor a las acusaciones de
la Procuraduría General de Justicia del DF, tomando en cuenta sólo el
testimonio de una persona, no se dieron el mismo valor a las pruebas de
descargo, “las cuales conducen a respaldar la declaración primigenia de Sergio
por cuanto a que no estuvo el día de los hechos en el lugar donde se cometió el
delito, sino en su domicilio”.
El
procedimiento irregular, derivó en una
sentencia condenatoria el 10 de marzo de 2011, por los delitos de homicidio
calificado y tentativa de robo calificado, dictada por la jueza 48º Penal del
Distrito Federal, sentencia que fue apelada en julio de 2011, y en 2016 el
Centro Prodh interpuso un amparo directo en el Tribunal Colegiado de Circuito,
del que se solicitó una revisión en diciembre de 2016.
Fue hasta
octubre de 2017 que la Primera Sala de la SCJN resolvió favorablemente el
recurso, y ahora toca nuevamente al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito
atender las observaciones de la Primera Sala de la SCJN, que destacó que “toda prueba que haya sido
obtenida con violación al derecho del inculpado a contar con una defensa
adecuada tendrá el carácter de ilícita, por lo cual no debe tomarse en cuenta
para efectos de la valoración al dictar cualquier resolución relativa a la
situación jurídica del inculpado”.
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