La Sala Penal de la Audiencia
Nacional confirmó este jueves la denegación de extradición a México de Javier
Nava Soria, contador de la red de corrupción del exgobernador de Veracruz,
Javier Duarte, reclamado por México bajo los cargos de delincuencia organizada
y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno de
la Sala Penal rechazó los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y
por la Procuraduría General de la República (PGR) de México y confirmó la decisión que adoptó el 21 de
septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala Penal, de denegar la entrega
de Nava.
Sin embargo,
el auto emitido incluye el voto particular del magistrado José Ricardo de
Prada, favorable a conceder la extradición.
El argumento
de este voto particular plantea que la Sección Tercera de lo Penal se pronunció
“sin haber tenido acceso a toda la documentación”, debido a que no se tomó en
consideración la “Nota Verbal 1599” del 29 de mayo de 2017, que México entregó
al Ministerio de Justicia, “pero que fue aportada posteriormente al
procedimiento, en la fase de resolución del recurso de súplica ante el pleno”.
La Nota
Verbal –señala– planteaba “un relato breve y sintético, pero suficientemente
expresivo de los hechos, perfectamente válido a efectos de extradición”, por lo
cual, dice el juez De Prada, “la extradición debió haber sido concedida”.
“Desde mi
punto de vista se han cumplido la totalidad de los requisitos extradicionales
previstos” en el Tratado de Extradición entre España y México.
En este sentido, fuentes jurídicas
españolas consultadas por Apro informaron que México estaría elaborando una
nueva petición de extradición de Nava Soria, miembro de la red de corrupción
del exmandatario veracruzano, debido a que el rechazo se debe a un asunto de
forma y no de fondo de la petición, al no haberse considerado la Nota Verbal
que ya había presentado México.
Pero la resolución judicial emitida
hoy considera que la “documentación aportada por las autoridades mexicanas no
cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente
entre los dos estados”, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la ausencia de
hechos atribuidos al reclamado y que, tal como dice el auto recurrido, solo se
contaba con la incardinación en tipos penales variados”.
La Audiencia Nacional señala que
deniega la extradición por “motivos formales”, “sin perjuicio de poderse instar
nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos
Mexicanos”.
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