La reciente reforma a
la Ley Federal de Derechos de Autor, aprobada en el Senado de la República,
pone en riesgo la libertad de expresión y su marco de acción es tan amplio que
vulnera su ejercicio incluso en las redes sociales, Luis Fernando García,
director de la organización R3D.
Por muy lejano que parezca el escenario, los usuarios mexicanos de redes sociales podrían ser censurados si
alguien considera que es sospechoso de violar los derechos de autor y esa
persona presenta una denuncia ante un tribunal, dijo el especialista.
La nueva reforma
permitiría que si un tribunal mexicano sospecha que un usuario está violando la
Ley, podría solicitar a las autoridades estadounidenses que obliguen a los
administradores de las redes sociales a eliminar contenido que ellos consideren
sospechoso, aún si esta violación no está probada.
Esta modificación a la
Ley faculta a los tribunales para que ejerzan este tipo de prácticas que
derivan en censura mediática, al promover que se retire contenido de las redes
sociales aun cuando no está comprobado que violan la Ley.
¿QUÉ CONTENIDOS SON VULNERABLES?
La modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor,
aprobada la noche del jueves 26 de abril, implica la creación del artículo 213
Bis y la modificación del artículo 215. Estos cambios fueron aprobados en el
Senado con 61 votos a favor, 10 en contra y 23 abstenciones. La iniciativa fue promovida por la Diputada Araceli Guerrero Esquivel
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en
diciembre del 2015 y la fracción de este partido fue la que concentró mayor
número de votos a favor, al sumar 43.
Esta legislación promueve
la ejecución de medidas precautorias para evitar violaciones a los derechos de
autor, que permitirán suspender la difusión de contenido, o el aseguramiento
cautelar de los medios de difusión de supuestas obras plagiadas, aun cuando
esto no esté probado.
La ley es tan amplia
que concentra todos los medios de comunicación bajo el término “comunicación
pública”, lo que incluye desde televisoras hasta usuarios de redes sociales. Y
los contenidos sujetos a esta legislación pueden ser desde un meme, hasta
producciones cinematográficas.
En entrevista con SinEmbargo, el director de la organización
R3D, Luis Fernando García, alertó que la
posibilidad de que el contenido que se difunde de manera pública en redes
sociales pueda ser objeto de censura debido a esta Ley, es posible, pues ya
existen antecedentes.
En el 2009, se volvió viral un video en YouTube bajo el
título “Yo te vi robando”, una parodia difundida en periodo electoral que iba
directo contra el ex Gobernador de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán. Tras su
difusión, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó al Instituto
Federal Electoral (IFE) que exigiera al autor del contenido audiovisual retirarlo
por considerar que violaba las normas de extinto órgano electoral. En aquella
ocasión el reclamo no procedió debido a que el IFE no estaba facultado para
realizar el procedimiento. Sin embargo,
lo que sí se logró hacer es que el autor de la pieza musical original del video
solicitara a YouTube la remoción del contenido por violar las normas derechos
de autor que promueve la plataforma.
La reciente reforma
facilitará este proceso, aun cuando las plataformas de redes sociales están
sujetas a la legislación estadounidense.
Los antecedentes como
el caso del video en contra del priista Fidel Herrera, muestran cómo puede
procederse desde el marco legal para facultar herramientas de persecución
política. De acuerdo
con Fernando García, estas herramientas
estarán disponibles para censurar contenidos informativos y de interés público
sin necesidad de comprobar una violación a los derechos de autor.
MEME DEL PRIAN, EJEMPLO DE UNA POSIBLE CENSURA
El jueves pasado por la mañana, hubo un pico en las menciones
al grupo político conocido entre los usuarios como “PRIAN”, nombre empleado
para denunciar de manera pública que las dos agrupaciones políticas que han
gobernado el país, tanto el Partido Revolucionario Institucional (PRI), como el
Partido Acción Nacional (PAN), han mantenido pactos de manera clandestina para
favorecer intereses comunes.
De esta expresión social, surgió este jueves un meme que
trataba de ejemplificar el contexto actual. La imagen estaba compuesta por dos
fotografías que han sido empleadas durante las campañas de los candidatos
Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade. Un
personaje mitad Meade, mitad Anaya nación en la imagen conformada por la
superposición de los rostros de ambos candidatos. El gráfico fue difundido en
Twitter y Facebook por cientos de usuarios, y en la descripción, el término
PRIAN se encontraba en todas las publicaciones.
El meme alcanzó un
nivel de audiencia tan amplio que las menciones críticas al “PRIAN”, que
emergen del repudio y el descontento social generado por estos dos partidos
políticos vistieron el tema en redes sociales con esta fotografía. La velocidad
con la que subió en popularidad logró que, en unas horas, las búsquedas de
PRIAN en Twitter y Facebook arrojaran el meme en múltiples ocasiones.
Esta imagen es la
unidad de contenido más básico que podría ser censurada por esta reforma, si bien se trata de una imagen
satírica está cargada con un fuerte tono de crítica hacia dos actores políticos
en concreto, José Antonio Meade, y Ricardo Anaya, ninguno de los dos favorecido
en estos momentos por las encuestas más recientes, que los sitúan en segundo y
tercer lugar. La imagen surgió en un momento en que a la opinión pública ha
abordado la versión de que el candidato del PRI podría declinar a favor de
Ricardo Anaya. Rumor que surgió en el diálogo en redes sociales tras tener
lugar el primer debate presidencial en que el candidato priista no se vio tan
favorecido.
La delicadez de la
reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor permitiría que este tipo de
contenidos fueran retirados por completo de las redes sociales, de un día para
otro, lo que interrumpiría el desarrollo del diálogo emergido en torno a él. Si
un tribunal mexicano solicita a las redes sociales que se retire esta imagen,
no habría impedimento.
EL MADRUGUETE EN EL SENADO.
La noche del jueves un hashtag irrumpió en Twitter promovido
por diversos usuarios que alertaban de la intensión del Senado por aprobar la
iniciativa de Araceli Guerrero Esquivel. Con la frase #MadrugueteAInternet se
comenzó a difundir las características de esta reforma. La censura y la crítica
hacia esta legislación como inconstitucional fueron el eje de la temática.
Las alertas se encendieron por varios factores que indican
que la reforma fue aprobada bajo un procedimiento cuestionable. Luis Fernando
García, señaló a este medio, que no hay duda de la inconstitucionalidad del
artículo 213 Bis y la reforma al 215 de la ley Federal de Derechos de Autor
porque la medida precautoria que permite censurar a ciudadanos bajo simple
sospecha reprime la libertad de expresión avalada por el artículo séptimo
constitucional.
De acuerdo con el experto, lo más grave es el procedimiento bajo el que se aprobó. Según su
relato, durante la asamblea legislativa, dos senadores señalaron que nunca hubo
discusión para que se aprobara el dictamen.
“La acusación es que
hubo una simulación en el proceso legislativo, se subió al pleno un dictamen
que no fue discutido en comisiones”.
De acuerdo con García, la comisión de cultura que discutió la
iniciativa fue integrada por cinco senadores, dos correspondieron al PRI, dos
al Partido Acción Nacional (PAN) y uno a la coalición del Partido del Trabajo y
el Movimiento Regeneración Nacional (Morena). El presidente de la Mesa
Directiva del Senado, Ernesto Cordero Arroyo, afirmó que el dictamen contó con
tres firmas. García tiene certeza de que los dos senadores priistas la
aportaron sin titubeos, y que los dos panistas no. Respecto a la firma del senador Benjamín Félix Fernández del PT-Morena
existen dudas, pues no se encontraba en la sala del Pleno cuando se discutió la
iniciativa, sin embargo, su firma aparece en el documento.
Esta no es la primera reforma
que vulnera la libertad de expresión y que el Senado aprueba de manera
cuestionable.
En diciembre de 2017, aprobaron
la modificación al artículo 1916 del Código Civil Federal mediante el que se
ampliaron las sanciones por “daño moral”. La reforma señala que se considera
ilícito difundir, inclusive si se realiza a través de medios electrónicos,
imputaciones contra una persona se traten de hechos reales o ficticios.
“El que comunique, a través de cualquier medio incluidos los
medios electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra
persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado, indeterminado,
que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de
alguien”.
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