Con 63 votos
a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, el
Senado avaló este jueves una reforma al artículo 215 de la Ley Federal de
Derechos Autor, que a juicio de la organización R3D es anticonstitucional y
permite la censura en Internet.
Luis
Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D),
explicó en entrevista que con la reforma
al artículo 215 y la adición del artículo 213 Bis se introduce la figura de
“medidas precautorias”, que pueden ordenar tribunales, tan solo cuando haya
sospecha o riesgo de una violación a derechos de autor.
De ese modo,
detalló, sin que se haya demostrado en
un juicio la violación a los derechos de autor, entre las medidas precautorias
que se pueden aplicar está el aseguramiento cautelar de equipos, como
servidores, enrutadores u otros instrumentos, o la censura de un video en la
web.
“Cualquier tribunal tendría la
facultad de ordenar que una comunicación pública –por ejemplo, un video en
Internet– sea censurada o que los servidores, enrutadores u otros instrumentos
usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado
en un juicio que dicha comunicación viole el derecho de autor”, explicó R3D, en un comunicado.
El artículo
213 Bis, dice textual: “Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley,
sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen
podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o
de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas
precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos
patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:
I. La suspensión de la representación,
comunicación y/o ejecución públicas.
II. El embargo de las entradas y/o ingresos que
se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o
ejecución públicas;
III. El aseguramiento cautelar de los
instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación,
comunicación o ejecución púbicas.
IV. Cuando las medidas previstas en las
fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación
de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”.
De acuerdo
con Luis Fernando García, además de que
los cambios aprobados “constituyen claramente una medida de censura previa,
violatoria del artículo séptimo de la Constitución mexicana”, el proceso
legislativo de su aprobación fue irregular.
El director
de R3D dijo que a los senadores Ernesto
Ruffo y Juan Carlos Romero Hicks se les quiso hacer firmar, aceptando que el
dictamen pasó por Comisión de Estudios Legislativos Segunda, siendo que nunca
hubo convocatoria o sesión de comisiones.
“A pesar de eso se sube al pleno, sin
haber pasado por comisiones”, dijo Luis Fernando, “es un albazo deliberado”.
Romero
Hicks, de acuerdo con un reporte de @NoticiaCongreso, presentó una moción sobre
procedimiento, “pues asegura que no se convocó a la Sesión a Estudios
Legislativos Segunda”.
La reforma, agregó Luis Fernando, fue
impulsada por el PRI y el PVEM, y por personajes como Javier Lozano y Ernesto
Cordero.
Lozano defendió las reformas
aprobadas -que ya fueron enviadas al Ejecutivo-; dijo que su objetivo es dar
protección a los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes,
con medidas precautorias ordenadas por tribunales del Poder Judicial.
Luis
Fernando García, de R3D, mencionó que lo
aprobado beneficia a “monopolios de la cultura”, sobre todo extranjeros, y que
los cambios legales avanzaron sin la participación de la sociedad civil, en las
discusiones.
En cuanto a
cómo buscarán combatir estas reformas, dijo que la Red interpondrá un juicio de amparo, y que también buscarán impulsar
acciones de inconstitucionalidad, por la vía de un grupo de legisladores del
Congreso o de la CNDH.
Por su
parte, la organización Artículo 19, a
través de su cuenta en Twitter, criticó la decisión de los senadores para
aprobar esta reforma, sin considerar que la Suprema Corte de la Justicia de la
Nación (SCJN) ya se había pronunciado sobre el tema, al considerar que
cualquier tipo de medida precautoria en internet para proteger derechos de
autor es violatoria.
El 20 de
abril de 2017, la Segunda Sala de la
SCJN advirtió que fue inconstitucional que el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI) ordenara el bloqueo del sitio web de la empresa
Alestra, con el argumento de protección de obras musicales. En esa ocasión los
ministros de la Corte determinaron que “para considerar válidas las
limitaciones a la libertad de expresión a través de una página de internet,
deben estar previstas en ley; perseguir un fin legítimo; y ser necesarias y
proporcionales”.
El dictamen discutido y aprobado, sin
embargo, cuya copia se encuentra en la gaceta parlamentaria del Senado, no
cuenta con las firmas de los senadores de las comisiones de cultura y de
Estudios Legislativos, Segunda, la primera de ellas presidida por Lozano
Alarcón, y la segunda integrada por Romero Hicks.
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