La Sala
Suprior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le
volvió a enmendar la plana a los consejeros del Instituto Nacional Electoral
(INE) al revocar y aumentar la sanción
al PRI y a 467 ciudadanos por incurrir en delitos electorales previo a los
comicios de julio de 2013 celebrados en el estado de Quintana Roo.
En su
resolución, el Tribunal ordenó al INE
emitir una nueva resolución, en la cual –subrayó—deberá considerar al PRI como
responsable directo de dicho delito, así como incrementar la sanción a todos
los responsables.
Los
magistrados de la Sala Superior refirieron que en mayo de 2013, Daniel Gabriel
Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, entonces
senadores del grupo Parlamentario del PAN en la LXII Legislatura, presentaron ante el entonces IFE una
denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización
atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana
Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada
electoral de 2013.
Como
resultado de su investigación, adujeron,
la autoridad determinó responsabilidades de 467 ciudadanos por presentar
información falsa en el procedimiento de cambio de domicilio, así como de dos
ciudadanos más por instigar a la realización de este ilícito, por lo que impuso
sanciones de amonestación y multa.
Según el
TEPJF, dicha resolución fue impugnada
por los partidos PRI y Morena. El PRI alegó no haber tenido responsabilidad,
mientras que Morena señaló a dicho instituto político como responsable directo
de los hechos.
Al resolver
el SUP-RAP-15/2018, la Sala Superior determinó
que, en el caso, existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los
ilícitos mencionados. Esto, al encontrar que, a partir de las pruebas
analizadas en el curso de la investigación, se demostró que todos los
ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al RFE
fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del
PRI.
En la
sentencia se señala que la conducta bajo estudio, el llamado turismo electoral consiste en proporcionar documentación o
información falsa al RFE para obtener una credencial de elector con un
domicilio diferente al que tienen registrado. En este sentido, se trata de una
alteración del RFE, que consiste una mala práctica enfocada en afectar la
organización y administración del proceso electoral y que afecta la integridad
de los comicios.
Las magistrados de la Sala Superior
consideraron que este fenómeno implica una afectación importante a la legalidad
de las elecciones, por lo que determinaron que se debe incrementar la sanción
impuesta a los ciudadanos que presentaron documentación o información falsa al
RFE, a los que instigaron y al PRI, debido a que la autoridad calificó la infracción sobre la
base de que el bien jurídico afectado fue la función electoral y el sufragio,
sin considerar que lo expuesto también son valores constitucionales, que
imponen el deber de vigilancia del padrón electoral y el sufragio.
En
consecuencia, el Pleno revocó la
resolución del INE, para que el Consejo General emita una nueva, en la que
imponga las sanciones correspondientes al PRI, a los ciudadanos que presentaron
datos falsos y a los que instigaron a ello, tomando en cuenta la gravedad de
los ilícitos cometidos.
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