La saliente Cámara de Diputados
heredó a los futuros legisladores federales un nuevo reglamento, que otorga la
facultad de integrar a su Comité de Transparencia y nombrar al titular de su
Unidad de Transparencia, SIN LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Este
reglamento –con 62 artículos– establece
que el Comité de Transparencia estará integrado sólo por el secretario de
Servicios Administrativos y Financieros, que será su presidente; por el
secretario de Servicios Parlamentarios, el contralor interno, el director
general de Asuntos Jurídicos y el titular de la Unidad de Transparencia.
Además, lejos de las propuestas de los propios
partidos de contar con un Consejo Ciudadano, que vigile el uso transparente de
los millonarios recursos públicos que manejan en secreto los grupos
parlamentarios, el artículo 53 del reglamento de Transparencia y Acceso a
la Información de la Cámara de Diputados señala: “El titular de la Unidad de Trasparencia y su suplente serán propuestos
por la Junta de Coordinación Política –integrada sólo por los líderes de los
partidos– y nombrado con el voto de la mayoría calificada del pleno.
“La duración del cargo, tanto del
titular como del suplente, será de cuatro años y dicho nombramiento podrá ser
ratificado por un periodo igual en los términos que la propia Cámara
establezca”.
El artículo
54, referente a la Unidad y su Estructura Orgánica, añade que “La Unidad de
Transparencia está adscrita a la presidencia de la Mesa Directiva y contará con
un presupuesto adecuado, así como con los recursos humanos y materiales
necesarios para el desempeño de sus funciones”.
El decreto
se aprobó con una mayoría de 319 votos a favor de todos los partidos, 33 en contra de Morena y dos abstenciones
del PAN y PRD.
Los legisladores que votaron en
contra o se abstuvieron, argumentaron que con el ordenamiento “se crea una
burocracia artificial y se nombrará a un titular de la Unidad de Transparencia
‘a modo’. Con un ‘titular carnal’ de la Unidad de Transparencia se abrirá la puerta a que, por acuerdos políticos, se determine cuál
información sí y cuál no se pueda transparentar”, alertaron.
El artículo
cuarto transitorio reafirma que “la
Cámara de Diputados nombrará al Titular de la Unidad de Transparencia dentro de
los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presente reglamento”,
es decir en este mes.
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