La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal de
Nayarit referentes al delito de calumnia, al considerar que “atenta contra la
libertad de expresión y el principio pro persona”.
En
particular, el pleno de la Corte declaró
inválidos los artículos 46, fracción IX, 335, 336 y la porción normativa de los
artículos 337, primer y segundo párrafos, 338 y 341, del Código Penal de
Nayarit que se refieren a “calumnia”.
Los ministros
consideraron que el Código Penal, en lo
referente a la calumnia, “limita de manera excesiva el derecho de acceso a la
información, en tanto interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad,
además de que, por su imprecisión, no cumple con el principio de taxatividad,
aplicable a la materia penal”.
El pleno de
la SCJN, declaró la invalidez a
propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al resolver las acciones de
inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR)
y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichas
normas.
El Código Penal de Nayarit sancionaba
con prisión de seis meses a dos años o multa de tres a quince días de salario a
quien imputase falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente
la persona a la que se le hubiese imputado, sin que pudiese servir de excusa
que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más
que reproducir lo ya publicado.
La Corte observó que la medida impugnada no
satisfizo el requisito de necesidad, al no cumplir sus objetivos y sí afectar
el derecho a la información.
“El legislador no fue cauteloso al
establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio indebido de la
libertad de expresión, que debieron ser acordes al daño efectivamente producido
y no por la mera posibilidad de afectación. Es decir, el legislador se basó en
la doctrina penal conocida como delito de peligro, al enfocar esta norma a la
protección del derecho al honor y no al castigo por el daño sufrido”, resolvió la SCJN.
Además, el pleno consideró que la norma impugnada
tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio
periodístico.
“Al criminalizar la divulgación de la
información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o
simplemente reproducir un hecho notorio, es claro que los sujetos destinatarios
de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la
de difundir información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la
mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto
inhibidor de la tarea periodística”, subrayó la Corte.
En un
comunicado, agregó que no puede
considerarse que el mecanismo que utilizó el legislador es acorde con la
conducta que se pretende inhibir.
Lo anterior,
abundó, demuestra que el legislador no
ponderó adecuadamente los elementos constitucionales relevantes y, en concreto,
la necesidad de equilibrar los límites constitucionales a la libertad de
expresión con el ejercicio verdaderamente libre de la misma. “De ahí que, la
formulación normativa del tipo penal resulte violatoria del derecho
fundamental, dado que tiene un efecto especialmente negativo sobre el ejercicio
de la libertad de expresión”, apuntó la Corte.
Por otra
parte, en el mismo expediente, respecto
de la impugnación de la CNDH en el sentido de que con la tipificación del
incumplimiento de un acuerdo de voluntades en materia de soluciones
alternativas de controversias penales del fuero común, el Congreso de Nayarit
invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo
73, fracción XXI, inciso c) de la Constitución Federal, para expedir la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal, el Pleno de la SCJN determinó que “es fundado dicho argumento”, por lo
que invalidó el artículo 401, fracción XVIII, del Código Penal de Nayarit.
Los efectos de la sentencia serán
retroactivos al 4 de octubre de 2015, por tratarse de materia penal, concluyó
la Corte.
Cabe aclarar
que la acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR fue sobreseída, al
haberse promovido en contra de artículos que no tuvieron reformas sustanciales
y por tanto resultar inoportuna.
De esta forma, el Pleno de la SCJN
resolvió las acciones de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015,
promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las que demandaron la
invalidez de los artículos 335, 401, fracciones XVI y XVIII, y 417, párrafo
tercero, del Código Penal del Estado de Nayarit.
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