Martí Batres,
La Constitución de 1917 estableció en
su Artículo 3º: “en los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente
la enseñanza primaria”.
En aquellos
años, la educación superior tenía un corte elitista. De hecho, en 1929 cuando
se logra la autonomía universitaria los conservadores tratan de equiparar el
binomio Estado-autonomía con la contradicción público-privado. Había una
disociación en la forma de ver educación básica y educación superior. La educación básica, que en ese entonces
era únicamente la primaria, era gratuita y la educación superior se cobraba.
El Artículo 9 transitorio de la Ley
Orgánica de la Universidad Nacional de México, Autónoma, publicada el 26 de
julio de 1929 en el Diario Oficial, decía: “las escuelas exclusivamente
profesionales serán sostenidas con el subsidio del Estado entre tanto que no
puedan sostenerse con las colegiaturas de los que pretendan obtener título en
ellas, dedicándose entonces a los otros fines de la Universidad, según los
términos de esta ley”.
Al comenzar
el sexenio del General Lázaro Cárdenas se
modificó el Artículo 3º, incorporándose la siguiente línea: “la educación
primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente”. O sea, que
la primaria, además de ser gratuita pasaba a ser obligatoria.
Sin embargo,
en los años 30, el Estado mexicano creó
también instituciones de educación media y superior, como la Universidad de
Chapingo, la Escuela de Enseñanza Doméstica y Trabajo Social, las normales
rurales, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto
Politécnico Nacional, de naturaleza pública y gratuita.
En los años 40, el Estado retoma la
influencia institucional en la Universidad Nacional Autónoma de México, proceso
que culmina con la Ley Orgánica de 1945.
En 1946 se realiza una reforma
histórica al Artículo 3º, al establecer las siguientes fracciones:
“VI. La educación primaria será
obligatoria
“VII. Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita”
Con esta reforma queda garantizada la
gratuidad de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la media y
la superior, además de la primaria que seguía siendo la única obligatoria.
Por eso fracasa el rector de la UNAM
Salvador Zubirán cuando en 1948 intenta incrementar la cuota de inscripción a
la UNAM en 10%, misma que se congela desde entonces. Ello permite llevar a cabo sus
procesos de masificación, primero con la Ciudad Universitaria en 1952 y,
después de 1968, con la creación del Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) y
de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales (ENEP). Así, en la práctica, la UNAM se hace una institución gratuita. Los
nuevos intentos de aumentar colegiaturas en 1986 y 1992 también fracasan.
Pero con el objeto de permitir los procesos de
privatización de la educación superior, se reforma nuevamente el Artículo 3º
Constitucional en 1993, ahora de manera regresiva, incorporando el siguiente
texto: “El Estado…impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La
educación primaria y la secundaria son obligatorias”. Y se señala adelante:
“…el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos —incluyendo la educación superior—… “.
La frase “Toda la educación que el
Estado imparta será gratuita” quedó intacta, pero su alcance se redujo, pues el
nuevo texto limitaba al nivel básico (ahora ampliado a la secundaria) la
educación impartida por el Estado, y por ende, la gratuidad se restringía a
este nivel, dejándose fuera la educación superior, que sólo sería “promovida y
atendida” pero no “impartida”.
En 2012 una nueva reforma al artículo
3º incorporó la educación media superior en el listado de la educación
impartida por el Estado.
Hace falta una nueva reforma que
reconozca, por vez primera, la obligación del Estado de impartir educación
superior y recupere la gratuidad que la misma ya tenía en 1946.
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