Al menos diez instancias federales,
incluidas la Presidencia de la República, las secretarías de la Defensa
Nacional y de Marina, la Procuraduría General de la República (PGR) y la
Policía Federal (PF), tratan de impedir la creación de un mecanismo
extraordinario que permita conocer la verdad y hacer justicia en el caso que
tiene marcado al saliente gobierno de Enrique Peña Nieto: la desaparición
forzada de 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa.
n la
estrategia jurídica para combatir la sentencia –de suyo inatacable– dictada por
el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Reynosa,
Tamaulipas, que ordena la creación de la Comisión de Investigación para la
Verdad y la Justicia (Caso Iguala), se
han presentado más de cien recursos a cargo de las dependencias mencionadas así
como de las secretarías de Salud, Hacienda y Gobernación, la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y
Readaptación Social y la Cámara de Diputados.
Con la figura de “tercero extraño a
juicio”, alegando que no fueron llamadas al litigio, las oficinas de asuntos
jurídicos de las dependencias federales y del Poder Legislativo trabajan a
marchas forzadas para interponer recursos de revisión extraordinaria contra la
sentencia –diseñada por el magistrado Mauricio Fernández de la Mora– en tres
frentes: el propio Tribunal Colegiado de Circuito de Reynosa; el Tercer
Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, responsable de vigilar el cumplimiento;
así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha admitido a
trámite decenas de escritos y que tendrá la última palabra en el caso.
A la Primera
Sala de la SCJN le corresponderá decidir
si mantiene firme la resolución del Primer Tribunal Colegiado, como está
constitucionalmente establecido, o si secunda al Tercer Tribunal Unitario,
órgano por debajo del Colegiado, cuyo titular, Sabino Pérez García, el pasado
18 de julio consideró fundados los incidentes de la PGR y de la Cámara de
Diputados, de que la sentencia es de imposible cumplimiento.
Argumentos
uniformes.
Este
semanario tuvo acceso a algunos de los recursos de revisión presentados ante
los órganos judiciales, en los que
destaca la uniformidad de argumentos para atacar la sentencia del Primer
Tribunal Colegiado de Reynosa, en lo que corresponde a la creación de la
Comisión de Investigación, formada por el Ministerio Público, la representación
de los familiares de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Del mismo
nodo, hay un férreo cuestionamiento al
emplazamiento del Tribunal Colegiado a investigar a la PF, al Ejército y la
Marina –“esta última por posibles actos de tortura y uno de ejecución
extrajudicial”–, además de que “se ha suscitado retraso, ineficacia y falta de
imparcialidad en las indagaciones respectivas, pero también existen serias
alegaciones de tortura en el curso de la investigación”.
En el incidente presentado por la PGR
se omite pronunciarse sobre la primera parte de la resolución, en la que se
ordena la revocación de la formal prisión por delincuencia organizada de los
promoventes del juicio de amparo (Miguel Ángel Landa Bahena, Salvador Reza
Jacobo, Patricio Reyes Landa, Jonathan Osorio Cortés, Darío Morales Sánchez,
Agustín García Reyes, Felipe Salgado Rodríguez y Gildardo López Astudillo), al
considerar que hay indicios de que fueron víctimas de detención arbitraria,
retención ilegal, posible tortura y ausencia de defensa adecuada.
El Tribunal Colegiado dio un plazo de
10 días a la PGR para aclarar, con base en dictámenes periciales
independientes, si los detenidos fueron torturados antes de que se definiese la
situación jurídica de los procesados, asunto omitido en la impugnación.
El incidente
presentado por la directora general de Asuntos Jurídicos de la PGR, Carmen
Lucía Sustaita Figueroa, reivindica la rebasada “verdad histórica”, que
considera que los estudiantes fueron ejecutados e incinerados en el basurero de
Cocula, y sus restos vertidos en el río San Juan, al indicar que el magistrado
ponente descartó, “sin pronunciamiento alguno, el cúmulo probatorio que ofreció
el agente del Ministerio Público” para ejercer acción penal contra los
quejosos.
Fragmento
del reportaje especial publicado en Proceso 2181, ya en circulación.
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