El Servicio
de Administración Tributaria (SAT) se
niega a revelar información sobre la operación de la industria tabacalera
trasnacional en nuestro país, posible elusión fiscal y sanciones impuestas en
su contra. En las próximas semanas, el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se pronunciará
respecto a la confidencialidad de esta información.
El SAT,
adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reservó información bajo el pretexto del
secreto fiscal y negó su existencia a solicitudes presentadas vía la Ley de
Transparencia, lo que protege a las corporaciones transnacionales que suelen
utilizar paraísos fiscales para transferir ganancias y efectuar transacciones
financieras. Con esta decisión, además,
el SAT incumple el plan de acción en materia de prevención de evasión fiscal
trasnacional que dispuso la Organización para la Cooperación Económica y el
Desarrollo (OCDE).
México, como
miembro de la OCDE, debe ordenar que las
empresas trasnacionales presenten tres tipos de informes sobre precios de
transferencia, con el objetivo de prevenir la elusión fiscal a través de los
probables vacíos de fiscalización entre naciones. Esta obligatoriedad quedó
incorporada en el artículo 76-a de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, únicamente ocho trasnacionales
presentaron los informes requeridos y hay 85 que se ampararon para evitar esa
obligación. Hasta ahora, no es posible saber si las tabacaleras forman parte de
este grupo de empresas que no cumplen con la Ley.
LAS
TABACALERAS EN MÉXICO.
En México
operan la estadounidense Altria Group, que posee las filiales Philip Morris
(PM) México, SA de CV; Tabacos Desvenados SA de CV (Tadesa) y Philip Morris
Productos y Servicios, S de RL de CV; esta última tiene una planta en Zapopan,
Jalisco, y maneja en nuestro país marcas como Marlboro, Delicados, Benson &
Hedges, Chesterfield y Faros.
En tanto,
British American Tobacco (BAT) posee las subsidiarias British American Tobacco
México Comercial, SA de CV; British American Tobacco Mexico, SA de CV; British
American Tobacco Servicios SA de CV; Cigarrera La Moderna, SA de CV, y
Procesadora de Tabacos de México, SA de CV. BAT comercializa sellos como Pall
Mall, Lucky Strike, Kent y las cajetillas nacionales Montana Shots, Fiesta,
Bohemios y Gol.
Esas ramas
se responsabilizan de las actividades entre México y el mercado internacional,
el avituallamiento de la materia prima para fabricar cigarrillos y la
producción, importación y distribución de la mercancía en territorio mexicano.
A través de los mecanismos de la Ley
de Transparencia se preguntó al SAT sobre las auditorías practicadas a esas
empresas y sus motivos; las multas impuestas y sus causales, y el cumplimiento
del plan de acción contra la Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (BEPS,
por sus siglas en inglés) de la OCDE.
Este plan pretende prevenir que las
empresas multinacionales se aprovechen de lagunas legales o mecanismos
financieros entre los distintos sistemas impositivos de sus miembros, con el
fin de hacer “desaparecer” beneficios o bien trasladarlos hacia ubicaciones
donde existe escasa o nula actividad real. El propósito es pagar menos
impuestos o no pagarlos del todo.
También se requirió al Sistema de Administración
Tributaria la información relativa a las revisiones efectuadas a BAT, PM y sus
filiales, por las administraciones Central de Planeación y Programación de
Auditoría Fiscal Federal, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, y la de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la Administración
Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades, dependiente de la
Administración General de Grandes Contribuyentes.
Sin embargo,
estas oficinas del SAT respondieron que
la información solicitada está clasificada como “confidencial”, por estar
protegida por el secreto fiscal. Ello sin importar que la petición realizada
vía transparencia se refería a la actuación del SAT sobre esas corporaciones y
no se enfocaba en saber si éstas pagaban gravámenes o no.
TRANSACCIONES
EN PENUMBRAS.
Un mecanismo muy socorrido para pagar
menos impuestos, y que es utilizado por transnacionales como las tabacaleras,
son los precios de transferencia o las ventas que efectúan entre sí una matriz
y sus filiales.
De ahí que
se preguntó sobre el cumplimiento de las tabacaleras con el plan BEPS. Pero la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, adscrita a
la Administración General de Grandes Contribuyentes, contestó que no cuenta con la información solicitada, pues los
contribuyentes están obligados a entregar esas declaraciones a más tardar el 31
de diciembre del año inmediatamente posterior al ejercicio fiscal.
Respecto a
otra solicitud similar, esa
Administración Central respondió que no registra la información pedida en sus
bases de datos, por el cual “no le es posible atender su solicitud”.
AMBIGÚEDADES
FRENTE A ELUSIÓN FISCAL.
A partir de 2013, la OCDE y el Grupo
de los 20 [G-20, los países más industrializados y emergentes del planeta]
evaluaron cómo contrarrestar la evasión y elusión impositivas, de lo cual
surgió el plan BEPS y cuyo objetivo principal consiste en dotar a las
autoridades fiscales de mejores herramientas para gravar mejor las utilidades
en la nación donde se desarrollaron las actividades económicas que las
generaron.
El plan consta de 15 acciones
enfocadas a combatir las prácticas que, según la OCDE, erosionan la base
tributaria de los países. Ante ello, las administraciones fiscales de 44
naciones elaboraron directrices y recomendaciones específicas.
Así, en 2015 la OCDE divulgó el reporte final
“Documentación de precios de transferencia y reporte país por país”, que
constituye un nuevo componente de las Guías de Precios de Transferencia de la
OCDE.
Esos precios
se utilizan cuando dos filiales distintas de la misma multinacional se compran
y venden bienes y servicios entre sí a precios manipulados con el fin de
trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación.
El plan BEPS estipula la presentación
de tres reportes relacionados con los precios de transferencia, los cuales
deben ser requeridos por el SAT.
El primero
se denomina “master file” o archivo maestro, en el cual un grupo multinacional
debe proporcionar un panorama global sobre sus operaciones de negocios, sus
políticas de precios de transferencia y su distribución de ingresos y
actividades económicas.
Ese informe
debe incluir la estructura organizacional de la corporación, descripción de sus
negocios, bienes intangibles, actividades financieras dentro de la compañía y
su situación impositiva y financiera.
El segundo
documento consiste en el archivo local o “local file”, que presenta información
específica sobre las transacciones realizadas por cada filial con sus ramas en
el extranjero. Ese reporte debe contener la estructura organizacional local;
las líneas de negocios locales; pagos y cobros; análisis de precios de
transferencia y cuentas financieras.
Finalmente
figura el informe país por país, un formulario estandarizado en el que el grupo
multinacional debe dar a conocer anualmente información de sus actividades
económicas realizadas en cada nación y cómo su operación total se reparte en
esas jurisdicciones.
Ese reporte
debe incluir la jurisdicción fiscal, ingresos con partes relacionadas, no
relacionadas y totales; utilidad o pérdida antes del impuesto sobre la renta
(ISR); ISR pagado y causado; capital; utilidades acumuladas, número de
empleados y activos tangibles.
En 2016, representantes de 31 países,
entre ellos México, firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes
(MCAA, en inglés), que crea un canal formal para el intercambio automático del
reporte país por país entre autoridades fiscales.
Sin embargo,
las trasnacionales han creado otras
formas de elusión. A criterio de Soren Ambrose, asesor de Política sobre
Recursos Públicos y Fiscales de ActionAid, Organización No Gubernamental (ONG),
las formas más comunes de elusión fiscal consisten en tratados bilaterales para
impedir doble tributación, concesión de incentivos fiscales y la manipulación
de precios de transferencia.
“Esos esquemas hacen legal que las
empresas usen las cláusulas para eludir impuestos que de otra forma deberían
pagar. Crean una subsidiaria allí y sacan ventaja del tratado firmado con el
tercer país donde invierten. Pueden invocarlo para no pagar impuestos”, como
ISR e IVA, plantea
Ambrose.
Para el
especialista, esos tratados son
desventajosos para los países en desarrollo, pues las compañías “lo usan
frecuentemente en combinación con paraísos fiscales para evitar impuestos. Esa
es una maniobra clásica, una buena forma de trasladar ganancias de los libros
de una subsidiaria en un país a otro. Algunas veces es fraude y otras,
exageración en los precios”.
En este
sentido, México ha rubricado al menos 57
tratados de doble tributación.
Para Sadri
Slim Cohen, doctor en Ciencias Económicas y académico de la Universidad de
Quintana Roo, las empresas
transnacionales recurren a la manipulación de los precios de servicios –como
consultorías, patentes, derechos de propiedad intelectual y préstamos– que son
mucho más difíciles de monitorear y evaluar a nivel internacional.
El doctor
–cuyas líneas de investigación son la Economía Internacional y la Economía
Informal– grafica la operación: “sobrefacturación
de un servicio” cuya sede impositiva – sitio donde se registra la empresa
proveedora– se localiza en un paraíso fiscal y genera así un flujo financiero
legal hacia ese sitio.
Entonces, para el grupo transnacional las pérdidas
de una subsidiaria son las ganancias de otra y, al final de cuentas, la empresa
redujo su carga tributaria total y convirtió los gravámenes a pagar en un país
en ganancias en el plano mundial.
AMPAROS
TRASNACIONALES CONTRA LA TRANSPARENCIA.
De ahí la importancia de las
herramientas del BEPS para fiscalizar en cada país. Pero el SAT enfrenta
dificultades para reunir esa información.
De acuerdo con
otra solicitud de transparencia realizada, las
empresas que se sienten afectadas han promovido 85 juicios de amparo en contra
de los requisitos de los reportes citados. Las primeras acciones legales fueron
notificadas el 29 de junio de 2017 y el más reciente, el 22 de marzo último.
La autoridad fiscal se escudó en el
secreto fiscal para esconder los nombres de los querellantes. Este periodista
litigó con el SAT para conocer que ocho corporaciones –ninguna tabacalera–
presentaron los reportes requeridos entre enero de 2016 y marzo pasado. La
querella fue conocida por el INAI.
El INAI argumentó que, si bien los
precios de transferencia corresponden sólo a los grandes contribuyentes, la
falta de seguimiento y de verificación de la información pueden “debilitar
significativamente la estructura y diseño” del ISR, “permitiendo que las
empresas diseñen y ejecuten estrategias de planeación fiscal o de evasión”.
Además, recordó que el SAT “tiene atribuciones para
conocer y recibir los estudios de precios de transferencia, con el propósito de
allegarse de elementos suficientes y necesarios que le permitan una recaudación
equitativa y eficaz”.
En su
respuesta, el SAT reconoció que BEPS es
“un problema mundial que requiere soluciones globales”.
BEPS es “especialmente importante para los
países en desarrollo porque dependen en mayor medida de los ingresos por
impuestos societarios, sobre todo las de las empresas multinacionales, pues se
implementó para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios constituye una prioridad fundamental” para los gobiernos.
Los amparos interpuestos exponen cómo
un grupo de corporaciones transnacionales están reacias a cumplir con el plan.
Un
funcionario del SAT, quien resguarda su identidad por seguridad, explica que la Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia, adscrita a la Administración General
de Grandes Contribuyentes, carece de organigrama y allí trabajan unas 70
personas.
“Los casos de las empresas se
distribuyen por funcionario. En otras naciones opera por país de origen e
industria”, explica.
Esa
administración “recibe los estudios de
precios de transferencia. Generalmente, reportan números favorables para la
casa matriz”, para disminuir su carga tributaria.
Desde hace algún tiempo, los precios
de transferencia se encuentran en la palestra en Estados Unidos. Luego de una
auditoría de cinco años, el Servicio de Rentas Internas (IRS, en inglés) de ese
país avisó a Coca-Cola de deficiencias en sus libros, con el propósito de
cobrarle impuestos adicionales por 3 mil 300 millones de dólares
correspondientes a 2007, 2008 y 2009, basados primordialmente en ajustes de
precios de transferencia que rebasaban 9 mil millones, relacionados con su
filial en México.
IRS arguyó que los ingresos de la filial
mexicana eran menores y, por lo tanto, también los impuestos acreditantes en el
extranjero. El juicio entre IRS y Coca-Cola concluiría en febrero próximo.
Durante
años, la autoridad fiscal estadounidense y las corporaciones multinacionales
han colisionado por precios de transferencia, en los cuales han recurrido a
otorgar un valor bajo a los activos intangibles, como las marcas, para acortar
su carga fiscal. Las compañías se benefician
de este esquema al trasladar esos intangibles a filiales off-shore registradas
en paraísos fiscales como las Islas Caimán o Irlanda.
Así es el
caso de Facebook, a quien IRS quiere cobrarle 5 mil millones de dólares porque
la red social transfirió bienes intangibles por 6 mil 500 millones de dólares a
Irlanda en 2010.
El Convenio Marco de la Organización
Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, del cual México es parte, alude
a medidas fiscales para contraer su uso. El artículo 6.2.a estipula “aplicar a
los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de
precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir
el consumo de tabaco”.
AL DESCUBIERTO.
En años recientes, empresas como las
tabacaleras han estado en la palestra por mover ganancias a través de paraísos
fiscales en islas del Caribe, Luxemburgo o Países Bajos.
El informe
de 2016 “Los juegos de las empresas fachada: el uso de paraísos fiscales por
las compañías de Fortune 500 [el listado de las empresas estadounidenses más
valiosas por su monto de ganancias]”, elaborado por las organizaciones no
gubernamentales Fondo U.S. PIRG para la Educación y el Instituto sobre
Tributación y Política Económica, reveló que PMI tenía cinco filiales en Suiza
y dos en Holanda, con fondos que totalizan 23 mil millones de dólares.
En ese entramado entran a escena las
subsidiarias de esa corporación estadounidense, pues PM México pertenece a PM
International. Ese vínculo alimenta la posibilidad de que sus ingresos terminen
en un paraíso fiscal.
Además,
Philip Morris México está registrada en Países Bajos, según datos de la lista
de Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera en su Capital Social de la
Dirección General de Inversión Extranjera, que está adscrita a la Subsecretaría
de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía (SE).
En la
división del trabajo de la evasión –escapar al pago de gravámenes– y la elusión
fiscal –erogar menos de lo debido vía tretas financieras y legales–, Países
Bajos se especializa en la inscripción de empresas para obtener ventajas
impositivas.

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