Martí Batres.
Por fin, depués de
cuatro años, el Congreso de la Unión ha comenzado el proceso para dar
cumplimiento a lo que establece el apartado A del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Senado ha aprobado el
dictamen con proyecto de decreto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
la República y lo ha enviado a la Cámara de Diputados, como cámara revisora,
para su eventual ratificación.
Al concretarse se habrá
dado un paso urgente y necesario para la justicia en el país. A México le hace
falta una Fiscalía fuerte que combata a una delincuencia que se ha apoderado de
las calles y de no pocas estructuras de la sociedad. Ante esta emergencia social,
llama la atención la descalificación que ha hecho de esta minuta de ley buena
parte de la oposición política.
Se afirma que se dará
lugar a un 'fiscal carnal'. Se dice que con esta ley no tendrá autonomía la
fiscalía.
Este tipo de
aseveraciones son falsas e incluso hasta absurdas.
La Constitución establece, en su artículo 102, apartado A,
que: “El Ministerio Público de la
Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.”
La autonomía de la
Fiscalía, pues, está determinada en la Constitución, y con ella su personalidad
jurídica y patrimonio propio.
Sin embargo, los
críticos de la Fiscalía afirman que derivará en un 'fiscal carnal', a pesar de
la declarada autonomía, porque en el nombramiento de la persona titular de la
Fiscalía interviene el presidente de la República.
Y en efecto, la Constitución señala, en el ya referido
artículo 102, lo siguiente:
“I. A partir de la
ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con
veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo,
aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará
al Ejecutivo Federal (...)
“II. Recibida la lista
a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el
Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
“III. El Senado, con
base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará
al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes...”
Como puede observarse,
el Ejecutivo sí interviene, pero de manera muy lateral. El método de
designación del fiscal no permite afirmar que sea un 'fiscal carnal' o
subordinado, sino todo lo contrario.
No es el Ejecutivo
quien formula el listado de candidaturas a la Fiscalía. No es el Ejecutivo
quien realiza la propuesta de fiscal para ponerla a consideración del Senado y
no es el Ejecutivo quien realiza la designación final del fiscal.
El Ejecutivo sólo
interviene para seleccionar tres propuestas de las que ya ha aprobado el Senado
con una votación que debe incluir a senadores de las fuerzas políticas de
oposición.
¿Está limitada
intervención del Ejecutivo en la designación del fiscal afecta su autonomía? No
lo creo. De hecho, existen otros órganos autónomos cuyo titular es propuesto
directamente por el Ejecutivo, como el Inegi, el Ifetel, el INEE, la Cofece y
el Banco de México. En estos casos, la intervención del Ejecutivo es más
directa y ¿por esa razón dejan de ser autónomos? ¿Sus titulares son 'carnales'
del presidente?
Incluso para la
integración, ya no digamos de un órgano autónomo, sino de otro poder como es el
Poder Judicial, es el presidente de la República el que formula las propuestas.
Es el titular del Poder Ejecutivo federal el que envía la terna de candidaturas
a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Senado de la
República para su aprobación. ¿Se trata de 'ministros carnales'?
Finalmente, habría que
preguntarse si la designación de titulares de órganos autónomos por el Poder
Legislativo sin intervención del Ejecutivo hace de estos órganos entes más
autónomos. La experiencia indica que no. Ha habido consejeros electorales muy
vinculados con gobernantes, por poner un ejemplo.
En suma, tenemos una
Fiscalía autónoma.
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