Jesús Cantú.
El pasado 30
de octubre, casi cuatro meses después de
la jornada electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resolvió anular los comicios para la renovación del
ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, tras detectar irregularidades graves en
el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales. Este factor es
–debe ser– motivo suficiente para hacerlo, siempre que se acrediten anomalías
en más de 20% de esa paquetería o en un número tal que implique una cantidad
potencial de votos superior a la diferencia entre el primero y el segundo
lugares.
En este caso
concreto, el boletín que emitió la
autoridad jurisdiccional (porque a las 8 de la noche del 31 de octubre –casi 24
horas después de haberse votado– todavía no era posible acceder a la sentencia
del Tribunal) incluía “la ausencia de contabilización de 28 paquetes
electorales que representan una diferencia porcentual superior a la diferencia
entre el primer y segundo lugar”, lo cual es cierto en la medida en que en cada
casilla pueden sufragar 750 electores como máximo. Es probable que en los 28
paquetes –en el hipotético caso de que todos estuviesen al máximo– haya 21 mil
votos y la diferencia máxima entre el primero y el segundo lugares haya sido de
apenas 4 mil 679 votos; es decir, casi cuatro veces más.
Además, destaca que “la falta de 69 paquetes
electorales al momento del cierre de las bodegas” agrandaría el número
potencial de votos no contabilizados y, por ende, lo haría todavía más
relevante.
El boletín puntualiza que los cuatro magistrados que
votaron a favor del proyecto de resolución que decretó la nulidad de la
elección “consideraron que tales irregularidades son determinantes”, porque la
diferencia entre el primero y el segundo lugar de la votación (4 mil 679 votos)
es menor a un punto porcentual y, además, las irregularidades advertidas se
dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya votación recibida es
significativamente superior a la diferencia mencionada.
El boletín es enfático al enumerar las irregularidades
que llevaron a cuatro magistrados a votar a favor del proyecto de resolución,
además de los aspectos ya señalados respecto a las casillas no contabilizadas y
los paquetes faltantes: “violación de los principios constitucionales… las
irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes
electorales; las irregularidades durante la sesión de cómputo; la pérdida de
paquetes electorales y el subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas
electorales”.
Hasta aquí la argumentación es
totalmente válida y acorde con la normatividad vigente y la misma intención del
legislador de garantizar que todos los votos cuenten y se cuenten y que el
manejo de los paquetes electorales impida su vulneración.
Sin embargo,
la forma en la que los magistrados
construyeron el proyecto final, los precedentes de esta misma Sala Superior y
la zigzagueante trayectoria del resultado de esta misma elección siembran
muchas dudas sobre la actuación de los tribunales electorales.
Respecto al
proceso para la construcción del
proyecto de resolución que finalmente obtuvo la mayoría de los votos hay un
hecho incontrovertible y verificable: los magistrados lo recibieron apenas 24
minutos antes de iniciar la sesión en la cual lo votaron; eso implicaba que ya
no tenían oportunidad de leerlo y analizarlo, como merece cualquier resolución,
según señaló en la misma sesión el magistrado Reyes Rodríguez al argumentar su
voto en contra del proyecto.
Por otra
parte, la noche del martes 30 de
octubre, minutos antes de que se conociera el nuevo proyecto, el periódico
regiomontano El Norte divulgó en su página digital que los magistrados habían
llegado a esa solución porque el primer proyecto, preparado por su compañero
Felipe Fuentes y en el cual otorgaba el triunfo al candidato priista, obtenía
el respaldo de dos magistrados, en tanto la magistrada presidenta Janine
Otálora no quería emitir el voto decisivo.
En relación
con los precedentes de la misma Sala Superior, el que más juega en su contra es la resolución en la que negaron la
solicitud de nulidad de la elección de gobernador de Coahuila en 2017, en la
que la misma autoridad electoral administrativa reconocía en un informe interno
que 23% de los paquetes electorales (lo cual implicaba aproximadamente 835 de
las 3 mil 627 casillas instaladas en esa ocasión) habían tenido alguna
deficiencia en el proceso de armado, traslado y resguardo en una elección
(Proceso 2125) que se resolvió por una diferencia de 2.39 puntos porcentuales
entre el primero y el segundo lugares.
En ese caso los magistrados
argumentaron que todos estos problemas se habían subsanado (lo cual era
imposible) en las sesiones de cómputo, pues si el paquete fue vulnerado, el
insumo (boletas y actas) podían estar vulneradas.
Y, por si
esto fuera poco, la Comisión Municipal
de Monterrey otorgó el triunfo, al concluir la sesión de cómputo, al candidato
panista, por una diferencia de 0.9 puntos porcentuales; el Tribunal Estatal
Electoral revirtió dicho resultado al anular un número importante de casillas
para dárselo al abanderado priista por apenas mil 129 sufragios que
representaban el 0.2% de los sufragios; y la Sala Regional del TEPJF revocó
dicha sentencia y le regresó el triunfo al blanquiazul (Proceso 2191).
Los cuatro
elementos concatenados: un proyecto de
resolución entregado menos de media hora antes de ser votado; la filtración de
que existía un proyecto previo que no lograba reunir los votos necesarios; la
inconsistente interpretación de la ley por parte de la misma Sala Superior; y
el ir y venir de una constancia de mayoría, en función de que instancia
administrativa y jurisdiccional resuelve el caso, hacen pensar más en que las
filias de los magistrados son el elemento que domina sus decisiones, sin
importar la letra o la interpretación de la ley.
Lo que prevalece es su lealtad a la
fuerza política que apoyó su designación; así, siempre buscan la forma de
encontrar la disposición y la interpretación que les permita emitir el fallo
que satisface a esa fuerza política.
Las
competidas y controvertidas elecciones locales (estatales y municipales) que se
han celebrado en estos últimos dos años, tras
la designación de los siete magistrados de la Sala Superior en octubre de 2016,
han evidenciado –una y otra vez– este sesgo partidista.
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