Georgina Morett.
En la denominada transición de terciopelo, el nuevo gobierno mete en verdaderas
dificultades al actual, que al parecer ya ni quiere defenderse. Ya le tocó al
gobierno de Enrique Peña Nieto una devaluación más en su sexenio, debida a la
consulta sobre el aeropuerto internacional.
Y ayer el presidente
del Senado, Martí Batres, “ordena” la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que
es la que le otorga un salario de 108 mil pesos al Presidente de la República y
mandata que ningún servidor público tenga percepciones mayores a esta cantidad.
El senador Martí Batres explica
que en incumplimiento de la atribución que le confiere el artículo 72 fracción
b de la Constitución, ordena la publicación de esta ley, que por cierto parece
pleito de cantina, porque la iniciativa aprobada señala en sus transitorios
que:
“El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Los tabuladores que, a la entrada en vigor del presente decreto, no
se ajusten a lo establecido en la misma, deberán ser adecuados, en un término
no mayor a 180 días naturales de su aplicación y publicados en el Diario
Oficial de la Federación”.
Y mientras no estén los nuevos tabuladores de los
funcionarios públicos de alto nivel, es un tanto absurdo ordenar la
publicación, porque, aunque se quisiera que al actual gobierno le tocará pagar
las liquidaciones de los trabajadores del sector público, esto no será posible
mientras no se aprueben los nuevos tabuladores.
Una de las propuestas
de campaña del presidente electo Andrés Manuel López Obrador sí entraría de
inmediato en vigor, y es la de acabar con las pensiones de los expresidentes de
la República.
De cualquier forma, es
muy difícil que el director del Diario Oficial de la Federación cumpla de
inmediato con la orden del presidente del Senado, ya que primero deberá
revisarse en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
Como ninguna ley es
retroactiva y no puede disminuirse el salario de ningún trabajador, los
funcionarios públicos podrán buscar los vericuetos legales para exigir su
liquidación, que por cierto de acuerdo con un documento del futuro gobierno
denominado: Guía y Criterios Generales para la Nueva Administración, se prevén
las indemnizaciones.
Además, la ley
establece que los salarios de los servidores públicos serán fincados en los
presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la
vigencia de estos, por lo que publicarla, sin lugar a dudas, violentaría este
precepto constitucional.
Esta ley presenta
graves problemas, ya que se hace un listado de los entes públicos en los cuales
se regulan las percepciones que tienen los funcionarios, y debido a que todavía
no existían, no se encuentran el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el
Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, el Instituto Nacional
Electoral –ya qué entonces se llamaba IFE–, el Instituto Nacional de Acceso a
la Información y Protección de Datos, entre otros, y al no estar mencionados en
la ley no se les podrá aplicar y cualquiera de estos funcionarios podría
ampararse.
Y obviamente en la
misma situación están los trabajadores tanto de Pemex como de la Comisión
Federal de Electricidad, quienes podrán ampararse, ya que la iniciativa
aprobada incluye a las paraestatales y no a las empresas productivas del
Estado.
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