Por José
Raúl Linares.
El pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los requisitos de
“no tener antecedentes penales” y “ser mexicano de nacimiento” para acceder a
un cargo público. Consideró que ambos violan los principios de igualdad y no
discriminación establecidos en la Constitución Mexicana.
Así lo
determinó el máximo tribunal del país tras resolver cuatro acciones de
inconstitucionalidad promovidas respectivamente por las comisiones de derechos
humanos de los estados de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo, que en
conjunto impugnaban distintas fracciones de las leyes locales en dicha materia.
En dichas
legislaciones locales se establecía, por ejemplo, que en Baja California los
agentes inmobiliarios debían adquirir una licencia para poder ejercer dicha
profesión, en la que se pedía como requisito no contar con antecedentes
penales.
Tras
elaborar el análisis de dicha legislación, el pleno de la SCJN decidió
invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II inciso d), del artículo 4 de la
Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el estado de Baja
California.
Y es que, según
los ministros, se violan los principios de igualdad y no discriminación
establecidos en el artículo primero y quinto de la Constitución Política de los
Estados Unidos mexicanos.
“Por esas
mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo
108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración
Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser director
general del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener
antecedentes penales”, señaló la SCJN en un comunicado de prensa.
Por otra
parte, al asemejarse a otra norma en el estado de Hidalgo, en contradicción
con los artículos primero y quinto de la Constitución, el alto tribunal se
pronunció por invalidar el “artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social” en
dicha entidad, la cual “establecía el mismo requisito para formar parte del Comité
de Contraloría Social de esa entidad”.
Por último, estableció
que los congresos locales carecen de competencia para fijar como requisito para
acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “por nacimiento”.
Dicho
criterio se desprende de una acción de inconstitucionalidad contra “el artículo
20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de
las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del
Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la
nacionalidad mexicana ‘por nacimiento’”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.