Martí Batres.
El pasado 20
de agosto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó una
sentencia en la que ordenó:
a) Encuesta
para elegir presidente y secretario General del CEN de Morena a realizarse
entre las personas que se “autoadscriban” como militantes y simpatizantes de
Morena.
b)
Aplicación de dicha encuesta por el INE.
c)
Posibilidad de participar como candidato a dichos cargos aún sin cumplir el
requisito estatutario de ser Consejero Nacional.
Morena
tendrá que acatar lo ordenado por el Tribunal.
No obstante,
eso no impide criticar la ausencia de fundamento jurídico en dicha resolución y
evaluar su efecto en el futuro de Morena.
El artículo
41 de la Constitución dice: “Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos
que señalen esta Constitución y la ley”.
A su vez, el
artículo 1o de la Ley General de Partidos Políticos señala: “La presente
ley...tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a
los partidos políticos...en materia de:
c) Los
lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos...”
El artículo
23 de la misma afirma: “Son derechos de los partidos políticos:
c) Gozar de
facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y
los procedimientos correspondientes”.
El artículo
34 afirma:
“Para los
efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de
la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el
conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y
funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en
esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus
órganos de dirección.
2. Son
asuntos internos de los partidos políticos:
a) La
elaboración y modificación de sus documentos básicos...
c) La
elección de los integrantes de sus órganos internos”.
Y el
artículo 39 de la misma ley dice:
“Los
estatutos establecerán:
e) Las
normas y procedimiento democrático para la integración y renovación de los
órganos internos...”
Asimismo, el
artículo 45 de dicha Ley dispone: “Los partidos políticos podrán solicitar al
Instituto (INE) que organice la elección de sus órganos de dirección, con base
en sus estatutos, reglamentos y procedimientos...”
Por otra
parte, el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, prevé:
“En la
interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los
partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés
público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de
decisión interna, el derecho a la autoorganización de los mismos y el ejercicio
de los derechos de sus militantes”.
Finalmente,
el Estatuto de Morena dice en su artículo 37: “Terminada la votación para
integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las
propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar
cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional... y los someterá al
Congreso Nacional para su votación”.
Como puede
observarse, la referida sentencia violenta los principios legales de libre
autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos; inventa métodos
de elección de dirigentes no previstos en el Estatuto de Morena y violenta la
disposición de la Ley que establece que el INE solo puede intervenir a petición
del partido político.
Se trata de
una resolución política, derivada de presiones y acuerdos. La composición del
Tribunal lo lleva a buscar la uniformidad de las fuerzas políticas, a tratar de
hacerlas a todas iguales en conductas y postulados. Eso hizo con el PRD:
igualarlo al PRI y al PAN.
La
militancia de Morena tendrá que cumplir la sentencia y desplegar imaginación,
resistencia y acción para defender su proyecto y evitar que se convierta en un
partido más del Pacto por México.
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