La Segunda Sala de la
Suprema Corte concedió un amparo a Petróleos Mexicanos contra la sanción por
653 millones de pesos que la Comisión Federal de Competencia le impuso por
prácticas anticompetitivas.
Lo ministros
estimaron que los hechos y actos atribuidos a la paraestatal ocurrieron en
2010, antes de aprobarse la reforma energética de 2013, por lo que no es susceptible
del pago.
Pemex fue multada por
incurrir en una práctica monopólica relacionada con el transporte, traslado y
distribución de combustibles a gasolineras (venta atada), servicio que era
exclusivo del sindicato de la paraestatal.
Los ministros advirtieron que antes de la reforma energética
de 2013, estas actividades formaban
parte de un "monopolio constitucional autorizado", por lo que no eran
sancionables por el organismo regulador.
Así lo determinaron al resolver el amparo en revisión
415/2015, en el que se analizó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales
vigentes al momento de los hechos investigados.
"Pemex era un
monopolio constitucional y, por tanto, el único facultado para realizar la
exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y
transporte en dicha área estratégica", dijeron los ministros.
Explicaron que tales disposiciones se modificaron con motivo
de la reforma constitucional de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en
una “empresa productiva del Estado”.
Destacaron que ello
implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de
combustibles, es decir, que el servicio ya no es exclusivo del sindicato y los
empresarios pueden contratar el servicio de transporte con particulares y al
precio que más les convenga.
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