La organización Artículo 19 alerta
por otra de las consecuencias que tendría la Ley de Seguridad Interna, de ser
aprobada por el Senado de la República: repercutiría en la libertad de
expresión y el acceso a la información, violando así los derechos humanos.
Artículo 19
explica que la Ley de seguridad, recientemente aprobada por la Cámara de
Diputados y turnada al Senado para su discusión, indica en su Artículo 9 que la información que se genere con motivo de
la aplicación de la Ley será considerada de Seguridad Nacional, es decir, toda
la información que surja de las actividades de las autoridades en sus funciones
de seguridad interior sería considera de antemano como reservada.
“La Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública establece en su artículo 113 que como
información reservada podrá clasificarse aquella que comprometa la seguridad nacional
y cuente con ‘un propósito genuino y un efecto demostrable’”, detalla.
De ser
aprobada, su Artículo 9 establecería que
toda la información sería reservada sin contar con una prueba de daño que
motive a su reserva, e iría contra el Artículo 114 de la Ley General de
Transparencia, el cual fija que “las causales de reserva previstas en el
artículo 113 se deberán fundar y motivar a través de la aplicación de la prueba
de daño a la que se hace referencia en el presente Título”.
La organización detalla que lo
estipulado en el Art. 9 viola “los criterios internacionales de derechos
humanos a los que México está sujeto en virtud de los tratados de los que es
parte, vulnerando así, el derecho humano de acceso a información”, mismos que también son estipulados
por estándares internacionales en materia del derecho de acceso a información
como los Principios Globales para la Seguridad Nacional (Principios Tshwane).
“Asimismo, el artículo 157 de la
LGTAIP ya establece que únicamente el Consejero Jurídico del Gobierno podrá
interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en el caso de que las resoluciones en materia de transparencia puedan poner en
peligro la seguridad nacional”, recuerda.
Finamente,
destaca la importancia de la transparencia sobre las actividades de seguridad
del Estado, las cuales, generan seguridad y participación ciudadana.
“El escrutinio público hacia las
actividades del sector seguridad es un elemento indispensable para reconocer
-en su caso- la existencia de violaciones graves a derechos humanos, para el
derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad. La falta de transparencia
y acceso a la información sobre actividades de seguridad genera más inseguridad
y menos participación ciudadana. El blindaje de los cuerpos de seguridad es la
puerta abierta a la arbitrariedad”, sentencia.
Otros de los
derechos contra los que atentará la Ley de Seguridad es el de la libertad de
expresión, puesto que su Artículo 8
establece que todas aquellas “movilizaciones de protesta social o las que
tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente”, no serán
consideradas como “Amenazas a la Seguridad Interior ni podrán ser materia de
Declaratoria de protección a la seguridad interior”.
Lo anterior, explica Articulo 19,
representa un grave riesgo para el ejercicio de los derechos a la libertad de
expresión, de reunión, asociación y la protesta social.
Los motivos provienen de la Ley de
Seguridad, quien otorga facultades a las Fuerzas Armadas para intervenir en
contextos de protesta social, y se abre un preocupante espacio de arbitrariedad
y discrecionalidad para la intervención de las Fuerzas, además de colocar en
grave riesgo los derechos a la vida e integridad de todas las personas que
participen en protestas sociales, ante el posible uso de la fuerza.
Las tareas de inteligencia
contempladas en el artículo 30, explica la organización internacional, también
es un riesgo grave para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión
y la privacidad, debido a las nuevas facultades otorgadas a las autoridades y a
“la amplitud, la vaguedad y la falta de taxatividad de dicho artículo”.
Con ellas, se permitirían las “invasiones abusivas,
excesivas y desproporcionadas a la privacidad de las personas”, sobre todo,
añade el comunicado, en el monitoreo, la interceptación y la recaudación de
información sobre la vida privada de las personas.
Artículo 19 recordó
que el utilizar este tipo de herramientas en nuestro país ha representado una
amenaza para los periodistas y los defensores de los derechos humanos, por lo
que consideró que para que lleguen a funcionar estas modificaciones, deberían
basarse en una legislación particularmente taxativa, precisa y clara.
En relación a los operativos
conjuntos de la FFAA, Artículo 19 considera que es confuso, y a la postre
generaría incertidumbre el no saber certeramente quién es la persona a cargo.
El desconocer a la persona que
encabeza un operativo, explica el comunicado, fortalecería aún más el régimen
de impunidad frente a las violaciones graves a derechos humanos.
La
organización aseveró que los recursos
judiciales que tienen como fin proteger a los ciudadanos de actos por parte de
autoridades administrativas, previstos en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, también serían excluidos.
Finalmente,
Artículo 19 concluyó que las
consecuencias de intentar hacer creer a las personas que ceder derechos en aras
de la seguridad es la única manera de pacificar al país, “tendría un efecto
inhibidor para ejercer derechos fundamentales, como la libertad de expresión y
el derecho a la información”.
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