La Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón
al Instituto Nacional Electoral (INE) que
desechó la queja presentada por Morena contra el PRI y su dirigente, Enrique
Ochoa Reza, por presuntas infracciones a disposiciones electorales por la
colocación de propaganda en diversas ciudades de Venezuela.
Por mayoría de votos, la Sala Superior confirmó el acuerdo
de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del (INE), que desechó la queja de Morena al determinar
que las ligas de internet aportadas como pruebas, así como las transcripciones
incluidas en el escrito de denuncia, no se advertía su relación, “ni siquiera
indiciaria”, de contratación, solicitud o recepción de financiamiento en el
extranjero por parte del dirigente del PRI para la pinta de bardas.
Morena interpuso un recurso de
revisión del procedimiento especial sancionador, a fin de controvertir el
acuerdo del titular de la UTCE, por el cual desechó la denuncia por supuestas
infracciones a disposiciones electorales atribuibles al Ochoa Reza y al PRI por
la pinta de las bardas en Venezuela en supuesto apoyo a López Obrador.
Tras refutar
la decisión de la UTCE, Morena argumentó
que ofreció las pruebas pertinentes para demostrar que el dirigente del PRI
emprendió “una estrategia sistemática y reiterada” para señalar supuestos
vínculos entre el gobierno de Venezuela, Morena y su precandidato presidencial.
Al resolver
el recurso SUP-REP-16/2018, el pleno de la Sala Superior del TEPJF señaló que, en las pruebas aportadas por
Morena, “no se advertían indicios que sirvieran de base para iniciar un
procedimiento especial sancionador”, puesto que no se apreciaba la intervención
del presidente del PRI en la supuesta violación a la normativa electoral.
Además de
que la Sala Superior no advirtió la
existencia de pruebas o indicios relacionados con la contratación, solicitud o
recepción de financiamiento en el extranjero para la pinta de bardas por parte
del dirigente del PRI y su partido, el TEPJF afirmó que las distintas notas
periodísticas y referencias a mensajes en redes sociales proporcionados por
Morena, “son insuficientes para sustentar la admisión del procedimiento
sancionador”.
Por ello,
las magistradas y magistrados de la Sala Superior confirmaron la resolución de
la Unidad Técnica del INE.
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