La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
atrajo los amparos interpuestos por la comunidad zapoteca de Juchitán sobre la
consulta indígena para la implementación del proyecto de la empresa Eólica del
Sur, filial de la transnacional Mitsubishi, confirmó el Proyecto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ProDESC).
La Primera Sala de la Corte sesionó
públicamente el 2 de mayo y decidió atraer, para su resolución, los amparos en
revisión 166/2017 y
476/2017, presentados en contra de las
sentencias dictadas por los juzgados Séptimo y Sexto de Distrito
(respectivamente) con residencia en Salina Cruz.
Los amparos fueron interpuestos por
zapotecos contra la consulta indígena realizada durante 2014 y 2015 en la
comunidad de Juchitán de Zaragoza para la implementación del proyecto de Eólica
del Sur.
Los
inconformes recordaron que esa fue la primera consulta a una comunidad indígena
en México desarrollada en el marco de la reforma energética del 2013.
Igual mencionaron que en ese proceso de
“consulta” existieron violaciones por parte de las autoridades mexicanas a los
estándares internacionales que debe cumplir una consulta.
Entre las violaciones se encuentran
el otorgamiento de los permisos por parte de las autoridades administrativas
para la generación de energía eléctrica y la autorización de impacto ambiental
antes de que la comunidad fuera consultada.
También la falta de acceso a la
información pertinente, suficiente, útil y de calidad; la ausencia de
adecuación cultural del procedimiento a las necesidades culturales de la comunidad,
y la falta de cuidado de las autoridades responsables del proceso frente a la
cosmovisión indígena zapoteca, además de la existencia de más de 30 incidentes
de seguridad.
Pese a las
violaciones referidas, dicho proceso
pretende ser replicado como el modelo de “consulta” del Estado mexicano para
futuros proyectos de energía, aun violentando la obligación de ser previa,
libre, informada y culturalmente adecuada.
Por ello, es trascendental que la Suprema Corte
analice las violaciones a derechos humanos cometidas antes y durante el proceso
de consulta.
Los quejosos
mencionaron que, con la resolución de
los amparos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
dotaría de contenido mínimo a principios que regirían el derecho humano a la
consulta, además de sentar un precedente histórico que reivindicaría al Estado
mexicano, que generalmente ha invisibilizado a los pueblos y comunidades
indígenas sobre la toma de decisiones sobre la tierra, el territorio y sus
recursos naturales.
El 24 de abril pasado, en el marco
del Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas, autoridades
mexicanas reconocieron que el Estado tiene una deuda pendiente con los pueblos
indígenas en la implementación del derecho a la consulta en los casos en que se
impulsen megaproyectos en sus territorios, por lo que la aportación de la
Suprema Corte sería sustancial y aportaría a saldar de alguna forma parte de la
deuda que se tiene con las comunidades indígenas del país en términos de
justicia.
La implementación de megaproyectos en
la región del Istmo de Tehuantepec ha obligado a las comunidades a
reorganizarse en torno a la defensa de su territorio.
La comunidad
zapoteca de Juchitán de Zaragoza inició, desde 2013, un proceso de defensa
legal y organizativa de su tierra y territorio con el acompañamiento de
ProDESC; esta serie de amparos se suma a las diversas acciones legales que la
comunidad zapoteca ejerce en defensa de sus derechos fundamentales.
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