General Gallardo.
En
entrevista pasada Andrés Manuel López Obrador, al ser cuestionado sobre quiénes
estarán al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, dijo “se
están analizando dos propuestas, los secretarios de Defensa y de Marina, van a
ser nombrados de acuerdo a la tradición que hay en la SEDENA. Y agregó:
“estamos en muy buena relación con las Fuerzas Armadas y siempre vamos a actuar
con mucho respeto”.
¡El relevo
en los mandos de las fuerzas armadas cedido a los militares, es un ritual que
arrastra prácticas tradicionales de un Estado autoritario, sostenido por un
partido hegemónico!
Decía en
entregas anteriores, ante la grave situación de inseguridad que vive nuestro
país, ante el colapso del gobierno, es necesario apelar a una PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA NACIONAL, que incluya la reestructuración del Estado, la creación
de nuevos mecanismos para llegar al poder, el fortalecimiento del orden
institucional, y romper rituales y parámetros que simbolizan a un Estado
autoritario.
El objetivo.
Devolver al Estado su potestad del uso de la violencia legítima. Desmilitarizar
a la sociedad y los espacios públicos. Empoderar a los ciudadanos en sus
derechos constitucionales.
Uno de estos rituales y parámetros
que simbolizan a un Estado autoritario en México, es la liturgia en la sucesión
de los mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, que asegura
la autonomía de facto del Ejército, basada en la política del secreto como una
relación con el Estado/sociedad, la impunidad de las cadenas de mando y la no
rendición de cuentas. ¡El relevo de los mandos en las fuerzas armadas, es un
pacto de impunidad, solapado históricamente por la clase política nacional!
Romper estas tradiciones que tienen
que ver cuotas entre grupos de poder dentro del Ejército, ha llevado a crear
una clase militar que, debido a la gratitud nacional, ascensos y privilegios
han podido influir en forma preponderante en la vida política y social del
país, mediante pronunciamientos e intromisiones en los asuntos políticos, que
agravan el orden legal y el funcionamiento institucional del Estado mexicano.
El Ejército se arroga manejos como una sociedad aparte del Estado mexicano y
del escrutinio social. ¡Como si fueran paridos por la providencia!
Erradicar estas prácticas, terminar
de tajo con este enraizamiento antidemocrático, forma parte de la metodología
para regresar al ejército a sus cuarteles, someterlo al poder civil del Estado,
y anclarlo en su función primordial de defensa nacional.
¡Complicado! Pues sí, porque toca intereses
de los altos mandos militares y rompe una estructura de corrupción e impunidad
que frena el desarrollo democrático de la nación.
Las sociedades civilizadas se han
planteado históricamente el problema derivado de la existencia de una
organización armada: el ejército, dentro de una sociedad desarmada porque
confió sus armas a dicha institución. Tal situación, ya desde entonces,
engendraba una doble y peligrosa posibilidad. Por una parte, que esa entidad
armada se pusiera al servicio de un sector social determinado, utilizando toda
la fuerza de las armas para imponer sus intereses al resto de la sociedad; por
la otra, que el organismo armado se apoderara directamente de toda la sociedad,
sometiéndola a su beneficio y criterios, esgrimiendo para ello las armas que la
propia sociedad le entregó para su defensa frente a un enemigo exterior. La
historia ha documentado, a lo largo del tiempo, numerosos ejemplos de ambas
circunstancias, justificando plenamente aquella añeja preocupación.
Igualmente
se suma la aguda pregunta de ¿Quién
vigilará a los vigilantes? formulada hace varios siglos por Juvenal ante el
Senado de Roma, y que ha conservado su vigencia más de lo que quisiéramos; tan
es así que, en época histórica tan reciente, pudimos contemplar en varios
países latinoamericanos y en otras latitudes del mundo, sui generis en México,
hasta qué punto aquellas reflexiones conservaban pleno vigor.
¿Quién vigilará a los vigilantes?
Pues debe ser el pueblo y los gobernantes que él ha elegido. Queda claro, en
una democracia consolidada no debe existir ninguna duda de que las fuerzas
militares están subordinadas al poder civil.
Este axioma
es un viejo tema que frecuentemente preocupa a politólogos. A los guardianes se les da el poder para
ser salvadores y NO destructores del Estado. En efecto, Platón sostenía que la
vida en sociedad requería de guardianes para defender al Estado de enemigos
externos y hacer cumplir la ley. La concentración de los instrumentos de mando
militar, burocrático y económico, en una unidad de acción política fueron los
recursos esenciales para construir el Estado-nación.
En el campo
militar, como dice Herman Heller/Teoría del Estado, ese despliegue unitario de
acción fue posible gracias a una organización racional planificada que provenía
de un centro de mando, simbólicamente establecido en la figura del monarca, o
del jefe de Estado.
Hacia
mediados del siglo XX Samuel Huntington presentó un trabajo: El Soldado y el
Estado, que se convirtió en un clásico para la reflexión acerca del control
civil de los militares. Se parte así de
una hipótesis elemental: un gobierno democrático debe arbitrar el control civil
sobre los militares. En el caso que ahora revisamos, sería a través de la
función secretarial que contempla el principio universal de organización del
Estado, reflejado en la administración pública.
En la medida en que los gobiernos,
sistemáticamente, no subordinen a los militares, la democracia arrastrará
fallas y tendrá pendientes sobre si el grave riesgo de que una institución del
Estado que tiene el poder de las armas se interponga a favor de intereses de
grupo. Nosotros los mexicanos, está interposición la hemos padecido, desde 1821
y repunta claramente después de la revolución hasta la fecha: una alta
presencia de militares en la política y en funciones que son exclusivas de la
autoridad civil.
La intervención de militares para
dirimir asuntos de carácter político, y ahora hasta electoral, otorga a los
militares espacios de acción que no corresponden a las ideas de un control
democrático sobre el poder militar. Nuestra constitución lo tiene previsto como
un principio de civilidad del Estado, en su artículo 129: “En tiempo de paz,
ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta
conexión con la disciplina militar…”. (VIGENTE)
El nombramiento de militares dentro
de una cartera de la Administración Pública, como lo es la Secretaria de la
Defensa Nacional y de Marina, a través en una ley ad hoc del fuero de guerra,
hecha por militares es violatoria de la constitución y por tanto NULO DE PLENO
DERECHO. Artículo
16.- El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la
Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de
padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción del resto de
militares del mismo grado, se le denominará solamente general. (Ley orgánica)
En igual sentido, lo es la ley de
armas decretada después de masacre estudiantil de 1968, y la ley de seguridad
interior, luego que colapsaron al Estado y provocaron una crisis humanitaria en
aras de sostener un sistema de poder que ha entregado al país a los intereses
del gran capital.
Este punto
concreto, por mandato de las urnas,
quedó abrogado, es decir, el pueblo recobra la vigencia constitucional: “Esta
Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se
interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se
establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego
como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo
a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así
los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado a ésta”. (Artículo 136)
En el caso
que nos ocupa, permitir que los militares,
desde un gobierno con sólida legitimidad de origen, metan la mano en la
sucesión del mando de la defensa nacional, pone en riesgo la transición
pacífica a la democracia. El debate político es civil, NO militar.
El instrumento militar es el último
recurso de poder en las relaciones entre los Estados; en tiempo de paz es un
reaseguro para la protección de los ciudadanos y de los recursos naturales del
Estado, y en democracia, la defensa del territorio es la respuesta armada a la
preservación de las autoridades constitucionales y a la forma de vida de la
sociedad nacional.
En este
contexto, la función de las fuerzas
armadas es profesional, es una función pública, orientada exclusivamente a sus
capacidades técnicas, excluidas de ella cualquier forma de intervención en la
toma de decisiones políticas. Y esto por lo que se ve, la autoridad civil lo
desconoce y las Fuerzas Armadas, el Ejército, los militares no tienen ni idea.
Son muchos
los autores que definen la estructura de la Defensa en un Estado de derecho:
Primero, se reconoce una cadena de mando clara que
parta del presidente como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y que medie sus
órdenes a través de un Secretario Civil en la conducción de la Defensa, mitiga
entre la frivolidad e imprudencia que pueda tener el poder civil en el uso del
cuerpo militar para otros fines y los dispendios y abusos que puedan tener los
militares en el ejercicio de mando y el uso del presupuesto. Segundo, la
función del Congreso se destaca en la determinación de las misiones militares,
en verificar el cumplimiento de las políticas de Defensa, en asignar el
presupuesto para el sector y en la atribución de declarar la guerra. A su vez,
la justicia tiene el papel de velar porque los oficiales acaten el cumplimiento
de la ley. Tercero, regula una política de Defensa que fije el tamaño de las
fuerzas, el presupuesto destinado al sector, la operación de las misiones, el
equipamiento que requieren las fuerzas militares. Último, se obliga a comunicar
esta política pública y de promover su conocimiento al resto de la sociedad.
Finalmente, una cosa más grave, un
peligro inminente que pende como espada de Damocles sobre la seguridad
nacional, y esto los mandos lo saben.
58. E.- “La expresión Secretaría de la Defensa
Nacional, tiene en nuestra organización (militar) dos significados: uno, el de
un organismo político-administrativo del poder ejecutivo, cuyas funciones
específicas las dicta la Ley de Secretarías de Estado y otro, el de Cuartel
General Superior de la Institución Ejército, concepto derivado de los
ordenamientos de la Ley Orgánica vigente y de su funcionamiento respeto a las
instituciones”.
59. D.- “La Secretaría de la Defensa Nacional para
desarrollar sus funciones en calidad de Cuartel General del Ejército cuenta
entre sus elementos con Estado Mayor, una Inspección General, Direcciones de
las Armas, Direcciones de los Servicios…”. (Manual de Operaciones en Campaña,
1996.)
Bien, en una situación de guerra o conflicto,
como ya ha sucedido en una de ellas perdimos la mitad del territorio, la
Secretaría de la Defensa Nacional, se transforma en el Cuartel General para
maniobrar al Ejército en operaciones. Una pregunta. Y la conducción de la
defensa nacional, quien la lleva. ¡Queda acéfala!
Por ello y
por lo que ya quedó asentado, la
conducción de la defensa nacional no debe estar a cargo de militares, pues no
está dentro de su concepción entender el funcionamiento de la organización del
Estado.
Así las cosas, los currículos de
educación militar y la estructura cognoscitiva adquirida por los militares, no
dan para llegar a estas conclusiones, pues se trata de desempeñar una función
política administrativa de corte civil.
En este orden de ideas, ante una
crisis de seguridad como nunca se había conocido en la historia reciente,
preocupa por el peligro que este hecho encierra para establecer la supremacía
civil: “Es un dogma de la democracia que el poder militar esté subordinado a la
autoridad civil del Estado”.
Es un tema intocado y de lo prohibido
en México. Causa escozor, porque en este último siglo el único soporte del
poder político ha sido el Ejército.
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