El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) informar sobre el número de anuncios
espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas que
tienen licencia para operar en la Ciudad de México.
Un particular solicitó conocer el
número de espectaculares con pantalla digital que cuentan con autorización y/o
visto bueno para operar en la Ciudad de México. Al respecto, pidió que se le
precisará cuántos se ubican en Anillo Periférico, en los viaductos Miguel
Alemán y Río Becerra, en la Calzada de Tlalpan, y en las avenidas Patriotismo,
Insurgentes, Universidad, Revolución, Paseo de la Reforma, Constituyentes y
Chapultepec.
En
respuesta, la Seduvi señaló que la
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México es la autoridad encargada
de emitir los permisos administrativos temporales revocables para la
instalación de mobiliario urbano con fines publicitarios, por lo que sugirió al
solicitante presentar su petición ante dicha instancia, para obtener datos
sobre las autorizaciones.
Asimismo, proporcionó un listado de 30 espectaculares
ubicados en las vialidades referidas, precisando que 26 cuentan con pantalla
digital.
Inconforme porque la Seduvi no indicó
si los espectaculares cuentan con autorización, el particular presentó un
recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México (Infodf), el cual fue atraído por el INAI y turnado a la ponencia del
comisionado Carlos Bonnin Erales, para su resolución.
En alegatos,
la dependencia manifestó que, de acuerdo
con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para dichos anuncios
se expiden licencias y no autorizaciones, como refirió el solicitante.
Sin embargo,
en el análisis del caso, se determinó
que el particular no se encuentra obligado a conocer los términos jurídicos
utilizados por la dependencia para denominar los actos administrativos que
conceden la instalación de los espectaculares.
También se advirtió que la Seduvi no siguió el
procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia.
“La relevancia de la información
solicitada reside en que se establece como instrumento indispensable para
configurar políticas públicas de coparticipación, a fin de generar espacios más
inclusivos y seguros para las y los capitalinos”, expuso Bonnin Erales.
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