Andrés Manuel López Obrador,
distintos miembros de su equipo cercano informaron que la “amnistía” para
pacificar al país, anunciada en campaña, consistirá en realidad de un plan de
acciones mucho más amplio al que denominaron proceso de “justicia transicional”
… pero ¿en qué consiste eso?
Para
entender a qué se refieren los políticos cuando hablan de “justicia
transicional”, Animal Político se acercó
a una persona que es especialista en el tema no sólo porque en su país de
origen es parte fundamental de un proceso de pacificación similar al que se
plantean las futuras autoridades mexicanas, sino también porque dicho país,
Colombia, comparte con México algunas características en materia de violencia
interna.
Esa
especialista es Xiomara Balanta Moreno, vicepresidenta de la Jurisdicción
Especial para la Paz (el órgano creado
por el poder judicial colombiano para juzgar los crímenes cometidos en el marco
de la guerra con las FARC, tras la firma de la paz con ese grupo guerrillero).
Dentro de esa estructura judicial, Xiomara Balanta es, además, presidenta de la
Sala de Amnistía o Indulto, es decir, del tribunal que otorga el perdón por
dichos crímenes, en caso de que ese beneficio proceda.
Para entender el concepto de
“justicia transicional”, explica la ministra Balanta, primero hay que entender
a qué tipo de transición refiere el término, “y lo que normalmente se entiende
por transición en esta materia son los pasos que se dan de la guerra hacia la
paz”, es decir, es un proceso que presupone un cese de las hostilidades, en el
marco de un conflicto armado interno.
Sin embargo,
subraya la ministra, el caso de Colombia
es un ejemplo “sui géneris”, ya que, aun cuando en 2016 se firmó un acuerdo de paz
con la guerrilla más antigua del país, aún se mantiene la confrontación bélica
con “varios grupos armados ilegales, las FARC eran solo uno de ellos, entonces,
esto es intentar hacer la paz en medio de la guerra, lo que no es fácil.
Estamos intentando aplicar una justicia transicional, sin transición”.
¿Qué se
puede perdonar?
En México, ninguna de las acciones
anunciadas hasta la fecha por las próximas autoridades federales implica la
firma de un acuerdo de paz con los grupos del crimen organizado que mantienen
una confrontación armada con las fuerzas de seguridad, por lo que el intento
colombiano de “hacer la paz en medio de la guerra” podría considerarse un rasgo
en común con el proceso de “justicia transicional” mexicano.
Sin embargo,
advirtió la magistrada Balanta, el
conflicto interno colombiano “es diferente a lo que ustedes están viviendo
ahora en México”.
La primera diferencia clara respecto
del conflicto mexicano es que en Colombia existió una voluntad previa de las
FARC por dejar las armas, algo que en México no ha sido planteado por
autoridades, ni por grupos del crimen organizado.
“Para poderse sentar a dialogar y
llegar a una paz estable y duradera –señala la ministra Bolanta–, es necesario
establecer beneficios para quienes se someten de manera voluntaria, es decir,
para quienes deciden dejar las armas de manera voluntaria, ahí comienza el
tránsito de la guerra hacia la paz, y en Colombia ese proceso de entrega de las
armas estuvo verificado directamente por la Organización de las Naciones
Unidas”.
Tal como
señala la Ley 1820, expedida en Colombia para
regular el otorgamiento de amnistías, el perdón tampoco es general, sino que
ambos bandos en conflicto aceptaron que éste aplicara únicamente para ciertos
delitos, que denominaron “políticos”, y excepcionalmente a delitos “comunes”,
si se comprueba que se cometieron en el marco del conflicto armado.
Así, por
ejemplo, en Colombia se otorga el perdón
a los guerrilleros de las FARC que participaron en actos como rebelión, robo de
aeronaves, espionaje, actividades de financiamiento de la rebelión (incluido el
narcotráfico) o participación en combates.
Incluso, se otorga la amnistía a quienes dieron
muerte a otras personas, si éstas ocurrieron directa o indirectamente en el
marco del conflicto armado con las FARC, y si dichas muertes no violaron el
derecho internacional humanitario (como podría ser cuando se incurrió en
ejecución de prisioneros o la muerte por denegación de asistencia humanitaria).
Sin embargo,
al mismo tiempo, la guerrilla de las
FARC aceptó que a sus integrantes se les fincara responsabilidad penal, sin posibilidad
de perdón, si incurrieron en “delitos de lesa humanidad, genocidio, graves
crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad,
tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal
violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores,
desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores”.
Todos esos delitos quedaron fuera de
la amnistía en Colombia, explica la manistrada Bolanta, porque el derecho
internacional prohíbe conceder el perdón a esos hechos graves, “hay delitos
amnistiables y otros que no lo son, y eso lo determina la normatividad
internacional, de la que Colombia es respetuosa”.
Aunque las autoridades electas en México no han
especificado a qué delitos se piensa conceder el beneficio de la amnistía una
vez que entren en funciones, las víctimas con las que ha buscado acercamientos
son precisamente aquellas que, en el marco de la guerra contra el narco, han
sufrido esos delitos que, según el derecho internacional, no pueden ser
perdonados.
¿Perdonar el
crimen organizado?
A diferencia
de Colombia, el conflicto que vive
México no es entre las fuerzas oficiales y grupos armados con fines políticos,
sino que la confrontación es con grupos armados abiertamente del crimen organizado.
No obstante, reconoce la magistrada
Xiomara Bolanta, “es evidente que Colombia ha sufrido por muchos años el
flagelo del narcotráfico, y aunque el conflicto armado no ha sido ajeno a esa
situación, narcotráfico y conflicto armado son dos hechos distintos”.
De hecho,
subraya la magistrada, “el acuerdo de
paz que se firma en Colombia es por un conflicto armado interno, de acuerdo a
las normas internacionales de protección de derechos humanos, pero el
narcotráfico no es un hecho que genere ese tipo de aplicación de las normas. El
narcotráfico es un delito trasnacional, que no tiene nada que ver con la
declaratoria de un conflicto armado interno, ni de la aplicación de normas a la
luz del derecho internacional humanitario”.
Es decir
que, en general, el marco internacional
que establece en qué tipos de conflicto armados son aplicables las amnistías,
no prevé su aplicación en confrontaciones con grupos de narcotraficantes.
Sin embargo,
señala la ministra Bolanta, en Colombia
sí se aplica la amnistía para actividades como el narcotráfico, cuando se
demuestra que éstas fueron desarrolladas por guerrilleros de las FARC no para
obtener un lucro personal, sino para financiar sus actividades guerrilleras.
“La Sala de Amnistía e Indulto tiene
una tarea muy fuerte –detalla la ministra colombiana–: debe entender cuándo el
narcotráfico puede llegar a tener un nexo de causalidad con el conflicto
armado, cuándo ese delito de narcotráfico tenía una relación directa o
indirecta con hechos que sí tienen relación con el conflicto armado (…) Si el
material probatorio a mí me determina que el tráfico de estupefacientes que
estaba haciendo el integrante de las FARC era para beneficio propio y no para
financiar a las FARC, ¿por qué tiene que recibir amnistía?”
Autoridades
auto-amnistiadas.
Aunque originalmente el acuerdo
firmado entre el gobierno colombiano y las FARC establecía que también serían
sometidos a tribunales los miembros de las fuerzas públicas, y los civiles que
participaron en el conflicto armado, e incurrieron en delitos, un acuerdo
posterior del Congreso de ese país determinó que la comparecencia a las cortes
será obligatoria para guerrilleros, y voluntaria para funcionarios, policías,
militares y civiles implicados.
“En este
momento –señala la ministra colombiana– en
mi país hay un limbo jurídico, porque la nueva ley de procedimientos le dio un
tiempo al Estado para crear una nueva institución que se encargue de juzgarlos
a ellos. Eso no está tan claro como debe de ser”.
No obstante,
asegura, “yo te puedo decir que hoy, en
Colombia, en estos momentos se está llevando a cabo una audiencia de
sometimiento voluntario de miembros de fuerza pública, que posiblemente
cometieron lo que nosotros llamamos falsos positivos o ejecuciones
extrajudiciales. Es decir, a pesar de que la comparecencia quedó voluntaria, ha
sido bien recibida por parte de los integrantes de la fuerza pública que están
siendo investigados, procesados, por ese tipo de delitos”.
–¿No es confiar demasiado en la buena
voluntad? –se le pregunta.
–Sí –reconoce.
Independencia.
Aunque el acuerdo con la ministra
colombiana es no pedirle opinar sobre México, sino solamente sobre el proceso
de paz en su país, la entrevista concluye con una consulta: ¿qué temas le
propondría tener en cuenta a los mexicanos, ante un eventual proceso de
“justicia transicional?”
“Yo les diría –afirma– que México
necesita saber dónde están sus desaparecidos. Esa es la opinión de una
colombiana. Y para ello tiene que haber una unidad de búsqueda, si ya la tienen
hay que fortalecerla, o crear una nueva, y debe tener todo el apoyo
institucional y el respaldo de la población civil”.
Esta unidad de búsqueda, y cualquier
institución que se considere necesaria para implementar un proceso de justicia
transicional, destaca, “debe estar integrada por personas elegidas de forma
autónoma e independiente, mediante procesos en los que el Estado no tenga
capacidad de manejo, y así generar la independencia necesaria para el
desarrollo de sus actividades”.
En Colombia,
pone de ejemplo, los ministros de la
Jurisdicción Especial para la Paz fueron elegidos por jueces de otros países.
“Yo soy una de las primeras
magistradas negras que tiene Colombia –señala–, y soy mujer, y soy joven, y mi
elección no hubiera pasado, si no se hubiera decidido un cambio, para
garantizar la independencia. Es importante garantizar el tema de género y la
pluralidad. En un país diverso, sus Cortes deben dar muestra de esa
diversidad”,
concluye.
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