La disposición que penaliza la
posesión simple de mariguana, contenida en la Ley General de Salud, es
constitucional, resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
La Primera Sala de la Corte se
pronunció en ese sentido, al votar la propuesta de resolución del amparo
directo en revisión 5809/2016, formulada por la ministra Norma Lucía Piña
Hernández.
En el
proyecto se proponía amparar al quejoso, porque el delito de posesión simple de
narcóticos, previsto en el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de
Salud, en relación con la tabla de narcóticos prevista en el artículo 479,
única y exclusivamente en la porción relativa al cannabis sativa, es
inconstitucional, ya que transgrede el derecho al libre desarrollo de la
personalidad y los principios de lesividad, subsidiariedad y fragmentariedad.
Esa disposición se ubica entre los
delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y sanciona la posesión
de narcóticos, en circunstancias en que no esté destinada a comercializarlos o
suministrarlos, incluso en forma gratuita.
De acuerdo
con un comunicado de la Corte, la
propuesta de resolución sostenía que dicho tipo penal no protege de daño o
puesta en peligro la salud de terceros, ni siquiera de manera abstracta, y por
ello no satisface las exigencias de los principios mencionados, ya que su
finalidad es proteger la salud del propio agente.
En el
proyecto se afirmaba que el Estado
carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos
relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con
capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por
lo que debe respetarse el principio de autonomía personal y el derecho al libre
desarrollo de la personalidad.
Así, corresponde exclusivamente al individuo
adulto, de manera libre e informada, decidir si pone en peligro y/o daña su
salud mediante el consumo de drogas, si desde su perspectiva con ello satisface
un aspecto importante de su plan de vida.
Al ser
sometido a votación, los ministros
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo
Rebolledo votaron en contra del sentido del proyecto, por lo que, por mayoría
de tres votos en contra del proyecto, se desechó la propuesta que declaraba la
inconstitucionalidad del artículo 477 de la Ley General de Salud. El ministro
Arturo Zaldívar votó a favor del sentido, en contra de consideraciones.
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