lunes, 29 de abril de 2019

Reforma Laboral progresiva.


Martí Batres.

Todo parece indicar que al terminar el mes de abril estará aprobada la nueva reforma laboral. De ser así, estaremos ante la primera reforma laboral progresiva en más de cuatro décadas.

Apenas hace un sexenio se debatió y aprobó, en medio de grandes turbulencias políticas, críticas de los expertos y cuestionamientos de los trabajadores, una reforma laboral regresiva, que facilitaba el despido, fraccionaba la jornada laboral, establecía el pago por hora, permitía el primer empleo juvenil sin derechos y diluía los derechos de antigüedad.

A diferencia de aquella reforma de hace seis años de carácter neoliberal, la reforma de hoy es a favor de los trabajadores, incrementa derechos en vez de disminuirlos y es la base para fortalecer el salario, el empleo y las condiciones de vida de los trabajadores.

Esta nueva reforma laboral tiene como fuentes inmediatas tres ordenamientos de carácter jurídico de diverso alcance.

El primer antecedente es la reforma constitucional de febrero del 2017. Dicha reforma apunta hacia tres grandes líneas para reorganizar el mundo del trabajo en las legislaciones secundarias. Primera: sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de carácter tripartita (obreros, patrones y gobierno) y que dependen del Poder Ejecutivo, por una rama nueva del Poder Judicial, autónoma e independiente. Segunda: crear un órgano para registrar y transparentar los contratos colectivos de trabajo. Tercera: elección por voto libre y secreto de los dirigentes sindicales.

El segundo antecedente es la firma y ratificación del Convenio 98 de la Organizacion Internacional del Trabajo, en materia de libre sindicalización y negociación colectiva. Este tratado obliga a México a prohibir la separación del empleo de aquellos trabajadores que renuncien al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo; también obliga a impulsar los esquemas de contratación colectiva de las empresas con los trabajadores.

El tercer antecedente es el capítulo laboral del Tratado México-Estados Unidos-Canadá firmado por los presidentes de los tres países a fines de noviembre del 2018. Dicho capítulo plantea la revisión de todos los contratos colectivos de trabajo, su transparentación y, lo más trascendente, su aprobación por los trabajadores. Además, establece el mejoramiento salarial de trabajadores en sectores como el automotriz.

Además de estos antecedentes o fuentes jurídicas, habría que agregar una larga lucha de los trabajadores mexicanos por la democracia y libertad sindical, el salario y mejores condiciones de vida.

Sobre esas bases tenemos ahora una reforma laboral con tres grandes ejes: nuevo sistema de justicia laboral, nuevo sistema de contratación colectiva y nuevo sistema de elección de las dirigencias sindicales.

Con la Revolución Mexicana nació un sistema de justicia laboral que pretendía ser tutelar de los trabajadores, tripartita (obrero, patronal y gubernamental) para que el gobierno se aliara con los trabajadores frente a los patrones. Tiempo después, resultó al revés, el gobierno terminó aliado a los patrones contra los trabajadores.

Desde hace unos 80 años los trabajadores han vivido en un esquema de organización sindical corporativo con tres características: sindicato único por centro de trabajo, organización sindical incorporada al partido oficial y dirigencia sindical impuesta por el gobierno.

La contratación colectiva, por su parte, ha sido contaminada históricamente por los llamados contratos de protección, firmados sin conocimiento de los trabajadores y extorsionando a los patrones.

Asimismo, desde hace 40 años el salario de los trabajadores se ha visto permanentemente deteriorado.

Parece que todas estas terribles realidades tendrán por fin una contundente respuesta institucional.

Faltan temas, como la subcontratación y otros, es cierto. Ya se abordarán. Falta analizar consecuencias económicas que obligarán a mirar más hacia el mercado interno, es cierto.

Por lo pronto, estamos ante una gran reforma.

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