Martí Batres.
Todo parece indicar que al terminar
el mes de abril estará aprobada la nueva reforma laboral. De ser así, estaremos
ante la primera reforma laboral progresiva en más de cuatro décadas.
Apenas hace un sexenio se debatió y
aprobó, en medio de grandes turbulencias políticas, críticas de los expertos y
cuestionamientos de los trabajadores, una reforma laboral regresiva, que
facilitaba el despido, fraccionaba la jornada laboral, establecía el pago por
hora, permitía el primer empleo juvenil sin derechos y diluía los derechos de
antigüedad.
A diferencia de aquella reforma de
hace seis años de carácter neoliberal, la reforma de hoy es a favor de los
trabajadores, incrementa derechos en vez de disminuirlos y es la base para
fortalecer el salario, el empleo y las condiciones de vida de los trabajadores.
Esta nueva
reforma laboral tiene como fuentes inmediatas tres ordenamientos de carácter
jurídico de diverso alcance.
El primer
antecedente es la reforma constitucional
de febrero del 2017. Dicha reforma apunta hacia tres grandes líneas para
reorganizar el mundo del trabajo en las legislaciones secundarias. Primera:
sustituir las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de carácter tripartita
(obreros, patrones y gobierno) y que dependen del Poder Ejecutivo, por una rama
nueva del Poder Judicial, autónoma e independiente. Segunda: crear un órgano
para registrar y transparentar los contratos colectivos de trabajo. Tercera:
elección por voto libre y secreto de los dirigentes sindicales.
El segundo
antecedente es la firma y ratificación
del Convenio 98 de la Organizacion Internacional del Trabajo, en materia de
libre sindicalización y negociación colectiva. Este tratado obliga a México a
prohibir la separación del empleo de aquellos trabajadores que renuncien al
sindicato titular del contrato colectivo de trabajo; también obliga a impulsar
los esquemas de contratación colectiva de las empresas con los trabajadores.
El tercer
antecedente es el capítulo laboral del
Tratado México-Estados Unidos-Canadá firmado por los presidentes de los tres
países a fines de noviembre del 2018. Dicho capítulo plantea la revisión de
todos los contratos colectivos de trabajo, su transparentación y, lo más
trascendente, su aprobación por los trabajadores. Además, establece el
mejoramiento salarial de trabajadores en sectores como el automotriz.
Además de estos antecedentes o
fuentes jurídicas, habría que agregar una larga lucha de los trabajadores
mexicanos por la democracia y libertad sindical, el salario y mejores
condiciones de vida.
Sobre esas bases tenemos ahora una
reforma laboral con tres grandes ejes: nuevo sistema de justicia laboral, nuevo
sistema de contratación colectiva y nuevo sistema de elección de las
dirigencias sindicales.
Con la
Revolución Mexicana nació un sistema de justicia laboral que pretendía ser
tutelar de los trabajadores, tripartita (obrero, patronal y gubernamental) para
que el gobierno se aliara con los trabajadores frente a los patrones. Tiempo
después, resultó al revés, el gobierno terminó aliado a los patrones contra los
trabajadores.
Desde hace unos 80 años los
trabajadores han vivido en un esquema de organización sindical corporativo con
tres características: sindicato único por centro de trabajo, organización
sindical incorporada al partido oficial y dirigencia sindical impuesta por el
gobierno.
La contratación colectiva, por su
parte, ha sido contaminada históricamente por los llamados contratos de protección,
firmados sin conocimiento de los trabajadores y extorsionando a los patrones.
Asimismo, desde hace 40 años el salario de los
trabajadores se ha visto permanentemente deteriorado.
Parece que todas estas terribles
realidades tendrán por fin una contundente respuesta institucional.
Faltan temas, como la subcontratación
y otros, es cierto. Ya se abordarán. Falta analizar consecuencias económicas
que obligarán a mirar más hacia el mercado interno, es cierto.
Por lo
pronto, estamos ante una gran reforma.
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