Por Redacción / Sin Embargo.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) debe
transparentar quienes resultaron beneficiados de la condonación de impuestos a
la Federación Mexicana de Futbol (FMF) del 4 de mayo de 2015 al 1 de enero de
2017 afirmó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada del INAI,
destacó la importancia “garantizar el acceso a la información y transparencia
en las condonaciones de créditos fiscales otorgados por las autoridades”.
En un comunicado de prensa, el Instituto apuntó que ante la
discrecionalidad de “perdonar” impuestos a ciertas personas está justificada la
exigencia de mayor control por parte de la sociedad.
Kurczyn Villalobos subrayó que “el acceso a la información
en esos casos implica en el fondo encontrar explicaciones de los actos
excepcionales de determinados órganos de Estado y de servidores públicos, es
decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas”,
Además argumentó que dar a conocer la información sobre
los contribuyentes favorecidos es beneficioso para la sociedad, para que esta
“evalúe el desempeño de dichas facultades, máxime si se trata de una medida que
tiene impacto en el gasto público, toda vez que es un recurso que el Estado
dejó de percibir”.
De acuerdo con el INAI, un particular solicitó al SAT la
información de las condonaciones a algunos miembros afiliados a la FMF, con la
especificación de que la información tenía que desglosarse por nombre del
beneficiario, monto, fecha, falta que provocó la sanción y motivo por el cual
se condonó.
La solicitud de información fue entregada a la Administración
Central de Cobros Persuasivo y Garantías que respondió que esa era información
clasificada, por considerarse secreto fiscal.
El particular se inconformó e interpuso un recurso de
revisión ante el INAI, ante lo que la Comisionada Kurczyn analizó el caso, de
acuerdo con el artículo 155 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP), “que prevé que deben acreditarse los elementos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
“En lo que corresponde a la idoneidad la ponencia advirtió
que la información solicitada concierne y tiene impacto en la totalidad de la
sociedad; mientras que en lo referente a la necesidad se determinó que el
derecho de acceso a la información prevalece, puesto que es el medio menos
oneroso para que la sociedad general conozca los beneficios económicos que
otorga el Estado en favor de ciertos contribuyentes”, afirmó el documento.
El INAI consideró que aun cuando se causa un perjuicio a la
esfera de privacidad de los beneficiarios, la divulgación de los datos será de
mayor beneficio para la sociedad.
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