El Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) señaló que, conforme lo establece
el Reglamento de Becas del Programa de Fomento, Formación y Consolidación de
Capital Humano de Alto Nivel vigente, sólo se otorgan extensiones a becas de
posgrado en el extranjero en casos de “excepción, justificados y bien
documentados de fuerza mayor”.
Sin embargo,
indicó que la Unidad de Asuntos Jurídicos del consejo propuso considerar
como causa de fuerza mayor el que los becarios “firmaron un convenio con una
vigencia menor al estándar aplicado por el Conacyt en otros casos”. También
deberán justificar de manera documental y con el aval de la universidad de
destino que los “tiempos de dicha vigencia son inviables para concluir la tesis
de posgrado a la que se comprometieron”.
En un
comunicado detalló que se podría modificar la vigencia de la beca, “siempre
y cuando ésta no implique exceder la vigencia máxima de 60 meses para doctorado;
48 meses para los que sean continuación de una maestría previamente apoyada por
el Conacyt y 24 meses para maestría y especialidad”.
Aclaró
que las extensiones de beca de posgrado en el extranjero estarán,
“invariablemente, sujetas a la disponibilidad presupuestal del Conacyt”, por lo
que aún están en revisión 237 casos, de los 325 solicitudes de extensión de
beca que le fueron solicitadas, y de las cuales se han aprobado hasta el
momento 88.
En el
Conacyt “estamos comprometidos con apoyar a los becarios mexicanos en el
extranjero para que concluyan sus estudios y obtengan los grados académicos
buscados”.
Subraya
que tanto el Reglamento de Becas vigente, modificado en el sexenio anterior,
como los convenios firmados con distintas universidades, “consideran tiempos de
vigencia limitados que, muchas veces, no corresponden con la realidad ni se
adecúan con los tiempos razonables y necesarios para que los estudiantes
concluyan sus trabajos de investigación doctoral”.
Explicó
que Unidad de Asuntos Jurídicos recomendó a la Dirección Adjunta de Posgrado y
Becas considerar Artículos 21 al 23 del Capítulo VI, relativos a las
situaciones extraordinarias que permitan considerar la modificación de la
vigencia de la beca y analizar, caso por caso, aquellos que comprueben de
manera fehaciente una causa de fuerza mayor.
No obstante aclaró
que el Conacyt rechaza “todo intento de presión mediática para que sean
otorgadas, de manera injustificada, algunas extensiones de becas en el
extranjero”.
Aseguró
que la revisión de solicitudes se está llevando a cabo “con estricto apego al
Reglamento de Becas, de manera transparente, ética y rigurosa pues estamos
conscientes de que este proceso conlleva una gran responsabilidad social e
institucional pues cada extensión de beca en el extranjero equivale a tres
becas nacionales”.
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