Martí Batres.
En medio de
la tempestad provocada por la pandemia del coronavirus, tiene trascendencia la
decisión de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de 17 Congresos Locales
de aprobar la iniciativa de reformas al artículo 4o de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de bienestar social. El Presidente
de la República ha resaltado el hecho como un soporte sólido de las decisiones
que se tomarán en favor de la gente a propósito de las consecuencias sociales
negativas que se viven en la crisis actual.
Esta reforma
representa un salto, un cambio cualitativo: se trata de transformar programas
sociales en derechos sociales.
Esto sucedió
ya en la Ciudad de México cuando en el año 2003 el Programa de Adultos Mayores
que existía desde el 2000, se convirtió en un derecho y se plasmó en una ley.
No es lo
mismo un programa social que un derecho social.
Un programa
social se puede extinguir cuando se acaba un gobierno; un derecho social
permanece y trasciende a los gobiernos.
Un programa
social le da al gobierno el poder de exigirle a la gente. Un derecho social le
da a la ciudadanía el poder de exigirle al Estado.
Un programa
social lo puede aplicar o dejar de aplicar un gobierno, a voluntad. Un derecho
social es una obligación del Estado.
Un programa
social puede ser utilizado para condicionar el voto, pues si no se obtiene el
apoyo político del beneficiario, este puede ser excluido del programa social.
Un derecho social protege la libertad política de los beneficiarios, que se
transforman en derechohabientes, pues pueden votar por quien quieran o no votar
y de todas maneras mantienen el acceso a los beneficios emanados de un derecho.
Un programa
social puede obligar a los beneficiarios a mantenerse debajo de la línea de
pobreza para acceder al apoyo social, porque si traspasan la línea de pobreza
pierden el apoyo social. En cambio, un derecho social alienta el progreso
social y la prosperidad de las clases populares que siguen, a pesar de que avancen
socialmente, manteniendo sus derechos.
Un programa
social fortalece al gobierno. Un derecho social fortalece la construcción de
ciudadanía.
Un programa
social puede sustituir a otro. Un derecho social se acumula progresivamente.
Un programa
social se puede eliminar o reducir. Un derecho social se queda porque no se
accede a él por la bondad de un funcionario, sino porque le pertenece a la
ciudadanía.
Un programa
social tiene un presupuesto incierto y variable. Un derecho social tiene el
presupuesto garantizado.
Un programa
social está dirigido generalmente a grupos delimitados y focalizados, en cambio
un derecho social es de todas y de todos.
Por todo
ello es de gran trascendencia la decisión que se tomó de convertir en derechos
sociales un conjunto de programas y políticas sociales, sobre salud y a favor
de los adultos mayores, personas con discapacidad permanente y estudiantes de
escuelas públicas de todos los niveles.
En efecto,
ha sucedido a veces al revés, ha habido ocasiones históricas en que las leyes
se plasma un derecho, pero es sólo declarativo, es sólo enunciativo, no se
traduce en nada. Ahora es al revés: existe materialmente la política pública y
lo que se está haciendo es convertir esa política pública en un derecho para
que quede como un legado, esa es la gran diferencia. Aquí no se trata de un
derecho enunciativo, aquí se trata de una política pública que se convierte en
un derecho social.
Hay que
resaltar el contexto: en el último año y medio se han aprobado derechos
sociales de distintos tipos, no sólo derivados de programas de transferencias.
Por ejemplo:
la reforma laboral, progresiva; los derechos de las personas trabajadoras del hogar;
la línea de igualdad de género; los derechos de los pueblos afromexicanos; la
Ley del Maíz; el nuevo sistema de salud; el nuevo artículo 3º, con la
gratuidad, laicidad, inclusividad y universalidad de la educación.
Me hubiera
gustado que en la reforma del artículo 4o el lenguaje fuera mucho más
contundente a favor de la universalidad de los derechos, como sucedió en hace
casi 20 años en la capital del país. Pero de cualquier forma se ha dado un gran
paso, histórico.
Qué bueno
que se garantice por la Constitución que pueda haber transferencias de recursos
para la gente, porque cuando antes se daban 700 mil millones de pesos a los
banqueros del Fobaproa ó 400 mil millones de pesos de condonaciones fiscales a
los grandes consorcios. Qué bueno que ahora los principios se han invertido y
los recursos son para la gente.
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