Este lunes el Consejo General del INE
resolvió que los nueve partidos políticos nacionales cumplieron con el mínimo
de afiliados que establece la ley para conservar su registro y poder participar
en los próximos procesos electorales federales.
El INE
destacó que la Ley General de Partidos Políticos establece que, bajo ninguna
circunstancia, los institutos políticos deberán contar con un número total de
militantes en el país inferior a 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido
utilizado en la elección federal inmediata anterior, cifra que corresponde a
226 mil 837 ciudadanos.
Por ello,
conforme a la verificación que realizó el INE para detectar que una misma
persona no se encuentre afiliada en más de un partido político, determinó el
número total del padrón de cada partido conforme a la siguiente tabla:
El presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el consejero Marco Antonio Baños, señaló que el procedimiento de actualización de los padrones de los partidos corresponde a un mandato legal, el cual tomó como base el Padrón Electoral utilizado en 2015.
También explicó que, derivado de la revisión realizada por el INE, “todas las organizaciones políticas nacionales que tienen registro tienen el número necesario para conservar el registro como partidos políticos, y es por eso que se están presentando estas resoluciones”.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del INE, destacó que esta es la primera ocasión en que se actualizan y depuran los padrones de los partidos por la autoridad electoral nacional.
“Nunca antes en la historia del sistema de partidos en México habíamos contado con padrones de militantes tan depurados, como hoy los tenemos”, recalcó.
Por su lado, la consejera Dania Ravel mencionó que el número de mujeres afiliadas a los partidos políticos se ha incrementado 45.16% de 2014 a 2017.
Por ejemplo, puntualizó que en el PAN el incremento ha sido de 85.33%. “Esto demuestra, desde mi punto de vista, que las mujeres quieren participar en política, y un reto que tenemos las autoridades electorales es que esta participación se lleve a cabo de manera igualitaria con los hombres”.
Durante la sesión, el pleno también determinó declarar como infundada una queja presentada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de Miguel Ángel Osorio Chong, secretario de Gobernación, por la difusión de videos a través de las redes sociales.
El proyecto establece que el material consiste en la difusión de temas genéricos y de interés general para la ciudadanía sobre las actividades del denunciado, sin que ello implique que el titular de Segob rinda un informe de gobierno, además, no acredita que esos videos e imágenes se hayan difundido en un medio de comunicación social distinto a las cuentas personales del denunciado en redes sociales.
Al argumentar su voto en contra, los consejeros Pamela San Martín y José Roberto Ruiz coincidieron en que debió haberse hecho un análisis más exhaustivo sobre el tema de propaganda gubernamental y llegar a la conclusión que sí había una violación ahí al respecto, toda vez que sí es una publicidad suscrita por un servidor público.
Ruiz incluso mencionó que “se habla de ciertos logros; además, no es necesario que sea financiada esa publicidad con recursos públicos, también puede ser el caso, ya lo ha dicho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que puede suceder con recursos privados, lo cual aconteció en el caso concreto”.
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