Fundar.
La minería es un sector industrial
sumamente privilegiado en el país. Por un lado, goza de una laxitud en la
aplicación de regímenes fiscales pocas veces visto en otras industrias, y por
otro, una batería de leyes la protegen y privilegian.
Contrario a lo que pueda suponerse,
la minería no es ese motor de desarrollo económico para el país. Es una industria que ha incumplido
con obligaciones fiscales importantes como es el pago de derechos mineros a los
que está sujeta desde 2014, de acuerdo con los informes que hizo la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) para los años 2015 y 2016 sobre el pago de
derechos.
Los documentos revelan que apenas un
0.8 por ciento de los titulares de concesiones mineras en México realizó el
pago del derecho especial sobre minería y tan sólo el 32.4 por ciento realizó
el pago del derecho extraordinario. Sobre el derecho adicional, el SAT no contó
con información para determinar cuántos concesionarios estaban obligados al
pago correspondiente. Ojalá fuese así de bondadoso con el resto de los
mexicanos.
Aunque la situación mejoró
ligeramente para 2016, de nueva cuenta la ASF encontró más irregularidades en
la entrega de los informes sobre la producción, beneficio y destino de
minerales o sustancias y en los informes de comprobación de obras y trabajos de
exploración y explotación a los que están obligados. La entrega de estos informes es importante, puesto que es un paso
previo a la identificación de las empresas mineras que deben pagar derechos
sobre minería, al no contar con esta información, tampoco es posible la
exigencia de sus pagos.
Ante estas
violaciones fiscales, la Secretaría de
Economía no ha sancionado a los concesionarios mineros que han incumplido con
el pago de sus obligaciones. De hecho, de acuerdo con la Ley minera, el
incumplimiento de estos pagos es motivo suficiente para iniciar con el
procedimiento de cancelación de las concesiones mineras correspondientes y no
ha sucedido.
Lo anterior es una muestra clara de
un Estado corporativo, donde el capital privado goza de grandes privilegios y
cuyas leyes están pensadas para favorecerles casi exclusivamente.
Muestra de ello es el carácter
preferente que se da a la actividad minera. El artículo 6 de la Ley minera
establece que la exploración, explotación y beneficio de minerales tiene
carácter de preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de la
tierra, lo cual implica que todas las actividades productivas, exceptuando la
extracción de hidrocarburos y la generación de electricidad, quedan subordinadas a la minería; tales como
la agricultura, el turismo o cualquier
otra actividad industrial e incluso los usos que del territorio realicen las
comunidades indígenas y campesinas de acuerdo con sus costumbres y cultura.
En
consecuencia, a través de la Ley Minera
y de manera contraria a las obligaciones del Estado para garantizar los
derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se priorizan los intereses de
las empresas mineras. Lo anterior, aunado a la franca violación al derecho a un
medio ambiente sano, a la alimentación y al agua, plasmados en el artículo 4º
constitucional.
Por si esto fuera poco, otra
condición favorable a la minería establecida en la Ley Minera es la que otorga
el Estado en lo referente a las concesiones, mismas que pueden darse hasta por
50 años y ser prorrogadas por igual término. Así, las empresas mineras tienen
un siglo para extraer el oro y la plata que requieran.
No puedo dejar de mencionar que la
minería también puede realizarse dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANPs),
pese a que éstas por su misma naturaleza debieran estar resguardadas en su
totalidad y ser excluidas de actividades industriales.
Los
privilegios que otorga el marco legal a la actividad minera contrastan con los
fuertes impactos que tiene en la vida de las personas y en el medio ambiente.
Además de los conflictos socioambientales cada vez más comunes en los
territorios donde ésta se realiza.
Ante ello, vale la pena preguntarse ¿de verdad una
industria que provoca tal cantidad de conflictos, impactos, que viola derechos
humanos y de pueblos indígenas y, que además no contribuye con sus obligaciones
fiscales, debe gozar de tan grandes privilegios? ¿No deberían privilegiarse las
actividades económicas que verdaderamente beneficien a las y los mexicanos y no
a estas corporaciones? Sin duda, es urgente invertir el equilibrio de poderes y
cambiar urgentemente las reglas.
Información
más detallada puede consultarse en el Anuario de Industrias Extractivas 2016.
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