Gabriel Sosa
Plata.
La
reconocida académica Clara Luz Álvarez
ganó otra vez un amparo a la Secretaría de Gobernación (Segob) y dio una nueva
lección a los funcionarios públicos del Gobierno de Peña Nieto que antepusieron
el interés particular sobre el interés superior de la niñez en materia de
derechos de las audiencias.
La semana
pasada, la también ex comisionada de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
(Cofetel), anunció que ganó en el Juzgado
Quinto de Distrito en Materia Administrativa el amparo en contra de los
lineamientos de clasificación de programas, publicados por la Segob el 15 de
febrero de 2017, que redujeron ampliamente los horarios de protección a niñas,
niños y adolescentes.
Antes, en 2016, ya había ganado otro amparo a la
dependencia que entonces encabezaba Miguel Ángel Osorio Chong por la
publicación, el 4 de noviembre de 2015, de lineamientos casi idénticos. Sin
embargo, para evadir los alcances de la primera sentencia, la Segob publicó una
nueva versión de dicha norma (la del 15 de febrero de 2017), la cual también ha
sido impugnada con éxito.
La nueva
sentencia establece que la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Segob,
a cargo de Andrés Chao Ebergengy, deberá
modificar los lineamientos para que el aviso parental de la clasificación, que
debe insertarse al inicio y la mitad de cada programa, tenga una duración de al
menos 30 segundos, como sucedía antes de la norma impugnada, y no de 15
segundos, como se precisa en el documento vigente.
El otro
lineamiento que debe modificarse es el noveno. Aquí es donde se encuentra el fondo del amparo. Como aquí lo hemos
comentado, la norma permitió que niñas y niños menores de 12 años accedan a
contenidos no apropiados para su edad desde las 16:00 horas y no a las 20:00
horas como ocurría antes. A su vez, los menores de 15 años pueden tener acceso
a programación no apta para ellas y ellos desde las 19:00 horas y ya no desde
las 21:00 horas.
En su
argumentación, el juez Juan Carlos Guzmán Rosas dijo que la Segob no fundamentó ni motivó la modificación del tiempo
del aviso parental y los nuevos horarios de transmisión de programas con base
en su clasificación, pese a que se estaba ante una decisión que quebrantaba el
principio de progresividad de derechos humanos previsto por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como los derechos de niñas, niños y adolescentes,
reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y legislación
secundaria.
Para el
juez, la Segob autorizó la transmisión
de contenidos no aptos para la población infantil, en un horario en el cual,
según las evidencias, hay más niños que tienen acceso a televisores y la curva
de crecimiento a su exposición va en aumento.
“Además
–dice la sentencia-, no obstante que el
SIPINNA (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes) le recomendó a la Secretaría de Gobernación (…) que modificara el
lineamiento noveno, en la parte relativa a los horarios de transmisión de los
contenidos clasificados como ‘B’ y ‘B15’, para ampliar el horario de protección
de la audiencia infantil, éste fue totalmente omiso en atender la recomendación
formulada por el experto en protección de derechos de la infancia y omiso
también en exponer por qué no era posible adoptar dicha recomendación, no
obstante que se está ante un acto que amerita una motivación reforzada”.
De igual
manera, el juez es enfático respecto a
cómo la Segob actuó en contra de los objetivos de la Estrategia Nacional para
la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la cual
se estableció como horarios de audiencia infantil, de lunes a viernes, de 14:30
a las 19:30 horas, y sábado y domingo, de 7:00 a 19:30 horas, para que durante
ese tiempo no se transmita publicidad de alimentos y bebidas que carecen de
valor nutrimental.
“Sin embargo –continúa el juez-, con
motivo de lo dispuesto en el lineamiento noveno reclamado, desde las dieciséis
horas ya no se considera horario infantil, por lo cual, aparentemente nada
impediría que a partir de esa hora fuera factible transmitir esta clase de
publicidad, lo cual, se traduce en una incongruencia a la política de
protección de contenidos audiovisuales implementada por el Estado Mexicano”.
El juez no le dice a la Segob en qué
horarios deben transmitirse los programas según su clasificación, pero sí
detalla que la dependencia “deberá adecuar su contenido a la política que en
materia de protección de menores ha implementado el Estado Mexicano y al
análisis técnico de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, realizado por
el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
(SIPINNA), atendiendo las directrices del presente fallo constitucional”.
La Segob tiene la opción de presentar un recurso de
revisión y llevar el caso al Tribunal, a pesar de que ha perdido dos amparos.
Si lo hace, quedaría en evidencia que su insistencia en reformar la norma la
motiva el interés político o económico de los grandes anunciantes y medios de
comunicación. La otra posibilidad es que acaten la sentencia y dejen al
gobierno de Andrés Manuel López Obrador los nuevos lineamientos, más acordes al
cambio democrático que ha decidió la ciudadanía el primero de julio. ¿Cómo se
despedirán los altos funcionarios responsables de esta batalla legal? ¿con la
mano en alto o más desprestigiados?
La publicación de nuevos lineamientos
es también necesaria por otro amparo que ganó TV Azteca en marzo de este año,
específicamente por la falta de claridad de las reglas de clasificación para
programas destinados a adultos (C, D y algunas autorizaciones con B15) en
televisión abierta.
El Décimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito obligó a Segob a no aplicar a la televisora
los preceptos impugnados hasta en tanto no sean reformados o emitidos nuevos
lineamientos en que se subsanen los vicios descritos en la sentencia. Esto abre
la posibilidad para que, con base en dicha sentencia, se permita la transmisión
de soft porno a las 21:00 horas porque ya no se debe proteger al adulto, pero
¿y los niños? Al respecto, la presidenta de Observatel, Irene Levy, escribió un
artículo (El Universal, 9 de abril de 2018) sobre los alcances de lo resuelto
por aquel Tribunal.
Así que por
donde se le vea, los malogrados
lineamientos deben partir de cero y hacerse con las aportaciones de la
ciudadanía, organizaciones vinculadas a los derechos de las audiencias
infantiles y por supuesto de la industria, apoyada con estudios consistentes
sobre los consumos de la televisión abierta y de paga en México.
OTRO AMPARO.
También en contra de los mismos
lineamientos está por resolverse otro amparo promovido por la Asociación
Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), que preside Adriana
Solórzano, actual defensora de la audiencia en UAM Radio. Los argumentos de
inconstitucionalidad expuestos por esta organización son similares a los que se
incluyeron en el amparo de Clara Luz Álvarez, por lo que se prevé un nuevo gol
contra la burocracia de alto nivel de la Subsecretaría de Normatividad de
Medios de la Segob.
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