Por La
Redacción de Apro.
La Autoridad
Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación de oficio
por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de
la producción, distribución y comercialización de harina de maíz en el
territorio nacional.
De acuerdo con el organismo
antimonopolios, esta investigación, identificada con el expediente IO-004-2018,
no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente
económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en
definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica,
ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como
probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de
hasta 120 días hábiles, contados a partir del 9 de octubre de 2018, fecha de
inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta
por cuatro ocasiones.
Si al
término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la
realización de dicha práctica anticompetitiva, el pleno de la Cofece resolvería
su cierre.
En caso de
que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes
resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de
juicio para que presenten su defensa.
Conforme a
la Ley Federal de Competencia Económica,
de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes
económicos podrían ser multados hasta por el 10% de sus ingresos.
También podrían ser sancionados económicamente
quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas
prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración,
ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir
prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.
De acuerdo
con la Cofece, las prácticas monopólicas
absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes
económicos entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios,
restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de
mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el
intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas
anteriores.
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