La Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía del Senado hizo eco de las quejas que han expresado
los concesionarios y algunos comentaristas de medios electrónicos hacia los
Lineamientos Generales sobre Defensa de las Audiencias, a los que consideran
excesivos, y por ello se comprometió a invitar a “diversas autoridades y
actores involucrados con la finalidad de trazar una ruta de análisis” de este
documento emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Los lineamientos, difundidos el 21 de diciembre por el IFT, han sido cuestionados por considerar que
“violan la libertad de expresión” y, en especial, por ordenar la
“diferenciación entre la opinión pública y la noticia” en los espacios de radio
y televisión concesionados.
El comunicado de la comisión del Senado, firmado por Zoé
Robledo, del PRD y presidente de esa instancia, y por Mariana Gómez del Campo,
legisladora del PAN y secretaria de la misma, también se pronuncia por “alcanzar un equilibrio entre la libertad
de expresión y los derechos de las audiencias”.
Según la comisión del Senado, las principales críticas a los
lineamientos se concentran en cuatro ejes: diferenciación
entre opinión y noticia; aplicación exclusiva para concesionarios nacionales;
información veraz y oportuna, y desahogo de quejas por parte del defensor de
audiencias.
Entre las acciones específicas que los lineamientos del IFT
han generado polémica y rechazo entre Televisa y los integrantes de la Cámara
Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) están las siguientes:
1. El uso de plecas o
mensajes para diferenciar la publicidad del contenido programático
(previsto en el artículo sexto constitucional).
2. Uso de plecas para
visibilizar la disponibilidad de servicios como subtitulaje oculto o la lengua
de señas mexicanas.
3. Reglas específicas
para la prestación del servicio de subtitulaje oculto y de la lengua de señas
mexicana.
4. Elementos mínimos
para las guías electrónicas de programación en el servicio de televisión
restringida.
5.- Acciones para
diferenciar los hechos noticiosos de la opinión.
Adicionalmente, se
prevé el deber de identificar los espacios comercializados dentro de la
programación y el cómputo de los mismos dentro de los tiempos máximos de la
publicidad que establece la ley. Este punto ha generado mayor oposición entre
los concesionarios.
Además, un
procedimiento para establecer y registrar Códigos de Ética de los programadores
y concesionarios en canales de multiprogramación.
Asimismo, establecer
como actividad a cargo del IFT la realización de campañas de “alfabetización
mediática”, las cuales tengan como finalidad que las audiencias “conozcan sus
derechos y entiendan claramente los alcances e implicaciones de los mismos”.
También se reglamenta
la “suspensión precautoria de transmisiones establecidas por la ley”, para que ésta sea utilizada de forma
racional y objetiva, “sin afectar la libertad de expresión de los
concesionarios y programadores, y evitando la censura previa”.
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