Un proyecto de dictamen sobre la Ley
de Seguridad Interior confiere al presidente de la República la facultad de
intervenir con acciones de seguridad en una entidad federativa, aun si no media
petición de los gobernadores o congresos estatales.
Además, las
autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, podrán identificar,
prevenir, atender, reducir y contener “las Amenazas a la Seguridad Interior “. Para ello podrán coordinarse o no con los
demás órdenes de gobierno.
De acuerdo con el documento obtenido
por Aristegui Noticias, “en aquellos casos en que las amenazas representen un
grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las
instituciones fundamentales de gobierno, el presidente de la República, bajo su
estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas
Federales y las Fuerzas Armadas”.
Por otra
parte, la información que se genere con
motivo de la aplicación de esa Ley, conforme al artículo 9, será considerada de
seguridad nacional, en los términos de la ley de la materia, “y clasificada de
conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia
y acceso a la información”.
El artículo
11 señala:
“Corresponde a las autoridades
federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación con los
demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener
las Amenazas a la Seguridad Interior.
El presidente
de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las
Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la
intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones
de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona
geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la
Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad
Interior…
Qué es
seguridad interior.
El proyecto
de dictamen define a la Seguridad
Interior como “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite
salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e
instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del
orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en
todo el territorio nacional”.
Añade que las Acciones de seguridad interior son
aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas
Armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas
a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la
seguridad interior.
Se establece, asimismo, la
Declaratoria de protección a la seguridad interior, definida como el mandato
ejecutivo que habilita la intervención de la Federación, incluidas las Fuerzas
Armadas, para que “por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen
acciones de Seguridad Interior para contener y reducir Amenazas a la Seguridad
Interior”
En el
Artículo 6 se establece que las
autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de
protección a la seguridad interior, “políticas, programas y acciones para
identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos
contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7
de la Ley de Seguridad Nacional”.
Asimismo, señala que el Consejo de Seguridad Nacional
emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las
acciones de seguridad interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional
de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las
entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la
Seguridad Nacional.
Derechos
humanos y movilizaciones.
De acuerdo
con el proyecto de dictamen, los actos realizados por las autoridades con
motivo de la aplicación de esa ley deberán someterse, en todo momento y sin
excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus
garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades
correspondientes.
Se estipula que las movilizaciones de
protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen
pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la
Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la
seguridad interior.
El proyecto dictamen considera
esencialmente la iniciativa de los diputados César Camacho Quiroz y Martha
Sofía Tamayo Morales, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional,
presentada el 8 de noviembre de 2016, y la iniciativa suscrita por la diputada
Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, presentada el 14 de febrero de 2017.
El proyecto
de dictamen podría discutirse el próximo jueves 30 de noviembre, pues así está
agendado por la Comisión de Gobernación.
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