miércoles, 27 de junio de 2018

El TEPJF impone una amonestación pública a Mexicanos Primero, Televisa y Cinépolis por spot con tinte electoral.

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La organización civil Mexicanos Primero violó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al comprar tiempo en televisión para la difusión de un spot que pudo influir en las preferencias electorales, resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); sin embargo, solo le hizo una amonestación pública.

Se trata del spot que la organización fundada por el empresario Claudio X. González difundió en televisión abierta y cines -del 27 de abril hasta el 4 de mayo- titulado “¿Y si los niños fueran candidatos?”, con el que pedía el voto en favor del presidenciable “que apoye la transformación educativa”.

En un documento de escasos tres renglones, la Sala Regional Especializada resolvió que, contrario a lo que Mexicanos Primero calificó de un “ejercicio de libertad de expresión”, el spot sí contiene propaganda electoral porque tuvo la intención de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

Además, según determinó la misma instancia, el mensaje también violó el interés superior de la niñez, al hacer uso de la imagen de cinco menores de edad para este fin.

Pese a la violación a la normatividad electoral, la Sala Regional determinó que, tanto Mexicanos Primero, como las concesionarias Televisa y Cinépolis de México -a las que la organización pagó para publicitar el mensaje y de las que también es cercano el empresario González Laporte- únicamente recibirían una “amonestación pública”.

De esta manera, la autoridad electoral libró a la organización y a las empresas concesionarias de otras sanciones económicas o administrativas, que también señala el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es más, la amonestación pública quedó consumada con la publicación de la resolución que dio a conocer esta tarde el (TEPJF).

El artículo 41 de la Constitución asegura que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.

El pasado 2 de mayo, el representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Horacio Duarte Duarte, impugnó ante dicho Tribunal el spot de Mexicanos Primero, luego de denunciar que la difusión del mensaje representaba una permisión de actores privados de inmiscuirse en el proceso electoral.

También acusó que era contra el candidato puntero en las encuestas, Andrés Manuel López Obrador, porque éste era el único que se había pronunciado contra la reforma educativa, misma que Mexicanos Primero identifica como “transformación educativa”.

Además, desde finales de 2017, González Laporte emitió una serie de pronunciamientos contra el candidato presidencial de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

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